jueves, 21 de febrero de 2013

Corte Suprema acoge acción de protección contra la Comisión Médica Preventiva e Invalidez de Concepción


Se dedujo acción de protección en contra de la Comisión Médica Preventiva e Invalidez de Concepción, por rechazar una licencia médica, argumentando que el reposo del recurrente es injustificado, vulnerando las garantías del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad.
La recurrida, en su informe, solicitó el rechazo de la acción alegando, en primer término, que el recurrente presentó varias licencias médicas acumulando un total de 1174 días de reposo, las que luego fueron rechazadas por ser la patología del actor crónica y no invalidante. En virtud de lo antes dicho, su actuar no ha sido ilegal.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción de protección, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
El máximo Tribunal, en su fallo, argumentó en primer lugar que al recurrente se le han otorgado licencias médicas porque tiene una patología traumatológica, siendo “crónicas, progresivas, irreversibles y se encuentran fuera del alcance quirúrgico; asimismo, se puede señalar que estas enfermedades causaban al actor una incapacidad global de un 34%”. En segundo lugar, la parte recurrida vulnera el Decreto Supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, ya que debió realizar ciertas conductas descritas en dicho decreto que regula el procedimiento relativo a la aprobación o rechazo de las licencias médicas, lo que no hizo. En virtud de lo anterior, se afecta el derecho a la igualdad ante la ley de la recurrente, debiendo la recurrida “citar al recurrente, ordenar un examen médico directo y en virtud de ello emitir pronunciamiento sobre la recuperabilidad de la salud y respecto del rechazo o aprobación de la licencia médica”.