lunes, 26 de octubre de 2015

CORTE SUPREMA DE CHILE RECHAZÓ DEMANDA EN CONTRA DE LA ARMADA POR LEY ANTIDISCRIMINACIÓN

   La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó una demanda presentada en contra de la Armada por un funcionario desvinculado por razones de salud, quien adujo proceder discriminatorio en la decisión del instituto armado.

   En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Arturo Prado– descartó que la resolución impugnada por Charles Díaz Barra, se haya adoptado con infracción de ley.

   La sentencia de la Corte Suprema, establece que la decisión de la Armada de desvincular al funcionario, en abril de 2014, se encuentra justificada por los informes médicos y siquiátricos evacuados.

   "Del examen del proceso aparece de manifiesto que la Armada de Chile para dictar la Resolución a la que se le atribuye por el actor el carácter de arbitraria e ilegal, tuvo facultades legales para ello y, además, se fundó en diversos antecedentes, tales como exámenes de salud, informes médicos psiquiátricos, certificados de salud los que fueron ratificados en lo pertinente, por aquellos que los elaboraron, que explican los motivos o causas de la decisión adoptada, no pudiendo, de esa forma, entonces, afirmarse que la Dirección del Personal de la Armada de Chile careciera de facultades ni de una justificación razonable para haber dictado la resolución impugnada, no pudiendo calificarse dicha actuación como irreflexiva o infundada como se ha pretendido sostener por el actor", sostiene el fallo.

   La resolución agrega que "a mayor abundamiento, cabe tener en consideración que no es posible sostener que los fundamentos de la decisión del Director del Personal de la Armada, carezca de una "justificación razonable", sino más bien fundada en antecedentes plausibles consistentes en exámenes de salud, informes médicos psiquiátricos, certificados de salud, todos los cuales fueron ratificados en su oportunidad, no siendo tal decisión –"irreflexiva o infundada"– como se desprende de la lectura del fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, escrita a fojas doscientas treinta y uno de estos autos, en los considerandos segundo, tercero y cuarto, que dan fundamento y justifican la resolución adoptada. La circunstancia que no se compartan los fundamentos de esa decisión, no convierte el acto en arbitrario".

   FALLO CORTE SUPREMA

   SENTENCIA CORTE DE VALPARAÍSO

   DECISIÓN SEGUNDO JUZGADO CIVIL VALPARAÍSO 


   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

COLOQUIO SOBRE "DERECHO DE HUELGA" DESPERTÓ EL INTERÉS DE LA COMUNIDAD JURÍDICA Y SINDICAL EN LA SERENA (CHILE). PARTICIPARON EL JUEZ PDTE. DE LA SALA SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL JESÚS GULLÓN Y EL PROFESOR JOSÉ LUIS UGARTE, JUNTO A LA PRESIDENTA DE LA ASOC. DE MAGISTRADOS IV REGIÓN, NANCY BLUCK

   Una alta convocatoria registró el coloquio sobre "Derecho de huelga", organizado por la Asociación de Magistrados de la IV Región, desarrollado este jueves 22 de octubre en la Corte de Apelaciones de La Serena.

   En el contexto de la reforma laboral chilena, que actualmente se encuentra en la fase de indicaciones en el Senado, la actividad contó con la presencia de  Jesús Gullón, presidente de la sala social del Tribunal Supremo de España, y José Luis Ugarte, doctor en derecho del trabajo.

   El expositor español destacó la importancia de este tipo de actividades, en las que se puede hacer un paralelo entre la realidad española y la chilena.

   "La idea es poder intercambiar opiniones sobre el sistema laboral español comparado con el chileno, ofreciendo una visión de los puntos críticos de la regulación del derecho de huelga en el derecho español, así como el alcance y límites que tiene este derecho fundamental, destacando los puntos críticos del remplazo externo e interno", explicó el magistrado Gullón.

   En tanto, la presidenta de la Asociación de Magistrados, Nancy Bluck, destacó la alta participación que tuvo la actividad, en la estuvieron presentes ministros, autoridades regionales, magistrados, abogados y, en gran número, representantes de sindicatos.

   "Estamos muy satisfechos con la convocatoria, tenemos cerca de 70 personas y eso era justamente lo que pretendíamos, que no fuera una actividad únicamente destinada a abogados, tenemos muchos dirigentes gremiales y todo el público ha participado activamente realizando consultas, lo que nos da cuenta que es un tema de interés nacional", concluyó la magistrada.


                                                        


   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

CORTE DE TEMUCO (CHILE) REVOCÓ SOBRESEIMIENTO Y RECHAZA REAPERTURA DE INVESTIGACIÓN EN CONTRA DE SENADOR QUINTANA POR ATROPELLO DE CARABINERO

   La Corte de Apelaciones de Temuco revocó este viernes 23 de octubre de 2015 parcialmente la resolución dictada, el 2 de octubre pasado, por el Juzgado de Garantía de la ciudad, que declaró el sobreseimiento definitivo de la causa seguida en contra del senador Jaime Quintana Leal, por su eventual responsabilidad en el cuasidelito de homicidio del cabo primero de Carabineros Jonathan Garrido, quien falleció arrollado el 7 febrero pasado.

   En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –presidida por la ministra Cecilia Aravena López, e integrada por el ministro (s) Carlos Gutiérrez Zavala y el abogado (i) Fuad Halabí Riffo– declaró "INADMISIBLE el recurso de apelación deducido (…), en aquella parte que no dio lugar a la reapertura de la investigación solicitada por la querellante".

   Asimismo, la sala, en voto de mayoría, acordó revocar "la resolución apelada en aquella parte que declara el sobreseimiento definitivo de la causa y en su lugar se resuelve que NO SE HACE LUGAR ha dicho sobreseimiento, disponiéndose que la causa continúe tramitándose de acuerdo a las reglas generales".

   Decisión acordada en este segundo punto resolutivo, con el voto en contra del ministro suplente Gutiérrez Zavala, quien estuvo por confirmar la resolución apelada que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa.

   SENTENCIA CORTE DE TEMUCO

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

CORTE SUPREMA DE CHILE CREA COMISIÓN PARA ANALIZAR TEMAS CONSTITUCIONALES Y CONVOCA A MESA DE TRABAJO CON LOS GREMIOS DEL PODER JUDICIAL

   La creación de una comisión destinada a estudiar  materias relevantes  para el Poder Judicial en una eventual reformulación de la Carta Fundamental es uno de los principales acuerdos adoptados en las Jornadas de Reflexión 2015 de la Corte Suprema, que concluyeron hoy domingo 25 de octubre en las Termas de Jahuel. 

   En la cita participaron, además del presidente del tribunal, los ministros Hugo Dolmestch, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Haroldo Brito, Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Juan Eduardo Fuentes, Lamberto Cisternas, Carlos Aránguiz, Andrea Muñoz, Carlos Cerda, Jorge Dahm y el ministro suplente Alfredo Pfeiffer.

   Junto con ello se resolvió convocar a  una mesa de trabajo participativa para las asociaciones gremiales y todos los estamentos de la entidad tendientes a analizar y dar cauce a los distintos planteamientos que estas agrupaciones de funcionarios han presentado al Pleno de la Corte.

   En el encuentro, los 16  ministros que participaron en la reunión de tres días discutieron aspectos relativos  al gobierno judicial, especialmente en materias de calificaciones y nombramientos; debatieron los planteamientos realizados por las cuatro asociaciones gremiales del Poder Judicial y dedicaron buena parte del sábado 24 al tema denominado "La jurisdicción a 20 años". Las autoridades consideraron relevante desarrollar la tarea de análisis ante una eventual reformulación de nuestra Carta Fundamental, por lo que se resolvió "conformar una comisión para consolidar el estudio de las distintas materias que se estimen oportunas, relevantes y pertinentes de examinar, no sólo en lo referente a la función eminentemente jurisdiccional, sino a los demás tópicos relativos al Poder Judicial que sean materia de la preceptiva constitucional".

   Esta comisión estará integrada por un miembro de cada una de las Salas de la Corte, pudiendo participar, además, cualquier ministro que tenga interés.

   En esta materia, además, se resolvió que la comisión se ocupe prioritariamente de establecer "los principios que deben servir de guía al diseño del Poder Judicial a nivel constitucional, debiendo evaluar, especialmente, aquellas temáticas relativas a su rol y funciones en la sociedad y el Estado, el nombramiento de los magistrados que integran los tribunales superiores y el cese extraordinario de funciones de estos, entre otras".

   Junto con ello, se resolvió -además- continuar los programas de difusión y educación cívica sobre el quehacer del Poder Judicial "abordando con especial énfasis lo relativo a sus competencias y funciones. Ello, con miras al futuro estudio de aquellas materias que serán motivo de regulación constitucional".

   MESA DE TRABAJO
   El Pleno de la Corte Suprema resolvió instalar una mesa de trabajo que se dedique a estudiar los diversos planteamientos hechos por las asociaciones gremiales relativas a variados aspectos de gobierno judicial, cargas laborales y condiciones de trabajo. Esta mesa de trabajo estará integrada en su estructura básica por el presidente de la Corte Suprema, dos ministros (a) de este tribunal (se eligió a Jorge Dahm y Lamberto Cisternas), un ministro (a) de Corte de Apelaciones, representantes de las cuatro asociaciones gremiales, representantes de todos los estamentos del Poder Judicial, el director (a) de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y el director (a) de Estudios de la Corte Suprema.

CALIFICACIONES Y NOMBRAMIENTOS
   En materia de calificaciones, el Pleno de la Corte Suprema reiteró su opinión de que el sistema de calificaciones -actualmente consagrado en el Código Orgánico de Tribunales- no permite cumplir con la finalidad propia de las herramientas de evaluación de desempeño laboral, especialmente en el nivel de eficiencia del personal durante un período determinado y que, además, en lo que se refiere "a los parámetros y bandas para la calificación de los miembros del Poder Judicial, se clarifica que el órgano encargado de calificar a los integrantes de este poder del Estado es siempre y en toda circunstancia, el que establece el Código Orgánico de Tribunales para cada caso". El acuerdo señala que "el sistema actualmente implementado tiende a restringir las funciones de calificación ejercidas de manera simplemente potestativa o discrecional, favoreciendo a los calificados con una nota estándar de 6,70, la cual sólo podrá ser modificada mediante fundamentos objetivos por parte del calificador".

   Por ello, se  aclaró que si bien es la Comisión Precalificadora la que asigna un puntaje inicial a todos los calificados, todos ellos pasan a  la etapa de calificación del órgano dispuesto por ley; que cuando los ministros soliciten fundadamente que se evalúe a determinados funcionarios, dicha petición deberá hacerla a través de la Comisión Precalificadora; y que los parámetros y bandas de calificación establecidos en el acta 142-2015 son meramente referenciales y no taxativos, "de manera tal que los órganos calificadores y las Comisiones Precalificadoras podrán considerar uno o más de estos criterios, u otros, que concurran en el caso particular del que se encuentren conociendo".

   En materia de nombramiento, también se adoptó un acuerdo que modifica la normativa vigente desde el año pasado. El Pleno consideró que "las personas que se incorporan al Programa de Formación para Postulantes a Cargos del Escalafón Primario del Poder Judicial necesariamente han debido superar una fase previa de evaluación psicológica que califica su idoneidad en dicho ámbito subjetivo vinculado a las particularidades de la especialidad en la que se aspira a ser capacitado". Y recogiendo también que existe una significativa proporción de postulantes al Escalafón Primario que se presentan habiendo cursado el referido Programa de Formación impartido por la Academia Judicial, se resolvió que "es dable concluir la conveniencia de prescindir de la aplicación del examen psico-laboral antes aludido en los respectivos concursos, toda vez que la progresiva incorporación de candidatos que han egresado del citado programa torna en sobreabundante la utilización de la antedicha herramienta de evaluación, cuya supresión permitirá, además, disminuir los tiempos de tramitación de los procedimientos para proveer tales cargos".

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

viernes, 2 de octubre de 2015

CORTE DE SANTIAGO (CHILE) CONFIRMÓ EN FALLO DIVIDIDO QUE APROBÓ ACUERDO REPARATORIO EN EL DENOMINADO CASO TUR BUS

   La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, que aprobó la suspensión condicional del procedimiento, ordenando el pago de una indemnización adicional a familiares de los fallecidos y a quienes quedaron lesionados en el accidente provocado por un bus de empresa Tur Bus, el 23 de noviembre de 2010, en la Autopista del Sol.

   En fallo dividido, la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministro Mario Gómez, Alejandro Rivera y el abogado (i) Luis Merino– descartó que la resolución que aprobó el acuerdo reparatorio, el 2 de septiembre pasado, se haya adoptado con infracción de ley.

   "Se comparte lo expresado por el Tribunal de Garantía y, se tiene en especial presente, que la Suspensión Condicional del Procedimiento debe analizarse en función de lo que es, esto es, en un sentido amplio, una manifestación del principio de oportunidad y, en uno restringido, servir de respuesta menos represiva por parte del sistema a un determinado conflicto, que en todo caso, aplica de manera autónoma y estratégica el Ministerio Público en función de las exigencias que el Código Procesal Penal determina para su procedencia y cuyo cumplimiento revisa la jurisdicción penal. Por otro lado, se aprecia de las intervenciones efectuadas que no se cuestiona directamente el cumplimiento de los requisitos que contiene el artículo 237 del texto ya citado, en consecuencia las alegaciones que se hacen en torno a criterios de gravedad y proporcionalidad han de entenderse ya comprendidas y satisfechas precisamente con el cumplimiento de la exigencia de la letra a) de la citada norma, en atención a la prognosis de pena que, de los antecedentes entregados es posible arribar.

   En efecto, los énfasis manifestados por los querellantes a las deficiencias técnicas que habría presentado el vehículo siniestrado y sus consecuencias, ya fueron valoradas al momento de estudiar la procedencia de la exigencia referida a letra a) de la disposición mencionada, resultando que del escenario posible de castigos, en ninguno de los tres sistemas teóricos sugeridos en la audiencia permiten superar, como marco penal final, los tres años de presidio menor en su grado medio, que constituyen el límite máximo para la aplicación de la institución en estudio, ya sea considerándolo como un solo cuasidelito con resultado múltiple o un solo hecho constitutivo de varios cuasidelitos en concurso ideal del artículo 75 del Código Penal o en el supuesto del régimen de reiteración del artículo 351 del Código Procesal Penal.

   En directa relación con lo que se viene señalando, es asumido por ambos querellantes que se está en presencia de cuasidelitos, cuyo aspecto subjetivo supone desde ya una menor sanción que las figuras dolosas y, dicho sea de paso, de castigo altamente excepcional, conforme puede desprenderse de los artículos 4 y 10 N° 13, ambos del Código Penal, sustrato fáctico y legal que necesariamente ya consideró la investigación y sus consecuencias penales, a lo que cabe agregar que se mencionen como concurrentes las minorantes del artículo 11 N° s. 6 y 9, y, además, la de la media prescripción del artículo 103 del texto penal, pues se formalizó al tercer año de ocurridos los hechos, sin agravantes que considerar, de manera tal que en el primer sistema de cálculo la pena llega y queda en presidio menor en su grado mínimo; en el segundo, en el tramo de presidio menor en su grado medio y, en el tercero, si bien se aumenta en un grado desde el mínimo, queda, en el peor de los casos, igualmente en el presidio menor en su grado medio, todo ello producto de las tres atenuantes que beneficiarían a los imputados sin agravantes que considerar, lo que reafirma el cumplimiento del límite sancionatorio y de las valoraciones que ello supone.

   Finalmente y a mayor abundamiento, en los casos en que el legislador ha mencionado criterios de valoración extralegales, los ha precisado, prueba de ello lo constituye la restante salida alternativa que contiene nuestro  procedimiento penal, como es el Acuerdo Reparatorio, en el que excepcionalmente el artículo 241 del Código Procesal Penal permite al tribunal rechazarlo, en caso de existir un interés público prevalente en continuar con la persecución penal, autorización que en la institución de la Suspensión Condicional del Procedimiento no existe", sostiene el fallo del tribunal de alzada.

   Decisión que se adoptó con el voto en contra del ministro Gómez, quien fue del parecer de acoger el recurso.

   Condiciones

   En la resolución de primera instancia, el magistrado Francisco Vela aprobó la salida alternativa que obliga a los imputados como autores del cuasidelito de homicidio y lesiones: Gonzalo Andrés Marambio Castellón, Mario Alejandro König Mora, Carlos Martín Burgos Flores, Juan de Dios Quijada Millavel, José Orlando Contreras Saavedra, Claudio Andrés Mendoza Rojas, Briyan Andrés Huenchuán Peñailillo, Raúl Patricio Fuentes González, a cumplir con las siguientes condiciones:

   -El pago de una indemnización adicional a familiares de los fallecidos en el accidente y a quienes resultaron con lesiones, por un total de $988.068.527 (novecientos ochenta y ocho millones 68 mil quinientos veintisiete pesos). Monto que se suma a las cantidades que, con anterioridad, han recibido algunas víctimas y familiares, y que se pagará de la siguiente manera:

   -$57.846.672 (cincuenta y siete millones ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y dos pesos), a familiares de los fallecidos;

   -$69.415.805 (sesenta y nueve millones cuatrocientos quince mil ochocientos cinco pesos), a quienes resultaron con lesiones graves gravísimas;

   -$19.282.308 (diecinueve millones doscientos ochenta y dos mil trescientos ocho pesos) a quienes resultaron con lesiones graves, y

   -$12.854.872 (doce millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y dos pesos) a quienes resultaron con lesiones menos graves.

   Además, los imputados quedaron sujetos a las condiciones de fijar domicilio e informar cualquier cambio al Ministerio Público por un plazo de un año; y la realización de un congreso o seminario, que deberá financiar la empresa Tur Bus, sobre seguridad vial y mantenimiento de vehículos motorizados de transporte terrestre de pasajeros. Al finalizar el congreso o seminario se deberá elaborar un documento escrito con todas sus conclusiones, el que deberá ser entregado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones con copias al tribunal, la fiscalía, Tur Bus y víctimas y/o agrupaciones que las representen.

   Asimismo, se impuso a los imputados entregar una declaración pública de condolencias, la que realizó en la audiencia del 2 de septiembre.

   DECISIÓN CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.