viernes, 21 de septiembre de 2012

CORTE SUPREMA ACOGE RECLAMACIÓN Y CONDENA A CINCO EMPRESAS DE TURISMO POR COLUSIÓN (Fallo de 20 de Septiembre de 2012)

La Corte Suprema determinó que cada empresas deberán pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Anuales (equivalentes a $23.742.000) por colusión en el mercado turístico en Torres del Paine, Isla de Pascua y San Pedro de Atacama.

En fallo dividido (causa rol 10954-2011), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Alfredo Pfeiffer (suplente) y el abogado integrante Jorge Lagos, acogieron los recursos de reclamación presentados por la Fiscalía Nacional Económica y la sociedad Explora Chile S.A. en contra del fallo dictado por Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TLDC), que había rechazado en primera instancia la acusación.

La resolución determina que las empresas Abercrombie & Kent S.A., ADSmundo Turismo Ltda, Turismo Cocha S.A., Chilean Travel Services Ltda. y Turavion Limitada, realizaron diversas conductas concertadas para intentar obtener beneficios económicos.

En concreto, se establece que las cinco empresas sancionadas citaron a un representante de los Hoteles Explora a una reunión, el 20 de febrero de 2008, para plantearle un alza en las comisiones por sus servicios -desde 20% a 25%-, realizando en conjunto diversas amenazas en caso de no aceptar el aumento (no comercializar los servicios de Explora y desviar los clientes a la competencia).

“Que, en el presente caso, a juicio de estos sentenciadores se encuentran configurados los elementos que, según la doctrina de los autores y jurisprudencial a que se ha hecho referencia en este fallo, de la colusión, a saber: la existencia de un acuerdo –en el caso de autos éste se verifica al pretender obtener mejores beneficios de las operadoras turísticas en las ventas de Explora-; su objetivo –obtener mejores comisiones por las ventas hechas por los paquetes turísticos de las requeridas para los Hoteles Explora-; la aptitud objetiva de dicho acuerdo para producir algún efecto contrario a la libre competencia, pudiendo ser éste concreto o sólo potencial –el que se manifiesta al pretender desviar clientes a la competencia de Explora-; y la voluntad y decisión conjunta de llevar a cabo el acuerdo –mediante la reunión sostenida por las requeridas con el representante de Explora-, todo ello lleva indiscutiblemente a dar por acreditada la conducta denunciada en el requerimiento efectuado por la Fiscalía Nacional Económica”, dice el fallo.

La resolución agrega: “Conforme a lo expuesto y teniendo en consideración el acuerdo de las empresas requeridas en el sentido ya relatado, su obrar importa que ellas incurrieran en conductas que infringen el artículo 3° del Decreto Ley N° 211, consistentes en solicitar coordinadamente a Explora Chile que subiera las comisiones por las ventas en los paquetes turísticos de ésta en aquellos lugares en que la misma mantiene hoteles de lujo, bajo amenaza que de no ser aceptado se desviarían tales ventas a los hoteles de la competencia. Que como puede advertirse no hay incongruencia entre el requerimiento realizado por la Fiscalía Nacional Económica y la conducta desplegada por las requeridas, de manera que no es posible que éste sea desestimado, por lo que se acogerán las reclamaciones interpuestas disponiéndose el cese de todo acto colusorio por parte de las requeridas que pueda significar un atentado a las normas de la libre competencia conforme a lo dispuesto, en el tantas veces citado artículo 3° del Decreto Ley N°211”.

Por lo tanto, se determina y ordena “Que la colusión constituye de todas las conductas atentatorias contra la libre competencia la más reprochable, la más grave, ya que importa la coordinación del comportamiento anticompetitivo de las empresas. El resultado probable de tal coordinación es la subida de los precios, la restricción de la producción y con ello el aumento de los beneficios que obtienen los participantes. Por ello, es que esta Corte estima del caso imponer una multa a cada una de las empresas requeridas de 50 Unidades Tributarias Anuales. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 18 N° 1, 20 y 27 del D.F.L. N° 1 del año 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, se acogen las reclamaciones formuladas en lo principal de fojas 3977 y 4033 respectivamente contra la sentencia Nº 113/2011 de diecinueve de octubre del año 2011, escrita a fojas 3946, y en consecuencia se decide que las requeridas deben abstenerse de realizar cualquier conducta colusoria que implique atentar contra la libre competencia en los términos establecidos en el presente fallo, imponiéndose a cada una de las requeridas una multa ascendente a 50 Unidades Tributarias Anuales.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro suplente Alfredo Pfeiffer, quien fue partidario de no aplicar la sanción: “Que conforme a lo expresado en el fallo en alzada, las requeridas no contaban con la aptitud, ni una posición de dominio relevante en el mercado que pudiese afectar en forma concreta a Explora, al existir la intermediación de operadores extranjeros que trabajan directamente y sin que las requeridas tengan injerencia alguna, de forma que al no estar comprobado el resultado negativo o la desviación de turistas a otros hoteles de lujo el requerimiento debe ser desestimado”, señaló el disidente.





Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

miércoles, 19 de septiembre de 2012

CORTE SUPREMA DE CHILE ACOGIÓ RECURSO DE CASACIÓN CONTRA FALLO QUE HABÍA ORDENADO A CLUB DEPORTIVO A PAGAR INDEMNIZACIÓN (Fallo de 10 de Septiembre de 2012)

La Corte Suprema acogió un recurso de casación presentado por el Club Deportivo Provincial Osorno SADP, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que había ordenado pagar $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a padre de menor que resultó lesionado en un partido.

En fallo unánime (causa rol 1630-2010), los ministros de la Cuarta Sala -Patricio Valdés, Pedro Pierry, Gabriela Pérez, Juan Eduardo Fuentes y  la abogada integrante Virginia Halpern- acogieron el recurso de casación presentado por el club en contra de la sentencia que había determinado pagar la indemnización a Christian Vargas González. El demandante es padre de un menor de 5 años que, el 16 de julio de 2007, resultó con seria lesiones producto de una bengala que fue lanzada por la barra del club demandado.

El fallo determina que no se logró acreditar la ligazón de dependencia entre el club y la barra, por lo que no puede existir responsabilidad de la entidad deportiva por el hecho ocurrido durante la disputa de un encuentro con Unión San Felipe.

“Que en este caso, de acuerdo con los antecedentes de hecho establecidos por los jueces de la instancia en base a la prueba rendida por las partes, no se ha logrado establecer que entre la barra y el Club demandado exista relación de subordinación o dependencia y, como consecuencia de ello, deber de supervisión, vigilancia y cuidado que, a su respecto, le competa al Club Deportivo Provincial Osorno. Por consiguiente, no ha habido subordinación respecto del hecho ejecutado por quien lanzó la bengala, por el cual se persigue la responsabilidad de la recurrente”, dice el fallo.

La resolución agrega: “De lo razonado se constata que los jueces del fondo, al haber decidido en la sentencia atacada que concurre en este caso el primer presupuesto de la denominada “responsabilidad por el hecho ajeno”, en virtud del cual, pudiera exigirse esa especie de responsabilidad indirecta a la sociedad demandada, han incurrido en infracción al artículo 2320 del Código Civil, aplicándolo erróneamente en el caso sub judice. Que en consecuencia, los jueces del fondo al tener por probados los hechos de la causa de la manera anteriormente dicha, han vulnerado el artículo 1700 del Código Civil y por consiguiente, el artículo 2320 del mismo cuerpo legal, errores de derecho que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que condujeron a los sentenciadores a acoger la pretensión propuesta en contra de la sociedad demandada, y con ello condenarla al pago de indemnizaciones que resultaban del todo improcedentes, motivo por el cual, el recurso de casación de que se trata deberá ser acogido”.




Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile


domingo, 9 de septiembre de 2012

CORTE SUPREMA DE CHILE RECHAZA RECLAMACIÓN DE FARMACIAS A SANCIÓN APLICADA COMO CONSECUENCIA DE COLUSIÓN ATENTATORIA CONTRA LA LIBRE COMPETENCIA (Fallo de 07 de Septiembre de 2012)


La Corte Suprema rechazó el recurso de reclamación interpuesto por Farmacias Cruz Verde y Salcobrand en contra de la decisión de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que había condenado a ambas cadenas a pagar multas en el marco del proceso judicial por colusión para subir el precio de cientos de medicamentos, denunciado por la Fiscalía Nacional Económica.
 En fallo unánime  (rol 2578-2012) los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Carlos Künsemüller, Guillermo Silva, Rosa Egnem y Juan Escobar (suplente) resolvieron que: “las empresas implicadas cometieron una infracción de gravedad extrema, habida cuenta de su naturaleza, de sus repercusiones concretas en el mercado de venta al consumidor de los productos farmacéuticos y de la dimensión del mercado geográfico afectado. La fijación de  los precios afectó las reglas de la competencia permitiendo a las implicadas prever que infaliblemente obtendrían un beneficio económico. El interés económico se sobrepuso a la dignidad humana, a la vida y a la salud de las personas, puesto que, como se dice por una de las requeridas, los márgenes de colusión llegaron solamente a 185 medicamentos éticos.

Nadie puede dudar que la colusión es uno de los ilícitos más graves que se pueden cometer en contra de la libre competencia, lo que se confirma porque en legislaciones como las de Estados Unidos, Inglaterra, Japón, Corea del Sur, Australia y Brasil, entre otros, su perpetración se sanciona con la pena de prisión. 

Es importante tener en consideración  el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, puesto que, para iniciar el análisis de este criterio acerca de la determinación del importe de la multa, cabe razonar lógicamente que el acuerdo de colusión ha permitido a las empresas implicadas alcanzar un nivel de precios de venta superior al que habría prevalecido de no existir la conducta anticompetitiva. En segundo término, es necesario inferir que el resultado económico para las coludidas se obtuvo a corto plazo, desde que la variable precio es reconocida en la doctrina económica como un instrumento para actuar de forma rápida. En tercer lugar, es dable afirmar que los mayores precios que han sido pagados por los consumidores finales fueron traspasados a las requeridas como rentas superiores a las normales.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió el requerimiento presentado en diciembre de 2008 por la Fiscalía Nacional Económica y condenó a Farmacias Cruz Verde S.A. y a Farmacias Salcobrand S.A. al pago de la multa máxima que consideraba la ley a la fecha de los hechos, esto es, 20.000 Unidades Tributarias Anuales,  por colusión en el mercado de distribución de productos farmacéuticos. La sentencia tuvo por acreditada, más allá de toda duda razonable, la existencia de una colusión entre estas cadenas y Farmacias Ahumada S.A., para alzar los precios de al menos 206 medicamentos, en el periodo comprendido entre diciembre de 2007 y marzo de 2008, ambos meses inclusive




Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

domingo, 2 de septiembre de 2012

PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE CHILE PRESENTA LIBRO SOBRE EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA CORTE DE CONCEPCIÓN



El presidente de la Corte Suprema, Rubén Ballesteros –acompañado por la ministra del máximo tribunal, María Eugenia Sandoval; el presidente de la Corte de Apelaciones de Concepción, Diego Simpertigue, y el director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, Antonio Larraín, entre otras autoridades- encabezó la ceremonia de lanzamiento de la obra: “Corte de Apelaciones de Concepción, Memoria y Patrimonio”.

Al lanzamiento, realizado el jueves 30 de agosto, asistieron más de 120 personas, entre ellos el ministro Diego Simpertigue, coautor del libro que relata los 163 años de historia de la Corte de Apelaciones de Concepción y que destaca en sus páginas los aportes que han hecho ministros, jueces y funcionarios que lo han integrado, al desarrollo de la judicatura regional y del país. El texto reúne material histórico e imágenes que fueron recopilados por el magistrado Simpertigue y el abogado e historiador Armando Cartes.

“Nos enorgullece ser parte del lanzamiento de este libro, que rescata el rol que ha desempeñado este importante tribunal durante sus años de historia, su vinculación con el mundo académico y social, la calidad de su jurisprudencia y, sobre todo, la historia de sus ministros, jueces y funcionarios que han servido en este tribunal y que han aportado al desarrollo de nuestra justicia y de nuestro país”, afirmó el presidente de la Corte Suprema, Rubén Ballesteros.

En tanto, el presidente de la Corte de Apelaciones de Concepción y co-autor del texto, Diego Simpertigue, destacó que el documento pretende ser un aporte a la preservación de la memoria y del patrimonio de la ciudad de Concepción. El libro, dijo es “una invitación a recorrer la historia de esta ciudad, el desarrollo de este tribunal desde sus inicios hasta hoy, y el enorme aporte que ha realizado en estos años”.

Asimismo, el director de la CAPJ, Antonio Larraín, valoró el aporte histórico que significa la edición de “Corte de Apelaciones de Concepción, Memoria y Patrimonio”, y su contribución al desarrollo de la judicatura.

El lanzamiento de la obra forma parte de las iniciativas que impulsa la Corte de Apelaciones de Concepción para mantener informada a la comunidad sobre la importante labor que desarrollan los tribunales de esta zona del país, las que se enmarcan, además, en las celebraciones por el 163° aniversario de la Corte de Apelaciones de Concepción

La ceremonia concluyó con un espectáculo de luces, realizado en el frontis del tribunal de alzada, que resumió en imágenes la historia  del tribunal, presentación que fue seguido con atención por el público asistente.