lunes, 26 de mayo de 2014

AVANZA TRAMITACIÓN EN EL SENADO DE CHILE DE PROYECTO DE LEY QUE SUPRIME EL FERIADO JUDICIAL, PARA LOS TRIBUNALES QUE INDICA. PREVIAMENTE FUE APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

   Esta semana se aprobó en general y por unanimidad en la Cámara Alta el Proyecto de ley que suprime el Feriado Judicial, aplicable a los tribunales que se señalan.

   El presente proyecto se origina en una idea insistentemente propuesta por la Corte Suprema desde 2009, consistente en asegurar la continuidad de la administración de justicia, más aún cuando el ingreso de causas ha aumentado ostensiblemente en los últimos años.

   En cuanto al estado de tramitación, está en Segundo Trámite Constitucional en el Senado con urgencia simple, venciendo el 2 de junio de 2014 el plazo para formularle indicaciones.

   A continuación, los enlaces para obtener el Informe de la Comisión respectiva y el Comparado, que contiene las diferencias entre el texto tal como está y del texto que se busca aprobar, ambos de fecha 14 de mayo.


   INFORME DE COMISIÓN

   COMPARADO


   Fuente: Senado de la República de Chile

miércoles, 21 de mayo de 2014

INICIADA TRAMITACIÓN DE PROYECTO DE LEY SOBRE DERECHOS LINGUÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE CHILE, EN EL SENADO DE LA REPÚBLICA

   Con fecha 20 de mayo de 2014 se presentó en el Senado el mencionado Proyecto de ley, que tiene entre otros objetivos, evitar la desaparición de lenguas indígenas, como reflejo de un fenómeno cultural inquietante.

   Dicha moción fue presentada sin urgencia y se encuentra en Primer Trámite Constitucional, habiéndose decidido el despacho de un oficio a la Corte Suprema para oír su parecer, en atención a las acciones dispuestas en el art. 17 del citado proyecto de ley.


   TEXTO MOCIÓN SOBRE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE PUEBLOS INDÍGENAS

Fuente: Senado de la República de Chile

MODIFICACIÓN A REGLAMENTO DE SUBSIDIO DE CALEFACCIÓN DENOMINADO BONO LEÑA, DECRETO 5 DE 2013, MINISTERIO DESARROLLO SOCIAL DE CHILE. TEXTO ACTUALIZADO

   El decreto N° 12 de 2014 del Ministerio de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo de 2014, estableció modificaciones al llamado Bono Leña.

   La modificación está referida especialmente a adaptar el mencionado decreto, a objeto que sea aplicable durante 2014, además de precisar algunos aspectos relativos a la focalización de este bono respecto de sus beneficiarios.

   A continuación, dada su importancia social, el texto completo debidamente actualizado del llamado Reglamento del Bono Leña.

   REGLAMENTO DEL BONO LEÑA ACTUALIZADO

   Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, bcn.

martes, 6 de mayo de 2014

CASO TSUNAMI DE 2010: CORTE SUPREMA DE CHILE RECHAZÓ DOS RECURSOS DE CASACIÓN DEJANDO A FIRME LOS RESPECTIVOS FALLOS DE LA CORTE DE CONCEPCIÓN QUE DESESTIMARON RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

   Dos casos relativos a muerte y lesiones de dos personas en el tsunami del 27 de febrero de 2010, dieron lugar a acciones judiciales que intentaron el reconocimiento de responsabilidad del Estado.

   Ente otras argumentaciones de los actores sostenidas en cada causa, se adujo falta de servicio de los órganos del Estado, lo que fue escalando procesalmente hasta llegar a la Tercera Sala de la Corte Suprema, para buscar revertir la desestimación de la Corte de Apelaciones de Concepción, que no dio lugar a tales alegaciones.

   Es así como la Corte Suprema, al conocer de ambas causas a propósito de recursos de casación presentados por los demandantes, resolvió su rechazo, en fallos divididos, puntualizando que en lo concerniente a la falta de servicio, ésta “ha sido definida doctrinaria y jurisprudencialmente como aquella en que el servicio actúa mal, lo hace tardíamente o no actúa… es considerada como "la culpa del Servicio", y en consecuencia deberá probarse -por quien la alega- el mal funcionamiento del servicio, el funcionamiento tardío o el no funcionamiento del mismo; que esta omisión o acción defectuosa haya provocado un daño al usuario o beneficiario del servicio público de que se trata; y, en fin, que la falla en la actividad del ente administrativo haya sido la causa del daño experimentado, todo por disponerlo así el artículo 42 de la Ley de Bases de la Administración del Estado”.


   TEXTO FALLO CASO LUIS HERNÁN SOTO REPISO

   TEXTO FALLO CASO RODRIGO ANDRÉS SALGADO FUENTES

Fuente: Diario Constitucional de Chile y Portal del Poder Judicial de Chile

lunes, 5 de mayo de 2014

TRASCENDENTE SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE CHILE DECLARA APLICABLES PARA UN FUNCIONARIO PÚBLICO, LAS NORMAS DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES CONTENIDAS EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO, A PROPÓSITO DE PRONUNCIARSE SOBRE RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (30.04.2014)

   El demandante accionó en procedimiento de tutela laboral, habiéndose desempeñado como funcionario a contrata de Cenabast, órgano descentralizado del Estado, del que fue despedido en su concepto, atentándose contra sus derechos fundamentales. El actor, junto con aducir que se produjo vulneración de sus derechos fundamentales, esgrime que le son plenamente aplicables las normas de tutela laboral contempladas en el Código del Trabajo, pese a haber sido funcionario público a contrata.

   El conocimiento del Máximo Tribunal se produjo a propósito de un Recurso de Unificación de Jurisprudencia promovido por la actora que, habiendo obtenido en primera instancia (Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago), dicho fallo fue recurrido de nulidad, obteniendo la demandada, en sede de Corte de Apelaciones, la declaración (en fallo dividido) de nulidad de la sentencia de primera instancia. La perdidosa se alzó para ante la Corte Suprema por la vía de la Unificación de Jurisprudencia, recurso que fue acogido y en consecuencia, se obtuvo asimismo por la demandante el rechazo de la nulidad declarada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

   En lo que interesa, se trata la aceptación de la unificación de jurisprudencia y el rechazo de la nulidad de un pronunciamiento muy importante y además contundente, en el que el sentenciador se detiene en las consideraciones relativas a las normas de tutela de derechos fundamentales, su naturaleza, historia fidedigna de su establecimiento, etc. Reconoce enseguida como no homologables el procedimiento de tutela laboral ya referido con la posibilidad de recurrir ante la Contraloría General de la República de que dispone el funcionario (sometido al Estatuto Administrativo) por las razones que allí señala, con lo que advierte la existencia de un vacío legal en el caso sub lite, y cumpliéndose así con uno de los presupuestos de la norma allí analizada, indica que del mismo modo, es dable atribuir un sentido amplio en la expresión “trabajador” de que habla el código, con lo que se declara por la Corte Suprema la competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo para conocer de la demanda de autos.

   Cabe advertir que en lo  demás de lo alegado por el recurrente de nulidad, los autos se devuelven a la Corte de Apelaciones para su pronunciamiento.

   Para una mejor inteligencia de lo reseñado, junto con el fallo de la unificación y el rechazo de la nulidad, se ofrece el texto de las sentencias acompañadas en el mencionado recurso de unificación (Cortes de Santiago y de Valparaíso respectivamente), como asimismo, complementariamente, el fallo de primera instancia del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en lo que se refiere a uno de los pronunciamientos de la Corte de Valparaíso. Sin perjuicio de lo anterior, debe hacerse notar que en el análisis del recurso de unificación, la Corte prescindió de la primera sentencia de la Corte de Valparaíso que se acompañó.


   TEXTO DEL FALLO QUE ACOGE EL RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA


   TEXTO COMPLETO DEL RECHAZO DE LA NULIDAD EN LO QUE ALLÍ SE REFIERE


   FALLO CORTE DE SANTIAGO QUE ACOGIÓ RECURSO DE NULIDAD EN LA CAUSA


   PRIMER FALLO DE LA CORTE DE VALPARAÍSO ADJUNTO A RECURSO DE UNIFICACIÓN


   SENTENCIA JUZGADO COMPLEMENTO DE PRIMER FALLO DE LA CORTE DE VALPARAÍSO


   SEGUNDO FALLO DE LA CORTE DE VALPARAÍSO ADJUNTO A RECURSO DE UNIFICACIÓN


Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

jueves, 1 de mayo de 2014

PLENAMENTE VIGENTE EN CHILE, CON ALGUNAS EXCEPCIONES, SE ENCUENTRA LA LEY 20.742, QUE INTRODUJO IMPORTANTES MODIFICACIONES EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

   Mediante la dictación de esta ley 20.742, de reforma de la 18.695 Orgánica de Municipalidades, se diseñaron algunos ajustes a la administración de los municipios, en un intento por hacerse cargo de vacíos en esta materia para obtener una dinámica más adecuada.


   En efecto, se incluyen regulaciones relativas –entre otras- a la nominación de directivos municipales, capacitación de los funcionarios, fortalecimiento de la  transparencia y la probidad, mayores atribuciones para los concejales, más determinación de las responsabilidades de alcaldes, etc.



   Desde otro punto de vista, se pormenoriza lo que debe entenderse como “notable abandono de deberes”, circunstancia que es de esperar arroje más luz en la materia.



   Cabe recordar que esta ley, que en su conjunto permite definir una estructura más acabada que lo que anteriormente había en esta materia, se encuentra vigente desde el pasado 1° de abril de 2014.



   Para mayor detalle, se ofrece a continuación el texto completo de la ley modificatoria 20.742, y además, el texto íntegro de la ley 18.695 Orgánica de las Municipalidades actualizado, esto es, incluyendo las modificaciones de la ley 20.742.


   TEXTO COMPLETO LEY 20.742

   TEXTO COMPLETO Y ACTUALIZADO LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES


Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile