miércoles, 30 de julio de 2014

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CONDENÓ AL ESTADO DE CHILE POR LA VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN LOS CASOS DE LOS COMUNEROS MAPUCHE, ENTRE LOS QUE SE CUENTAN A PASCUAL PICHÚN Y ANICETO NORÍN, POR HECHOS ACAECIDOS EN 2001 Y 2002

   Se trató del caso “Norín Catrimán y Otros Vs. Chile”, iniciado el día 07 de agosto de 2011 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

   En sentencia dictada este 29 de julio de 2014 por la citada Corte, con disidencia, se condenó al Estado chileno por la violación del principio de legalidad y del derecho a la presunción de inocencia, del principio de igualdad y no discriminación y del derecho a la igual protección de la ley, violación a garantías judiciales, al derecho a la libertad personal, libertad de pensamiento, etc., en perjuicio de ocho comuneros mapuche, que a su vez fueron condenados por los Tribunales como autores de delitos terroristas en los términos de la ley 18.314.

   Los hechos acaecieron en 2001 y 2002, por los que la Corte Interamericana de Derechos Humanos exigió el Estado de Chile medidas de reparación tendientes a que se dejen sin efecto las condenas, tratamientos médicos, indemnizaciones, etc.  


   A continuación, el Comunicado de Prensa de la Corte, que contiene una apretada síntesis de lo decidido. También, el texto íntegro del Fallo ya someramente comentado.





   Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos

domingo, 20 de julio de 2014

ESTE 18 DE JULIO DE 2014 SE PUBLICÓ EN EL DIARIO OFICIAL DE CHILE LA LEY 20.763, QUE REAJUSTA LOS MONTOS DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, COMO DEL SUBSIDIO FAMILIAR

   El 18 de julio próximo pasado, fue publicada en el Diario Oficial la ley 20.763, norma mediante la que se reajustan los valores de asignaciones y subsidios, como también, se establece un nuevo valor del Ingreso Mínimo Mensual, el que asciende de $210.000.- a $225.000.-, estableciéndose asimismo una escala, en la que se introduce anticipadamente el aumento que dicho índice tendrá los años 2015 y 2016.

   A continuación, el texto íntegro de la señalada ley.



   LEY 20.763

   REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y DEL SUBSIDIO FAMILIAR, PARA LOS PERÍODOS QUE INDICA

(Publicada en Diario Oficial de 18 julio 2014)

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:


   "Artículo 1º.- Elévase, a contar del 1 de julio de 2014, de $210.000 a $225.000 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. A partir del 1 de julio de 2015, dicho monto será de $241.000 y, a contar del 1 de enero de 2016, tendrá un valor de $250.000.

     Elévase, a contar del 1 de julio de 2014, de $156.770 a $167.968 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad. Este ingreso mínimo ascenderá a $179.912, a contar del 1 de julio de 2015 y a $186.631, a contar del 1 de enero de 2016.

     Elévase, a contar del 1 de julio de 2014, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $135.463 a $145.139. Este valor se elevará a $155.460 a contar del 1 de julio de 2015 y a $161.265, a contar del 1 de enero de 2016.


   Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 1º de la ley Nº18.987 por el siguiente:   

     "Artículo 1º.- La asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá para los años que se señalan los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:

   1.- A contar del 1 de julio de 2014:

     a) De $9.242 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $236.094.

     b) De $5.672 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $236.094 y no exceda los $344.840.

     c) De $1.793 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $344.840 y no exceda los $537.834.

     d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $537.834 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

   2.- A contar del 1 de julio de 2015:

     a) De $9.899 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $252.882.

     b) De $6.075 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $252.882 y no exceda los $369.362.

     c) De $1.920 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $369.362 y no exceda los $576.080.

     d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $576.080 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
     
   3.- A contar del 1 de enero de 2016:

     a) De $10.269 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $262.326.

     b) De $6.302 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $262.326 y no exceda los $383.156.

     c) De $1.992 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $383.156 y no exceda los $597.593.

     d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $597.593 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, mantendrán plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.

   Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.

   Los beneficiarios contemplados en el artículo 2º, letra f), del citado decreto con fuerza de ley Nº150, y los que se encuentren en goce de subsidio de cesantía, se entenderán comprendidos en el grupo de beneficiarios indicados en cada una de las letras a) del inciso primero.".


   Artículo 3º.- Fíjase el subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº18.020 en los valores que a continuación se indican para los años que se señalan en la tabla siguiente:

   FECHA                                                                                VALOR SUBSIDIO FAMILIAR


   A CONTAR DEL 1 DE JULIO DE 2014                             $ 9.242

   A CONTAR DEL 1 DE JULIO DE 2015                             $ 9.899

   A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2016                        $ 10.269



   Artículo 4º.- El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley en el año 2014 se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público, y en los años 2015 y 2016 los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.".


   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 14 de julio de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Alberto Arenas De Mesa, Ministro de Hacienda.
   Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.

   Fuente: Diario Oficial de la República de Chile

viernes, 18 de julio de 2014

MINISTRO SERGIO MUÑOZ PONE A DISPOSICIÓN DEL PLENO CARGO DE COORDINADOR NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

El presidente de la Corte Suprema de Chile, Sergio Muñoz, puso a disposición del Pleno el cargo de Coordinador Nacional de Causas por violaciones a los Derechos Humanos  por una incompatibilidad entre la visión de su cometido y la visión que tienen los otros magistrados respecto del encargo entregado.

"Hay una incompatibilidad entre lo que es la visión de este presidente con la visión que tiene el Pleno de la Corte Suprema, por cuanto creo que es una labor de entrega para la comunidad, para la historia de nuestro país, para poder reconducir todas y cada una de las acciones y ponerlas en su investigación debida.  En ese mismo aspecto se hizo presente (por parte del Pleno) que en la reunión que tuve con ustedes (la prensa) el día martes 15 se expresó cuáles eran las acciones que iba a desarrollar el ministro Hugo Dolmestch, que estaban constituidas especialmente por el archivo digital de todas las causas, en segundo lugar la coordinación de todos los ministros de la información que tenían y se podían entregar, en tercer lugar era la reconstitución de todos los expedientes relacionados con derechos humanos y la oficina que había abierto el señor Dolmestch" , dijo el Presidente.
 

Agregó que: "Reiteré que esta reconstitución de los expedientes era algo objetivo, que estaba dirigido a los jueces, a las partes,  a los chilenos en general, pero en ningún momento a la evaluación o ponderación de los jueces, hacia los jueces, porque era algo que quedaba al escrutinio, evaluación y ponderación de la ciudadanía y de los historiadores que quisieran tener acceso a eso (…) En ese sentido se estimó que había algún antecedente de ponderación -que aparecía reproducido por un medio de comunicación- que había efectuado yo, que estaba dirigido en ese sentido. Yo expresé que no era lo que se había señalado y que estaba todo a disposición de quien quisiera en la Dirección de Comunicaciones y ante ustedes mismos, pero se insistió en evaluar esa conversación con la prensa y posteriormente que esto transcurrió y  hablaron la mitad de los señores ministros en un mismo sentido, se concluyó la visión del asunto y posteriormente después del café, al no advertirse ninguna posición en contrario de lo que se había dicho y atendido el lenguaje no escrito de aquiescencia  en el lenguaje del Pleno, en que si no dice lo contrario se está de acuerdo, es que aparecía una incompatibilidad y lo hice saber al tribunal"

Consultado respecto de si de sus  palabras se desprende una renuncia inmediata al cargo de coordinador, el Presidente Muñoz dijo: "Mientras tanto y mientras se define toda la situación por el Tribunal Pleno yo estoy electo como coordinador  y voy a llevar adelante cada una de las acciones que sean necesarias. Y por eso la responsabilidad se asume en el sentido de concurrir a esta reunión, recibir al Ministro de Justicia para que también recibiera los requerimientos de los magistrados directamente, la cooperación que estaban solicitando y que no puede tener más demora por parte del Ejecutivo"
 

Requerido el ministro Muñoz respecto de si seguirá impulsando una catastro histórico de causas por violaciones a los derechos humanos, respondió: "Todas las acciones que ya se han impulsado, se han llevado adelante y que ya han comenzado lógicamente van a seguir. Las acciones, actitudes o proyectos no son de personas determinadas, sino que es la institucionalidad; mientras yo esté en la presidencia eso se va a realizar y continuar".

Asimismo, insistió: "Un artículo de prensa que se leyó, se interpretó como que iba a existir una evaluación del cometido que han tenido algunos magistrados en las investigaciones a los derechos humanos. Expresé que jamás se dijo eso en la conferencia de prensa y todos ustedes son testigos de eso. Se insistió  en cuestionar algo que ya estaba clarificado, eso  es lo que sucedió (…) hay una incompatibilidad".

Del mismo modo dijo: "Hay una incompatibilidad en las miradas y pueden haber diferentes motivos que llevan a los señores ministros para tener una mirada diversa en torno al  tema (…) hay que dejar que la situación se lleve en términos normales y posteriormente cuando corresponda voy a tomar la decisión, pero esto hay que ver la situación cuando se decante".

Requerido si hay una renuncia indeclinable al cometido, el ministro Muñoz aseveró: "lo único indeclinable es cuando uno se muere, pero hay que ver como se decante y se lleva el Pleno de la Corte. Esto es algo que está relacionado con esta materia y que hay una mirada distinta que no es coincidente con el mandatario, en este caso yo, con el que tiene el gobierno que es el pleno. Que el Pleno elija la persona que mejor represente lo que es su parecer, doctrina y lo que entiende por coordinación en esta instancia y que a mí me parece un tema trascendental y que merece ser resuelto con oportunidad y calidad. Eso lo dije el otro día, lo reitero y no lo he variado, y si eso no coincide con la opinión de los señores ministros de la Corte Suprema. Hay una incompatibilidad y si esa se mantiene lógicamente corresponde a quien es el delegado poner el cargo a disposición de la entidad que le ha hecho el encargo"

Reunión de los ministros
Las declaraciones del ministro Muñoz se dieron al final del II Encuentro Nacional de Ministros en Visita por Causas por Violaciones a los Derechos Humanos en el que participaron el ministro  Sergio Muñoz Gajardo y Hugo Dolmestch Urra.

La convocatoria -que reunió a 25 de los 33 ministros que investigan este tipo causas en el país- tuvo entre sus objetivos brindar estados de avances de los casos, analizar y promover coordinaciones entre los jueces (por ejemplo no repetir diligencias) y la vinculación efectiva con organismos auxiliares de la justicia.
 

El ministro Hugo Dolmestch aseguró que el encuentro sirvió para dar los primeros pasos en el catastro de causas por violaciones a los derechos humanos que se prepara en la Corte Suprema y que fue anunciada hace algunos días.
 

"Nosotros queremos dejar testimonio en algo que no pueda destruirse de lo que hemos hecho en los últimos años", dijo el magistrado. Agregó que en este tipo de causas siempre quedan cosas por hacer, aunque se ha avanzado de manera significativa en los últimos años.
 

"En este tipo de causas siempre queda mucho por hacer, porque van apareciendo cosas, van apareciendo nuevos antecedentes y apareciendo incluso nuevas causas. La gente también tiene cosas guardadas que no las quiere decir, otros no quieren querellarse. Es un problema que va a demorar mucho en terminarse, no está ni cerca de estar terminado, pero si hay un avance notorio", afirmó.
 

Actualmente, 33 ministros indagan causas por violaciones a los derechos humanos en las 17 Cortes de Apelaciones del país, de acuerdo a la siguiente distribución.
 

-Corte de Apelaciones de Arica: un ministro
-Corte de Apelaciones de Iquique: un ministro
-Corte de Apelaciones de Antofagasta: un ministro
-Corte de Apelaciones de Copiapó: un ministro
-Corte de Apelaciones de La Serena: tres ministros.
-Corte de Apelaciones de Valparaíso: dos ministros
-Corte de Apelaciones de Santiago: siete ministros
-Corte de Apelaciones de San Miguel: cuatro ministros
-Corte de Apelaciones de Rancagua: un ministro
-Corte de Apelaciones de Talca: un ministro
-Corte de Apelaciones de Chillán: tres ministros
-Corte de Apelaciones de Concepción: un ministro
-Corte de Apelaciones de Temuco: un ministro
-Corte de Apelaciones de Valdivia: tres ministros
-Corte de Apelaciones de Puerto Montt: un ministro
-Corte de Apelaciones de Coyhaique: un ministro
-Corte de Apelaciones de Punta Arenas: un ministro.



miércoles, 16 de julio de 2014

COMPLETAMENTE TRAMITADO EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE CHILE HA QUEDADO PROYECTO DE LEY QUE ELIMINA EL FERIADO JUDICIAL

   Con fecha 15 de julio de 2014, la Cámara de Diputados dio su aprobación al proyecto de ley del Ejecutivo, el que en su Íter ya había sido aprobado en el Senado. Se trataba este Proyecto de una materia que desde 2010 la Corte Suprema había recomendado su supresión.

   Ahora el proyecto pasa al Tribunal Constitucional para el control de rigor, antes de su promulgación y publicación.

   En la práctica, con esta aprobación, el feriado judicial que estaba subsistente en los juzgados civiles y en los Tribunales Superiores de Justicia, deja de tener vigencia en éstos. 

   A continuación, el texto completo del Oficio en que se comunica a la Presidenta de la República la aprobación total del proyecto, oficio que también contiene el texto del Proyecto de Ley tal como quedó aprobado en el Congreso.

   OFICIO AL EJECUTIVO Y TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

    Fuente: Cámara de Diputados de Chile.

martes, 8 de julio de 2014

REFORMA TRIBUTARIA DE CHILE 2014: SE FIRMÓ PROTOCOLO DE ACUERDO ENTRE OFICIALISMO Y OPOSICIÓN

    La noche de este 08 de julio de 2014, se firmó el Protocolo de Acuerdo entre el Gobierno y la Oposición respecto de la Reforma Tributaria, en el que se convino un solo criterio respecto de materias como Renta Atribuida voluntaria, Tasa del Impuesto a la Renta, respecto del Servicio de Impuestos  Internos, etc.

   A continuación, un enlace con el texto completo de dicho acuerdo.

   PROTOCOLO DE ACUERDO REFORMA TRIBUTARIA 2014

   Fuente: CNN Chile