viernes, 19 de diciembre de 2014

TERCERA SALA DE LA CORTE SUPREMA DE CHILE ORDENÓ A ISAPRE REINCORPORAR A AFILIADA EXCLUIDA POR EL SUPUESTO NO PAGO DE COTIZACIONES, REVOCANDO SENTENCIA DE LA CORTE DE SANTIAGO

   La Corte Suprema ordenó la reincorporación de una afiliada a la Isapre Cruz Blanca, institución que la había eliminado por el supuesto no pago de las respectivas cotizaciones previsionales. En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió la acción cautelar presentada por María Soledad Arangua en contra de Cruz Blanca.

   La resolución de la Corte Suprema sostiene que la desafiliación de la recurrente no se encuentra justificada, al no existir constancia de haber sido notificada en forma legal de la supuesta mora.

   "En la especie no se encuentra acreditado que se haya comunicado oportunamente a la recurrente que se encontraba en mora del pago de sus cotizaciones previsionales, toda vez que no existe constancia en autos que la misiva de fecha 1 de marzo de 2014 –que se lee a fojas 49–, en la que se le advierte acerca de la posibilidad de poner término al contrato de salud en caso de no pagar las cotizaciones adeudadas a más tardar el día 31 de marzo del año en curso, haya sido recibida por ésta como lo afirma la Isapre recurrida. En efecto, en el documento de fojas 51 en el que se sustentaría la circunstancia de haberse efectuado la notificación sólo aparece un timbre de cargo con la expresión "recibido" con la frase "WSP Servicios Postales S.A.", lo cual resulta insuficiente para tener por establecida la efectividad de la notificación", sostiene el fallo.

   La resolución agrega: "Lo anteriormente expuesto se colige que la decisión de la Isapre Cruz Blanca S.A. de poner término al contrato de salud de la recurrente no se ajustó a lo dispuesto en los artículos 197 y 201 N° 2° del ya citado DFL N° 1 del Ministerio de Salud, por lo que tal actuación es contraria a derecho, siéndolo también, en consecuencia, aquella que rechaza su solicitud de reincorporación en cuanto se funda en los mismos argumentos, esto es, en no haber pagado las cotizaciones previsionales que mantenía impagas pese a que había sido emplazada para ello, circunstancia esta última que, como ya se dijo, no se encuentra acreditada en autos".

   Además, el máximo tribunal consideró arbitrario el actuar de Cruz Blanca por no reincorporar a la mujer, pese a que se puso al día en el pago de las cotizaciones.

   "Por lo demás, tal proceder de la Institución recurrida es arbitrario, toda vez que no puede dejar de considerarse el hecho –no controvertido– de haberse enterado por la recurrente once días después de adoptada la decisión de poner término al contrato de salud, con fecha 11 de abril del año en curso, la totalidad de las cotizaciones adeudadas, según dan cuenta los comprobantes rolantes de fojas 1 a 5. Lo antojadizo del actuar de la parte recurrida encuentra también sustento en cuanto rechazó la solicitud de reincorporación impetrada por la actora sin considerar los antecedentes expuestos por ésta en su petición de 13 de mayo de 2014, que rola a fojas 6, que son los mismos que se hicieron valer en el presente recurso".

   Por lo tanto, concluye la resolución: "Se revoca la sentencia apelada de dos de septiembre de dos mil catorce, escrita a fojas 70 y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 21, debiendo la Isapre recurrida reincorporar a la actora como afiliada, manteniéndose a su respecto el plan de salud contratado".

   La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado Peralta, quien fue partidario de confirmar el fallo de la Corte de Santiago que había rechazado el recurso.

   TEXTO COMPLETO SENTENCIA CORTE SUPREMA Y FALLO REVOCADO DE CORTE DE SANTIAGO

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

jueves, 18 de diciembre de 2014

CORTE SUPREMA DE CHILE DEFINIÓ FUNCIONAMIENTO DEL MÁXIMO TRIBUNAL Y CORTES DE APELACIONES DURANTE FEBRERO DE 2015

   Como complementación y explicitación de los dos Autos Acordados anteriores dictados por el Excelentísimo Tribunal en relación con la ley 20.774 que suprimió el Feriado Judicial, surgió éste que detalla el funcionamiento que habrán de tener los tribunales superiores del país para el próximo mes de febrero de 2015.


   Es así como la Corte Suprema dictó un Auto Acordado sobre el funcionamiento del máximo tribunal y las 17 Cortes de Apelaciones del país durante febrero de 2015, atendido la entrada en vigencia de la citada Ley Nº 20.774.



   El pleno acordó que durante febrero de 2015, el máximo tribunal funcionará en dos salas de lunes a jueves, y en pleno, los viernes, en horario habitual y con la integración y materias siguientes:



   Primera Sala –integrada por los ministros Segura, Valdés, Carreño, Pierry, Silva, Maggi, Egnem; Sandoval, Fuentes y Cerda– conocerá materias entregadas por la Primera y Tercera Sala extraordinarias.



   Segunda Sala –integrada por los ministros Juica, Dolmestch, Künsemüller, Brito, Cisternas, Blanco, Chevesich, Aránguiz y Muñoz–  conocerá materias entregadas por la Segunda y Cuarta  Sala extraordinarias.



   En tanto, se dispuso que la Corte de Apelaciones de Santiago funcione con cuatro salas; Valparaíso, San Miguel y Concepción, con dos salas; y Arica, Iquique, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia, con una sala.


   A continuación el referido texto del Auto Acordado que dispone los feriados en las Cortes, y luego los otros dos dictados por el máximo tribunal, junto con el tenor de la citada ley 20.774.

   TEXTO AUTO ACORDADO FERIADO CORTES 2015

   ACTA 225-2014 DE DICIEMBRE DE 2014

   ACTA 172-2014 DE OCTUBRE DE 2014

   LEY 20.774 QUE SUPRIMIÓ EL FERIADO JUDICIAL

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile y Diario Oficial de la República de Chile.

lunes, 15 de diciembre de 2014

CORTE SUPREMA (CHILE) RATIFICÓ IMPOSICIÓN DE MULTA A CHILECTRA POR APAGONES DE 2012 DETERMINADA POR LA SEC Y LA CORTE DE SANTIAGO

   La Corte Suprema ratificó resolución que ordena a la empresa distribuidora pagar una multa de 2.400 UTM (unidades tributarias mensuales) por su responsabilidad en la serie de apagones que afectaron a diversos sectores de la Región Metropolitana el 19 y 20 de diciembre de 2012, cortes producidos por la caída de ramas sobre cables y alimentadores.

   En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem y Juan Eduardo Fuentes; además de los abogados (i) Luis Bates y Alfredo Prieto- ratificó la sentencia que rechazó el recurso de reclamación presentado por la empresa en contra de la determinación sancionatoria de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

   "La normativa eléctrica consagra una obligación para la empresa concesionaria al poner de su cargo la poda o corte de árboles como parte de la mantención de sus instalaciones, lo que responde a fines de seguridad tanto para las personas como para las cosas. En este sentido, la empresa no ha logrado desvirtuar los cargos formulados ya que no acompañó ninguna evidencia que dé cuenta de la ejecución de tales labores en forma debida, por el contrario, debido a los cortes del suministro eléctrico acaecidos los días 19 y 20 de diciembre del año 2012 debido a fallas de los alimentadores por caída de ramas y árboles sobre redes aéreas, resulta evidente que ésta no había sido inspeccionada y mantenida en forma adecuada. Por consiguiente, no existiendo ningún antecedente para probar el cumplimiento de la obligación que se analiza, sólo corresponde desestimar la alegación del reclamante", sostiene el fallo.

   Asimismo, la Corte Suprema revocó la decisión de la Corte de Santiago que había rebajado la multa, reponiendo la sanción original.

   "Que en el presente caso ha quedado acreditado que con la infracción cometida por la reclamante resultaron afectadas 15 comunas de la Región Metropolitana, aproximadamente 60.000 clientes quienes quedaron sin suministro por un lapso de 2 a 9 horas, de manera que teniendo especialmente presente la naturaleza de los hechos corresponde mantener la multa impuesta por la autoridad administrativa", afirma la sentencia en este aspecto.

   SENTENCIA CORTE SUPREMA QUE RATIFICÓ MULTA

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO (CHILE) CONDENÓ A AUTOR DE MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE A 8 AÑOS DE PRESIDIO EFECTIVO

   El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a Cristóbal Alejandro Escobar Montecinos a la pena efectiva de 8 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte, ilícito cometido en la comuna de Lautaro, el 18 de abril de 2014.

   Además, el tribunal aplicó al condenado las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos; inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el pago de una multa de 8 UTM (unidades tributarias mensuales).

   La sala –integrada por los jueces María Georgina Gutiérrez (presidenta), Gonzalo Garay (redactor) y Cecilia Subiabre– aplicó la pena de presidio efectivo a Escobar Montecinos por su responsabilidad en la muerte de Lucía Peña Collao, Moira Caniu Millapán y Evelyn Rivas Castro.

   Según la acusación fiscal, el 18 de abril de 2014, en horas de la madrugada, Cristóbal Escobar conducía, en estado de ebriedad, con una dosificación superior de 0.8 gramos por litro de sangre, una camioneta marca Nissan por la ruta S154. A la altura del kilómetro 2, comuna de Lautaro, producto de su estado etílico, no conducir a una velocidad razonable y prudente, ni atento a las condiciones del tráfico, perdió el control del vehículo, saliendo del camino y colisionando con la señalética del lugar y, posteriormente, con un paradero de locomoción colectiva.

   Producto de la colisión, fallecieron en el lugar tres de las pasajeras que viajaban en la camioneta: Lucía Peña Collao, Moira Caniu Millapán y Evelyn Rivas Castro, como consecuencia de las graves lesiones que sufrieron.

   El veredicto añade que el imputado además conducía la madrugada del accidente con la  licencia de conducir suspendida por 2 años, producto de una condena dictada en su contra el 30 de abril de 2013.

   TEXTO DEL FALLO TOP TEMUCO

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

UNÁNIMEMENTE, LA SEGUNDA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO CONDENÓ AL FISCO A INDEMNIZAR A TRABAJADOR QUE PERDIÓ OJO EN PEÑALOLÉN POR PROYECTIL EN 2009, CONFIRMANDO DICTAMEN DEL 3ER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO SOBRE LA MATERIA

   La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al fisco a pagar más de 125 millones de pesos a trabajador -y su grupo familiar- que perdió uno de sus ojos, producto de una bomba lacrimógena que le golpeó el rostro, el 29 de marzo de 2009, en Peñalolén.

   En fallo unánime (causa rol 2293-2014), la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Alfredo Pfeiffer, Mario Gómez y la abogada (i) Paola Herrera- ordena al fisco pagar $125.150.398 a Manuel Aravena Arias y su grupo familiar, por la responsabilidad de personal de Carabineros en las lesiones que le provocaron la pérdida de un ojo, en el marco de manifestaciones por el denominado "Día del Joven Combatiente", en el sector Quebrada El Aromo de la comuna de Peñalolén.

   La indemnización se divide en: $75.566.448 por lucro cesante; $1.583.950 por daño emergente, y $40.000.000 por daño moral a la víctima; y $8.000.000 para la cónyuge e hijos de Aravena Arias.

   El fallo de la Corte de Apelaciones ratifica la responsabilidad de los agentes del Estado en las lesiones de Aravena Arias, las que habían sido establecida en la sentencia dictada (causa rol 4377-2010) por la jueza del Tercer Juzgado Civil de Santiago Soledad Undurraga, el 31 de diciembre de 2013.

   "La responsabilidad extracontractual o aquiliana responde a la idea de la producción de un daño a otra persona por haber transgredido el genérico deber de abstenerse de un comportamiento lesivo a los demás. En la especie, la causa del daño experimentado por el señor Aravena Arias -y su entorno familiar- se atribuye a la conducta desplegada por efectivos de Carabineros de Chile, al dispararle a corta distancia y hacia su rostro, una carabina lanza gases calibre 37 mm, en relación de causalidad, en cuanto ese actuar negligente, al que incluso le atribuye el carácter de delictivo, motivó que el demandante perdiera su ojo izquierdo y sufriera una fractura trimalar izquierda, con los consiguientes daños físicos y estéticos que se consignan en los diversos antecedentes agregados al proceso y en la declaración de los testigos que depusieron por el demandante", sostiene el fallo de primera instancia.

   Resolución que agrega: "Señala la demandada, que habiéndose dispuesto un plan operativo para enfrentar los graves disturbios que se producen con motivo de la conmemoración del día del joven combatiente, hechos que acontecen regularmente en determinadas comunas del país, su parte se encontraría exenta de toda responsabilidad, pues se habría actuado contra instrucción, lo anterior, en caso de determinarse la participación de algún funcionario de Carabineros de Chile en los hechos que le provocaron la lesión al señor Aravena Arias. Luego, habiéndose dispuesto de cursos de acción operativos y administrativos y habiéndose difundido el programa de acción entre el personal de Carabineros de Chile, tomándose todas las medidas a su alcance para resguardar la seguridad de la población, concluye la demandada que no cabría responsabilidad a su parte.

   Que, lo anterior, no es efectivo, por no ser aplicables en la especie lo dispuesto por los artículos 2320 y 2322 del Código Civil, atendida la relación entre el Estado de Chile y las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, al tratarse Carabineros de Chile de una "Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho" cuya "finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley", y que depende directamente del Ministerio de Defensa Nacional en el desarrollo de su función, vinculándose administrativamente con éste a través de la Subsecretaría de Carabineros, no revistiendo el Estado de Chile la calidad de garante de Carabineros en el sentido de encontrarse éstos bajo su cuidado, o ser sus criados o sirvientes.

   A mayor abundamiento, aún de estimarse aplicable en la especie lo dispuesto por los artículos 2320 y 2322 del Código Civil, y atendido lo dispuesto por el artículo 1698 del citado cuerpo de leyes, correspondía a la demandada haber acreditado en el proceso que no estuvo en condiciones de impedir el hecho o que el Carabinero actuó de un modo impropio que el Estado no pudo prever o impedir, resultando insuficiente a juicio de esta magistrado, la existencia de un "manual de procedimientos en situaciones de orden público" relativo al uso de escopeta antimotines, pues para configurarse la causal de exoneración se requiere que el tutor, cuidador o amo -calidades que se reitera, no se dan en la especie- demuestren haber empleado el cuidado ordinario y la autoridad competente, no pudiendo prever o impedir el actuar del pupilo, criado o sirviente".


   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

CORTE SUPREMA DE CHILE DICTÓ AUTO ACORDADO PARA REGULACIÓN DEL FERIADO LEGAL PARA FUNCIONARIOS JUDICIALES, MODIFICANDO EL ACTA DE OCTUBRE DE 2014

   La Corte Suprema introdujo modificaciones al acta 172-2014, que regula el Estatuto del Feriado Legal de los Funcionarios Judiciales, dictada el 17 de octubre pasado, tras la promulgación de la ley que suprimió el feriado judicial de febrero.

   Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema este lunes 15 de diciembre de 2014, acordó modificar dicha acta solo en el aspecto que determina que durante febrero, tanto en la Corte Suprema como en las Cortes de Apelaciones del país, deberán permanecer en funciones con un número no superior al 50% de su dotación, y no del 30%, como lo disponía el acta de octubre pasado.

   La decisión de aumentar la dotación de funcionamiento de las cortes durante el segundo mes del año, se adoptó en razón del brindar buen servicio y a la constante preocupación del máximo tribunal por el normal funcionamiento de los tribunales del país durante todo el año.

   El 17 de octubre pasado, el pleno del máximo tribunal había dictado el auto acordado Nº172, sobre el Estatuto del Feriado Legal de los Funcionarios Judiciales, regulando diversas materias relacionados con la implementación de la Ley Nº 20.774, la que suprimió el feriado judicial de febrero, y que fue publicada en el Diario Oficial, el 4 de septiembre pasado.

   Entre otros aspectos, el auto acordado regula el fraccionamiento del feriado, la acumulación del feriado, el uso del feriado en forma simultánea por parte de jueces, secretarios y oficiales primeros, facultades para autorizar el feriado, feriados en cortes y tribunales civiles, feriados de notarios, conservadores, archiveros, procuradores del número y receptores judiciales.

   ACTA 225-2014 DE DICIEMBRE DE 2014

   ACTA 172-2014 DE OCTUBRE DE 2014

   LEY 20.774 QUE SUPRIMIÓ EL FERIADO JUDICIAL

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile y Diario Oficial de la República de Chile

lunes, 1 de diciembre de 2014

SEGUNDA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO (CHILE) RECHAZÓ RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA DISTRIBUCIÓN DE CUENTO “NICOLÁS TIENE DOS PAPÁS”

    El tribunal de alzada desestimó el recurso presentado por sectores evangélicos en contra la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) con el objetivo de impedir la distribución regional del cuento infantil "Nicolás tiene dos papás", producido por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

   "De la lectura, tanto del recurso, y en especial de los informes tanto de la recurrida y de Movilh, como así también de los antecedentes, allegados a los autos, se hace evidente, que el recurrente alude a una situación hipotética no acreditada en estos antecedentes, de manera tal que forzoso será rechazar el presente recurso", indicó el fallo, agregando que "por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto", dice el fallo.


   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.