martes, 6 de diciembre de 2011

CORTE DE SANTIAGO DETERMINA QUE PERIODISTA DEBE PAGAR INDEMNIZACIÓN POR AFECTAR HONOR DE ANIMADOR (Fallo de 05 de Diciembre de 2011.- Camiroaga con Passalacqua)

CORTE DE SANTIAGO DETERMINA QUE PERIODISTA DEBE PAGAR INDEMNIZACIÓN POR AFECTAR HONOR DE ANIMADOR


La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que un periodista debe cancelar una indemnización de $ 7.000.000 (siete millones de pesos) por las expresiones difamatorias que afectaron el honor de un animador emitidas durante la transmisión de uno de los denominados programas de farándula.

En fallo unánime (rol 4502-2009) los integrantes Quinta Sala del tribunal alzada Cornelio Villarroel (ministro), Beatriz Pedrals (fiscal judicial) y Andrea Muñoz (abogada integrante) determinaron que el periodista Ítalo Passalacqua debe reparar el daño causado al -hoy fallecido- animador de televisión Felipe Camiroaga.

El fallo determina que el periodista tuvo una actitud negligente con su profesión al emitir una serie de declaraciones que dañaron la honra del animador y su grupo familiar durante la transmisión del programa SQP de los días 5 y 7 de mayo de 2008.

“Que la Constitución Política de la República, desde que declara que todas las personas nacen iguales “en dignidad”, asegura a todas ellas la protección a “la familia” (artículo 1°), y el “respeto a la vida privada y a la honra” no sólo “de la persona” sino que también la honra de “su familia” (artículo 19 N° 4). Y tan excelsa es esa protección que en su artículo 19 N° 26 les garantiza además “la seguridad” de que tales derechos “no podrán” ser afectados “en su esencia”. Por ello, no es excusa legítima alguna de parte del demandado el hecho de que se haya limitado “a repetir lo que había escuchado”, ni menos constituye eficaz defensa el que no haya sido sólo él sino “el programa todo o quienes integraban el panel” el responsable de lo dicho allí en lo relacionado con la vida privada y con la honra personal del actor y de su familia. Del mismo modo, tampoco mitiga su responsabilidad civil el hecho que no se haya tratado de un “programa periodístico” sino “de farándula” o “de chismes” como el demandado afirma en su escrito de dúplica. Si farándula es en forma figurada una “charla engañosa”, no se ve cómo en el marco de ella haya de admitirse el daño a la moral y a la honra de una persona ante todos los que se hallaban indeterminadamente al alcance ilimitado del programa de televisión”, dice el fallo.

Agrega que: “El propio Título XXXV del Código Civil dice que “todo daño” que pueda imputarse a malicia “o negligencia” de otra persona debe ser reparado por ésta (artículo 2329), bastando la simple imprudencia para la aplicación de la norma, conclusión a la que se arriba cuando en ella se da como ejemplo al que dispara “imprudentemente” un arma de fuego. Pues bien, la “imprudencia” es la falta de prudencia, y ésta, a su vez, es la virtud “de discernir y distinguir lo que es bueno o malo”, es la “moderación” y también la “templanza”, la “cautela”, la “circunspección” y la “precaución”, elementos tales que según este Tribunal de Alzada han concurrido con la conducta del demandado”.

La sentencia determina que corresponde el pago de la indemnización, pese al fallecimiento del demandante, ya que el daño no se ha extinguido por afectar además a su familia.

“Es cierto –como es de conocimiento público y que no requiere mayor explicación demostrativa-, que antes de esta sentencia el actor falleció en un accidente aéreo. Empero, no sólo en vida tenía derecho él al respeto y protección de su vida privada y de su honra sino también a la honra y vida privada de su familia, por lo que ese daño no se ha extinguido con su deceso ni en la memoria del señor Camiroaga ni respecto de su familia y su círculo social y humano”, afirma el fallo.

En primera instancia la jueza del Décimo Juzgado Civil de Santiago, Gloria Solís Romero, había determinado la responsabilidad del periodista, pero valorado el daño moral en la suma de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos).

Ver Texto Íntegro del Fallo aquí:  
 http://corte.poderjudicial.cl/SITCORTEPORWEB/DownloadFile.do?TIP_Documento=3&TIP_Archivo=1&COD_Opcion=1&COD_Corte=90&CRR_IdTramite=7055887&CRR_IdDocumento=5906943

Fuente:  Portal del Poder Judicial de Chile

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