| La Corte de   Apelaciones de Concepción, Chile, rechazó un recurso de protección presentado por   funcionarios de Gendarmería por supuesto riesgo para su salud en el penal de   El Manzano II, a raíz de un foco de virus Hanta en el sector aledaño a la   cárcel.  En fallo unánime   (causa rol 258-2012), los ministros Claudio Gutiérrez, Patricia Mackay y el   abogado integrante Jorge Montecinos, rechazaron la acción cautelar presentado   en febrero pasado. La   resolución determina que no hubo actuar ilegal o arbitrario de parte de la   autoridad penitenciaria y la concesionaria Sodexho, debido a que se han   adoptado las medidas necesarias para evitar contagios con la enfermedad al   personal y la población penal. “Consta del   informe de fojas 118 y siguientes evacuado por las recurridos y los   documentos que en él se acompañan; como asimismo de los  informes de   fojas 87 del Director Regional del Bío Bío y  de fojas 91 de Secretario   Regional Ministerial de Salud de la Región del Bío Bío, que ambas autoridades   adoptaron todas las medidas que se detallan en sus informes, destinados   precisamente a erradicar el virus Hanta del recinto carcelario y a prevenir   nuevas situaciones como las descritas en el presente recurso que pudieran   afectar al personal que labora en éste como asimismo a la población   carcelaria; Que, en consecuencia, la presente acción constitucional debe ser   rechazada, por cuanto ésta carece de objeto porqueperdió oportunidad, ya que   al haber desaparecido el supuesto agravio, no cabe adoptar medidas tendientes   a restablecer el imperio del derecho, que es la finalidad última de esta   acción de protección de derechos constitucionales”, dice el fallo. Asimismo, en   la resolución se aclara que al tribunal de alzada no le corresponde   determinar normas para evitar el contagio con la enfermedad: “sin perjuicio   de lo resuelto precedentemente, las medidas solicitadas por los recurrentes   son de competencia de las autoridades de salud y penitenciarias y no de esta   Corte, pues es a  ellas a quienes les corresponde la adopción de las   medidas sanitarias y técnicas destinadas a erradicar un virus y evitar la   repetición de hechos como los reclamados, a través de inspecciones periódicas   al recinto penitenciario”. | 
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
 
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