La moción del
diputado Gaspar Rivas expone que “La elección de alcaldes y concejales,
realizada el pasado 28 de octubre de 2012, fue el primer referéndum tras la
modificación a la Ley 20.568, que instauró el sistema de Inscripción Automática
y Voto Voluntario en el país”, pero "¿Si el voto es voluntario, que sucede
con aquellas personas que deben cumplir el rol de vocal de mesa y miembro del
colegio escrutador'?" Pregunta absolutamente válida, entendible y bastante
reiterada.
Observa luego
que “si se plantea hacer un sistema que como principal atractivo tenga su
libertad de participación y libre inclusión, contradictorio resulta que se
obligue, de manera aleatoria, a un grupo de personas a cumplirlo y por
consiguiente, se excluya a quienes quieran ser parte”.
A fin de
subsanar tales defectos, propone modificar la ley 18.700, Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de manera tal que se
agregue en el artículo 39, que como miembros de las mesas receptoras de
sufragios se elegirán “preferentemente a las personas que hayan manifestado,
mediante una solicitud ante el Servicio Electoral en cualquiera de sus oficinas
o a través de su sitio web, desde el nonagésimo día anterior a la elección y
hasta el cuadragésimo quinto día anterior a la elección, su decisión de
presentarse voluntariamente a su cometido y que cumplan con los requisitos
indicados en la presente ley. En el caso de que los voluntarios no sean
suficientes para enterar el número requerido a que alude el artículo 41 de la
ley, se completará la cantidad faltante".
Por último,
incluir en el artículo 41, que “los miembros de la Junta Electoral escogerán,
guardando la preferencia señalada en al artículo 39 de la presente ley, treinta
nombres que deberán corresponder a treinta ciudadanos con derecho a sufragio,
que aparezcan en la nómina por mesa receptora de sufragio del Padrón Electoral
con carácter de auditado, señalado en el artículo 32 de la ley N° 18.556, que
el Servicio Electoral pondrá a disposición de la Junta".
Fuente: Diario Constitucional de Chile.
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