jueves, 15 de diciembre de 2016

Más de 250 mil. GOOGLE DESESTIMÓ 60 % DE SUS SOLICITUDES DE DERECHO AL OLVIDO

En días recientes, Google publicó más de 250 mil solitudes de derecho al olvido, de las cuales el 60% fueron rechazadas, aduciendo preservar la permanencia de la información cuando ésta se considera de interés prevalente, ya que actuar de otro modo sería dejar a oscuras una gran parte de Internet.
Al respecto, cabe recordar que existen quienes estiman que “el derecho al olvido” es un término políticamente correcto para denominar lo que no es sino una cancelación u oposición al tratamiento, agregando que su uso no ha hecho ningún favor al cumplimiento normativo, debido a que se generan expectativas infundadas en un usuario que confía en una estimación automática y cree que su información desaparecerá de Internet.
En ese sentido, la información no desaparece, simplemente se bloquean ciertas búsquedas, y continuará existiendo, visible e indexada. Y si la publicación responde a una intención malévola, su autor sabrá el modo de hacerla reaparecer. Así, solo si se repercute sobre la información en origen se elimina radicalmente el problema.
Por tal motivo, sus opositores sostienen que sería muy distinto abordar la cuestión desde otras perspectivas como extender la aplicación del Derecho Europeo a la Información en origen y el deber de retirar información. Añaden, que otra posibilidad pasaría por imponer la obligación de usar técnicas de no indexación para proteger ciertas informaciones de los buscadores, o bien, indican que cabría considerar la posibilidad de desindexar permanente y excepcionalmente entornos gravemente lesivos para los derechos de las personas como las páginas que invitan a conductas dañinas como la anorexia o la bulimia.
Sin embargo, señalan que es una propuesta arriesgada y debería ser considerada con mucho detalle, con mucha reflexión y ponderación. Lo anterior, debido que cuando la información posee valor histórico, integra el derecho de información o la libertad de expresión.
La doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y el Tribunal Constitucional español, subraya que cierta información resulta esencial para la formación de una opinión pública libre en una sociedad democrática. Por otra parte, del mismo modo que no se destruye la información de los archivos históricos ni se quema en la plaza pública, debemos encontrar un modo de preservar la memoria histórica en Internet.
Por último, hacen presente que el problema significativo residiría en que el derecho al olvido trasciende el marco estricto del derecho a la protección de datos, debido al entramado de intereses y derechos sobre los que se proyecta. Así, cuando se ejerce este derecho la indexación produce efectos más allá de la protección de datos en la esfera de derechos, por lo cual la indexación impactaría en nuestras vidas tanto desde un punto de vista semántico, como contextual, afectando al honor o la propia imagen, pudiendo proyectarse sobre aspectos como la discriminación, el acceso a la vivienda o de la libertad de empresa. Y con toda seguridad causa una afectación bien identificada por el Derecho Civil norteamericano; el tort de false light.



Fuente: Diario Constitucional de Chile

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