La Corte
Suprema condenó a concesionaria Ruta de Los Ríos a pagar una indemnización de
más de 60 millones de pesos a matrimonio que sufrió un accidente
automovilístico en un peaje de la vía.
En fallo
unánime (causa rol 2911-2011), los ministros de la Primera Sala del
máximo tribunal Adalis Oyarzún, Sergio Muñoz, Guillermo Silva, Alfredo
Pfeiffer (suplente) y el abogado integrante Domingo Hernández, acogieron el
recurso de casación presentado por la pareja en contra de la concesionaria,
por accidente que tuvieron el 20 de abril de 2003.
La sentencia
determina la responsabilidad contractual de la empresa en el choque del
automóvil en que viajaban Juan Ramírez Matus, Débora Inostroza Sanzana y su
grupo familiar. El móvil se estrelló contra una barrera medianera, ubicada en
el kilómetro 875,9 de la vía. La resolución determina la responsabilidad
contractual de la empresa, la que se encuentra ligada con los usuarios de la
vía por medio de un contrato que firma con el Estado.
“Es así como
la empresa concesionaria se encuentra relacionada jurídicamente con la
autoridad estatal –unión de Derecho Público, regulada por la ley y el
contrato de concesión-, al tiempo que su vinculación también se produce con
cada uno de los usuarios del camino que tiene concedido en explotación, de
suerte tal que el régimen al que adscribe una concesión de obra pública
concierne a distintas relaciones jurídicas, unas de carácter público y otras
de índole privada, según sea con quien conviene el concesionario. Al
respecto, se ha dicho que la concesión supone un acuerdo previo entre la
Administración y el concesionario, que se obtiene a través del mecanismo
contractual. El acto administrativo de concesión viene a ser la prestación a
que una de las partes contratantes –la Administración– se obliga; siendo
objeto de este contrato un servicio público, el contrato es de carácter
administrativo. La concesión implica una escisión entre titularidad del
servicio –que corresponde al Estado– y su explotación, de la que se hace
cargo el concesionario, el cual obtiene como retribución de su actividad el
producto de las tarifas o precios pagados por los usuarios. (Garrido Falla,
Fernando; “Tratado de Derecho Administrativo”, citado por Jaime Santos Briz
en “Derecho de la Circulación Vial. Contratos”, La Ley – Actualidad; 1998,
pág. 304). De acuerdo con eso, el usuario del servicio en su relación con la
concesionaria está en una situación contractual, ligado a la concesión por un
contrato de derecho privado, en que las prestaciones recíprocas entre los
contratantes se constituyen por la provisión, de un lado, de una ruta o
camino con determinadas características cualitativas de rango relativamente
superior y, de otro, el pago de un valor prefijado por ello. Ese precio o
peaje no se encamina sólo a financiar un servicio público que se presta sin
un interés ulterior de quien lo provee, sino que, por el contrario, la
sociedad concesionaria –no el Estado-, actúa movida, como le es connatural,
por el afán de obtener una legítima ganancia”, dice el fallo.
La
resolución agrega: “Como es sabido, la responsabilidad civil condice con la
obligación en que se coloca una persona de reparar adecuadamente todo daño o
perjuicio causado, derivada del injusto que se produce con la vulneración de
un deber de conducta, afectando el interés de una determinada persona. Por lo
tanto, independiente de cuál sea la denominación que se asigne al contrato
habido entre empresa concesionaria de una ruta y el usuario del mismo, lo
importante es que el desacato por una parte a una obligación comprometida en
ese vínculo y que provoque daño al otro contratante, hace que el primero debe
responder por ello y, como es lo ordinario, la responsabilidad se traduce en
la obligación de resarcir los perjuicios causados al afectado. En la especie,
por disposición del artículo 23 del citado Decreto Supremo N° 900, el
concesionario se obliga a conservar las obras, sus accesos, señalización y
servicios en condiciones normales de utilización, suprimiendo las causas que
originan molestias, incomodidades, inconvenientes o peligrosidad a los
usuarios de las obras, salvo que la adopción de medidas que alteren la
normalidad del servicio obedezcan a razones de seguridad o de urgente
reparación. Que la concesión de la Ruta 5, tramo Temuco–Río Bueno que
concierne al pleito, prevé en sus bases de licitación (2.5.1) los deberes de
conservación y mantenimiento de la ruta por parte del concesionario,
referidos puntualmente, entre otros elementos, a la conservación de señales y
defensas camineras. Asimismo, en el ámbito del “Servicio a los Usuarios” (2.5.3.2)
las medidas de seguridad y control, a propósito de las que se explicita que
la sociedad concesionaria se responsabiliza en adoptar las medidas de ese
tipo en el tramo de la concesión, en conformidad con las disposiciones
legales vigentes y, de operar y mantener el camino en condiciones normales de
servicio, de modo de evitar accidentes, debiendo responder ante toda acción
legal que los usuarios pudieran intentar en su contra, debido a negligencias
cometidas a este respecto. En ese contexto, la concesionaria quedó en el
deber, además, de instalar, a su costo, la señalización adicional y
complementaria a la que las bases de licitación hacen referencia bajo el
mismo epígrafe enunciado en el párrafo que antecede”.
La sentencia
determina que la autopista debe pagar $750.000 (setecientos cincuenta
mil pesos) por daño material (vehículo), $50.000.000 (cincuenta millones de
pesos) por daño moral a favor de Juan Ramírez Matus, y $10.000.000 (diez
millones de pesos) por daño moral a Débora Inostroza Sanzana.
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Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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martes, 22 de mayo de 2012
CORTE SUPREMA DE CHILE CONDENA A CONCESIONARIA DE CARRETERAS A PAGAR INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE EN PEAJE (Fallo de 16 de Mayo de 2012)
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