La Corte
Suprema condenó a la Empresa Sanitaria de Valparaíso (Esval) a pagar una
indemnización de casi $ 9.000.0000 (nueve millones de pesos) a la
propietaria de una vivienda que se inundó con aguas servidas en el cerro Los
Placeres de Valparaíso.
En fallo
unánime (causa rol 2700-2012), los ministros de la Cuarta Sala del máximo
tribunal Patricio Valdés, Gabriela Pérez, Rosa Egnem, Juan Escobar (suplente)
y la abogada integrante Virginia Halpern, rechazaron el recurso de casación
presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el
que había confirmado resolución del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso que
estableció la responsabilidad de la empresa en la inundaciones de la vivienda
de Laura Anacona Ramírez.
El fallo de
primera instancia había determinado la responsabilidad de Esval en los
incidentes ocurridos el 18 y 28 de junio de 2009, cuando la casa de Laura
Anacona fue inundada por aguas servidas producto de la obstrucción de un
colector.
“Que no
existe constancia alguna en autos que las inundaciones hayan tenido su
origen en una obstrucción del colector, derivadas de la incorporación
indebida de aguas lluvias, ni tampoco de que la Superintendencia de Servicios
Sanitarios haya comprobado que la instalación interior de la propiedad de la
demandante haya presentado fallas, o que la demandante se haya comprometido a
repararlas, como afirma la demandada.
Que, por otra parte, la demandada tampoco probó la efectividad de que los hechos en que la demandante fundamenta su acción, se hayan debido a un caso fortuito. En efecto, según lo establece el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. Que del mérito del documento Ord. Regional V Región Valparaíso N°7149/2009, emitido por don Carlos Órdenes Meza, Jefe de Oficina de la SISS Región de Valparaíso, en respuesta al reclamo de la demandante, de 13 de octubre de 2009, necesariamente se concluye que ninguna de esas características corresponde atribuirlas a la inundación de aguas servidas que sufrió la demandante los días 18 y 28 de julio de 2009. En efecto, el documento indicado señala que la obstrucción del colector instalado frente al inmueble de la demandante, se generó, posiblemente, por materiales desechados al alcantarillado en reciente pavimentación, sumado a la existencia de un tapón de yeso en uno de los aliviaderos de una caída exterior de la cámara existente, lo que permite concluir que si la demandada hubiera cumplido de manera diligente y oportuna con la labor de limpieza y desobstrucción del colector, se habría evitado la obstrucción de éste y la posterior inundación por aguas servidas de la vivienda de la actora, por lo que tampoco era inevitable ni irresistible, como afirma la demandada. Que, aún más, la demandada ignora la fecha en que efectivamente se reemplazó el colector, por cuanto a fojas 43 señala que fue a principios del año 2009, mientras que, absolviendo posiciones, a fojas 145 y siguientes, el representante legal de la demandada, en dos oportunidades, a las preguntas N°6 y 11) corrige la fecha del cambio del reemplazo del colector, situándolo en el año 2008, lo que demuestra aún más la falta de diligencia de la demandada en el mantenimiento del colector referido.”, dice el fallo de primera instancia.
La
indemnización se desglosa en: $4.500.000 (cuatro millones quinientos
mil pesos) por daños a la vivienda; $922.000 (novecientos veintidós mil
pesos) por daño en mobiliario, y $3.000.000 (tres millones de pesos) por daño
moral.
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Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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