La Corte de Apelaciones de Concepción acogió una serie de recursos de
protección presentados por diversas organizaciones en contra de
resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Bío Bío que
calificó favorablemente el proyecto de la Central Termoeléctrica Pirquenes.
En fallo unánime (causas acumulados al
rol 1879-2011), los ministros de la Segunda Sala del tribunal de alzada Sara
Herrera, Freddy Vásquez y Juana Godoy acogieron la acción cautelar presentada
por un grupo de vecinos en contra de la central de la empresa SW que pretende
construir una central en el sector de Laraquete, comuna de Arauco, VIII Región.
La sentencia determina el actuar
arbitrario e ilegal de la comisión regional de evaluación ambiental al
autorizar el proyecto sin la debida fundamentación legal de sus integrantes.
“De lo dicho resulta que la Aprobación
del Proyecto en la sesión de la COMISIÓN el día 12 de diciembre de 2011, ha
devenido en arbitraria e ilegal, ya que no se ha dado cumplimiento a la debida
fundamentación de la decisión de los votantes integrantes de la ella, exigida
por la legislación ya referida, apareciendo como una actuación desprovista de
sustento, en que no se dan los fundamentos que avalen, expliquen y legitimen la
decisión adoptada, lo que la convierte además, en arbitraria, expresión de la
sola voluntad de los votantes. Ello lleva a declararla nula y,
consecuencialmente, también, la Resolución N°05 de 23 de enero de 2012 que es
la materialización de la decisión de la COMISIÓN adoptada con la votación
del 12 de diciembre de 2011. Que, de todos los elementos probatorios acumulados
en el Expediente Administrativo surge la necesidad de que el titular del
Proyecto Central Termoeléctrica Pirquenes lo someta nuevamente al Sistema de
Evaluación Ambiental presentando, esta vez, un ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
como opina el SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL y también, algunos miembros de
la COMISIÓN, el DIRECTOR REGIONAL DEL SEA, el SEREMI DE AGRICULTURA, el
SEREMI DEL MEDIO AMBIENTE y el SEREMI DE SALUD, ello frente a la eventualidad
de que se den algunas de las circunstancias, características o efectos
contemplados en el artículo 11 de la Ley 19.300 y/o genere o presente riesgo
para la salud de la población, debido a la cantidad de efluentes, emisiones o
residuos que genera o produce, como dispone el artículo 5° del Reglamento del
Sistema de Evaluación Ambiental. Ello permitirá una mejor calificación
medioambiental y que el titular del Proyecto indique las medidas de mitigación,
compensación y reparación necesarias. Con ello se dará cumplimiento además a
los principios que inspiran la ley 19.300, a saber, el de la participación
ciudadana, incluso en la evaluación de impacto ambiental, ya que si no se logra
una participación efectiva, informada, profunda y dinámica de la comunidad, es
difícil que los proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación, especialmente
los de mayor envergadura, logren legitimación social. El principio de la
internalización de los Costos Ambientales, conocido comúnmente como el
principio de “el que contamina paga” y que consiste básicamente en que el
agente contaminador debe incorporar a sus propios gastos de producción lo que
cuesta minimizar o controlar las emisiones contaminantes que genera. El
principio preventivo que pretende evitar que se produzcan los problemas
ambientales, tomando iniciativas oportunas para evitar anticipadamente la
contaminación o la generación de un riesgo ambiental”, dice el fallo.
Por lo tanto, agrega: “Es nula y se
deja sin efecto, la Votación y el Acuerdo logrado en la Sesión de 12 de
diciembre de 2011 de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, para decidir la
calificación ambiental del proyecto “Central Termoeléctrica Pirquenes,
Arauco”, en virtud de una Declaración de Impacto Ambiental.
Que, consecuencialmente, es nula también y se deja sin efecto, la Resolución Exenta 025 de 23 de enero de 2012;
Que, el referido proyecto Central Termoeléctrica Pirquenes deberá reingresar al Sistema de Evaluación Ambiental mediante un Estudio de Impacto Ambiental que deberá presentar el titular del Proyecto”.
Que, consecuencialmente, es nula también y se deja sin efecto, la Resolución Exenta 025 de 23 de enero de 2012;
Que, el referido proyecto Central Termoeléctrica Pirquenes deberá reingresar al Sistema de Evaluación Ambiental mediante un Estudio de Impacto Ambiental que deberá presentar el titular del Proyecto”.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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