La Corte Suprema condenó al Servicio de Salud
Metropolitano Oriente a pagar una indemnización de $5.000.000 (cinco millones
de pesos) por el actuar negligente de un equipo médico del Hospital Salvador
durante una intervención quirúrgica.
En fallo unánime (causa rol
9140-2009), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz,
Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y María Eugenia Sandoval,
condenaron al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, por el caso de Miguel
Rosales Yáñez, quien fue sometido, en enero de 2002, a una hernioplastía,
dejándole una gasa en el abdomen.
La sentencia establece la
responsabilidad por falta de servicio de la entidad al dejar el apósito,
necesitándose una segunda intervención para extraerlo.
“Que tales hechos acreditados
constituyen indicios suficientes que permiten presumir la existencia de la
falta de servicio alegada así como la relación de causalidad existente entre
ésta y el daño sufrido por el actor. En efecto, correspondía al Servicio de
Salud demandado acreditar que los elementos o cuerpos extraños encontrados al
actor en la segunda cirugía practicada el año 2002, en septiembre, no fueron
introducidos en su organismo en la cirugía que le precedió, en enero de ese
año, que fuera practicada en el Hospital del Salvador, lo que no ocurrió. Desde
luego si entre ambas intervenciones no hubo otra operación o procedimiento
quirúrgico que permita explicar la presencia de tales apósitos o paño clínico
en el abdomen del demandante, sólo cabe concluir que el origen de tales
elementos se encuentra en la intervención quirúrgica de enero del año 2002,
máxime si al momento de efectuarse ésta no fueron hallados, lo que lleva a
descartar fueran dejados en la operación que quince años antes se le practicara
en ese mismo centro asistencial. De igual forma, no existe ningún otro
antecedente que explique la razón de la infección que le ocasionó al actor los
padecimientos cuya indemnización demanda que no sea la presencia de tales
elementos o cuerpos extraños en su organismo”, dice la resolución.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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