En el marco de un proceso penal ventilado ante un Tribunal de Texas por el delito de violación y asesinato de una adolescente de 16 años, ocurrido en 1994, la Corte Suprema de Estados Unidos confirmó el fallo que condenó a la pena de muerte a un ciudadano mexicano luego de substanciar el juicio sin que se le haya permitido ejercer durante su transcurso el derecho de asistencia consular, consagrado en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.
El supremo Tribunal norteamericano, luego de la solicitud para suspender la condena promovida por la defensa del acusado y los gobiernos de Estados Unidos y México, confirmó lo resuelto por los tribunales estatales, en el sentido de llevar a efecto la ejecución programada para la tarde del día 7 de julio de 2011, por cuanto el quehacer de la judicatura –aludiendo con ello a que el Congreso de Estados Unidos no ha dictado legislación alguna que la obligue a decidir de modo distinto– debe basarse en la regla de lo que la ley es, y no en lo que podría eventualmente ser.
La Corte Suprema de Estados Unidos concluyó señalando que su sentencia se funda en una legislación aprobada por el propio Congreso norteamericano, y que los poderes políticos han tenido el tiempo suficiente para adecuar el ordenamiento jurídico al derecho internacional, pero que, sin embargo, al no hacerlo, han demostrado que el tema, realmente, nunca ha sido prioridad.
La decisión fue adoptada con la disidencia del magistrado Stephen Breyer, quien fue del parecer de acoger la solicitud de suspensión fundándose para ello en el derecho internacional que le asistía al ciudadano mexicano de recibir asistencia consular en todo el proceso judicial, y que, en la especie, no ha tenido lugar, insistiendo, a la vez, en la responsabilidad internacional que genera para todos los Estados no cumplir con lo pactado en tratados internacionales.
Junto a este caso, en Estados Unidos existen alrededor de 50 mexicanos condenados a la pena de muerte pendientes de ejecutar, cuyos procesos, según resolvió la Corte Internacional de Justicia el año 2004 , violan lo dispuesto en el artículo 36 de la Convención de Viena de 1963, referido al derecho a recibir asistencia consular inmediatamente después de la detención. En todo caso, la cifra de sentenciados al día de hoy sigue disminuyendo, a pesar de que los tribunales norteamericanos han continuado regularmente con las ejecuciones, no obstante existir un fallo internacional que los obliga a suspender dichas condenas.
Vea texto íntegro de la sentencia Leal García v. Texas
Fuente: Diario Constitucional de Chile:
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sábado, 24 de septiembre de 2011
sábado, 10 de septiembre de 2011
Modifica Ley N° 19.451. DIPUTADOS INGRESAN A TRÁMITE LEGISLATIVO INICIATIVA RELATIVA AL MODO DE DETERMINAR QUIENES PUEDEN SER CONSIDERADOS DONANTES DE ÓRGANOS.
Una opinión sobre el tema
Pienso que la disminución de la tasa de donantes obedece a la antidemocrática y abusiva idea del legislador de FORZAR el consentimiento de las personas, por la vía de presumirles el consentimiento si no manifiestan su voluntad en contrario. Es una falta de respeto.
Pienso que la disminución de la tasa de donantes obedece a la antidemocrática y abusiva idea del legislador de FORZAR el consentimiento de las personas, por la vía de presumirles el consentimiento si no manifiestan su voluntad en contrario. Es una falta de respeto.
Ahora, en lugar de corregir ese criterio, se le pretende profundizar, en los términos que se indicará más adelante en la reseña de la Iniciativa Legal y en el texto mismo de ella.
La donación de órganos es un muy profundo e íntimo acto de amor; no se puede ni debe imponer por Ley o Decreto. Tal vez sea hasta un acto expropiatorio con visos de inconstitucionalidad; pero éticamente me parece inaceptable.
Si queremos construir una sociedad justa, digna y solidaria, debemos sentar las bases de tales valores en la conciencia de las personas, a través de sus familias, sus escuelas y colegios, las instituciones intermedias, religiosas, ong, etc., de modo que tengamos el DERECHO REAL DE ELEGIR Y NO ESPERAR QUE NUESTROS CUERPOS SEAN MIRADOS COMO SIMPLES DESECHOS REUTILIZABLES.
Ya está bueno de promover que el Estado decida todo por o contra nuestra voluntad.
Si se nos atribuye madurez para intentar una "democracia plebiscitaria", como pretenden algunos a través de las marchas llenas de eslogan, con mayor razón debe reconocerse nuestro derecho absoluto a decidir sobre el destino de nuestros restos mortales.
La pregunta, al renovar el carné de identidad sobre el deseo o no de ser donante genera, no una respuesta de "desconocimiento", como pretenden algunos, sino que de rechazo, porque si nada decimos "se presumirá" nuestra voluntad.
Es más, surge la legítima duda acaso siempre se hará esa pregunta a quienes renuevan sus documentos y acaso algún médico, dotado de excesivo poder de decisión, considera irreversible el estado de un enfermo y lo declara apto para donante.
Todo eso se soluciona con transparencia y respeto a la real voluntad de las personas.
Todo eso se soluciona con transparencia y respeto a la real voluntad de las personas.
Cuando renové mi cédula de identidad, mi respuesta fue un categórico NO; pero pudo haber sido distinta si no se me fuerza a ello.
Sé que digo lo "políticamente incorrecto", como se acostumbra a decir, pero no soy candidato a alguna cosa y mis actos y opiniones no se gobiernan por las encuestas.
Así como algunos aplauden las marchas por la educación, sugiero que los estudiantes marchen "por la vida" y se inscriban masivamente para donar sus órganos cuando ya no les sirvan y crearán la conciencia que una generación basada en el amor y la solidaridad puede dar.
Ahí mi respuesta puede ser diferente.
Nelson Lobos Zamorano
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Departamento de Evaluación de la Ley analiza normas sobre trasplante y donación de órganos.
Con la exposición del médico Marcelo Muñoz, Coordinador de Bioética de la Escuela de Medicina de la Universidad Diego Portales y Miembro de la Comisión de Ética de la Clínica Las Condes, el Departamento de Evaluación de la Ley de la Cámara de Diputados, se reunió para continuar con el análisis de la Ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos.En su exposición el Dr. Muñoz señaló que hoy en día casi un millón de personas ha dicho en el Registro Civil que no quiere ser donante y “eso es una pésima cifra porque revertir esa cifra o hacer que esa decisión sea revertida en el seno de la familia es súper complejo”. Asimismo, el facultativo precisó que el desafío para superar los problemas relacionados con el trasplante de órganos, tiene que ver con dejar de ver el trasplante como un gesto heroico y pasar a verlo como un derecho de atención sanitaria, “la única forma de mejorar la situación actual es apelar a la racionalidad y no a la emotividad”.
La actividad se enmarca dentro del trabajo que está realizando el nuevo Departamento de Evaluación de la Ley, cuya función es recabar información de diversos actores para verificar el impacto y eficacia de determinados cuerpos legales y poner al tanto a los parlamentarios sobre sus efectos.
Antecedentes del Proyecto
El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, se encuentra consagrado explícitamente a nivel constitucional. A su turno, la ley N°19.451, establece normas sobre trasplantes y donación de órganos.
El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, se encuentra consagrado explícitamente a nivel constitucional. A su turno, la ley N°19.451, establece normas sobre trasplantes y donación de órganos.
La moción de los diputados Accorsi, Burgos, Castro, Macaya, Monsalve, Núñez, Robles, Rubilar, Torres y Walker, expone que la ley mencionada precedentemente “regula la extracción de órganos tanto a donantes vivos como a personas en estado de muerte”, a la vez fija “sanciones en caso de incumplimiento de la ley y crea la Comisión Nacional de Trasplante de Órganos”.
Observa luego, que no obstante la nueva ley lleva un año desde su promulgación, igualmente ha disminuido la tasa nacional de donantes siendo “la cifra más baja en los últimos 15 años”, debido al “desconocimiento generalizado” de dicha normativa que impide a las personas que “al ser consultadas, estén totalmente seguras de tomar la opción de serlo”.
Asimismo, en el entendido que en la cedula de identidad y licencia de conducir las personas pueden manifestar su voluntad en ser o no donantes, pero por “los largos periodos” en los cuales se renuevan estos documentos, “condiciona” a que en el tiempo intermedio quienes deseen aclarar su dudas acerca de su calidad de ser donantes, deban recurrir al Registro Civil y/o Municipio en el cual se obtuvo la licencia y declarar su condición en términos afirmativos.
Con el objeto de facilitar la donación de órganos, proponen modificar diversas disposiciones del precipitado cuerpo legal, de manera tal que toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su renuncia o abstención a la voluntad de ser donante.
En cuanto a la forma de renuncia o abstención a su condición de donantes de sus órganos para trasplantes con fines terapéuticos, podrá manifestarse en cualquier momento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.
En caso de duda fundada sobre la renuncia o habiéndose abstenido de su condición de donante o la vigencia de ésta, deberá requerirse a las siguientes personas, en el orden preferente que a continuación se indica, siempre que estén presentes al momento de tomar la decisión, para que den testimonio sobre la última voluntad del causante, el cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal; cualquiera de los hijos mayores de 18 años; cualquiera de los padres, entre otras de las personas que señala la iniciativa.
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