martes, 29 de abril de 2014

PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE CHILE APRUEBA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA EN LOS TRIBUNALES CIVILES. TEXTO AUTO ACORDADO

   Con el fin de facilitar la tramitación y disminuir los tiempos de gestión, el pleno de la Corte Suprema aprobó -el miércoles 23 de abril de 2014- un auto acordado que regula la tramitación electrónica obligatoria en los tribunales de competencia civil, la que se aplicará en forma gradual para estar completamente operando el 1 de enero del 2015.

   Durante el 2013, se registró un ingreso de 1.366.468 causas en todo el país, agrupándose el 76% de la tramitación en solo 57 juzgados a nivel nacional.

   El pleno, mediante el acta 54-2014, estimó que “el registro de las actuaciones judiciales en los sistemas informáticos de tramitación de causas genera confianza legítima en los usuarios del Poder Judicial, respecto del acceso oportuno, completo y veraz a información relevante”, por lo que se adoptaron las siguientes medidas:

   Uso obligatorio del sistema informático de tramitación de los tribunales civiles (Sitci o Sitmix): implica registro de cada una de las resoluciones, actuaciones, presentaciones, comparendos y actas de las audiencias que se realicen en una causa desde el inicio hasta su término.

   Tramitación electrónica: Los procedimientos ejecutivos y gestiones preparatorias serán registradas en el sistema informático. Sólo se conformará expediente físico, al deducirse oposición por el ejecutado por medio de una o más excepciones a la ejecución; al interponerse tercerías y al recurrirse de apelación y casación en la forma en contra de las resoluciones y sentencias de primera instancia (el subrayado es nuestro).

   Firma electrónica: Las resoluciones, actuaciones y demás documentos que emanen del tribunal serán suscritos mediante firma electrónica y tendrán el mismo valor que los expedidos en papel luego de ser incorporados a la carpeta electrónica.

   Firma de resoluciones y certificaciones: Las resoluciones, actuaciones, audiencias o comparendos que se dicten o celebren en el sistema informático de tramitación serán suscritas mediante firma digital, simple o avanzada, por el juez o auxiliar de la administración de justicia, según corresponda.

   Presentación de escritos: Los abogados podrán ingresar demandas y escritos vía digital, a través del portal del Poder Judicial.

   Tramitación de exhortos: Los exhortos que se dirijan entre tribunales con competencia civil, deberán ser remitidos, diligenciados y devueltos mediante la utilización de dicho sistema.

   Registro de actuaciones por receptores: Los receptores judiciales deberán enrolarse en el sistema de tramitación y contar con cuentas para efectuar los retiros, dejar constancia de la actuación y devolución de las mismas que fueron entregadas para ser notificadas.

   Supervigilancia: Las Cortes de Apelaciones del país tendrán la supervigilancia del efectivo cumplimiento del presente auto acordado, ámbito en el que podrán disponer medidas administrativas y de gestión en coordinación con los tribunales de primera instancia.

   Gradualidad: La implementación de las medidas dispuestas en el presente auto acordado se realizará de manera gradual (…), permitiendo que al 1 de enero de 2015 todos los tribunales del país con competencia civil se hayan integrado completamente a la tramitación dispuesta.

   Plan de apoyo

El presidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, acompañado por el ministro visitador del máximo tribunal, Carlos Aránguiz, se reunió  -el miércoles 16 de abril-  con jueces, secretarios y ministros visitadores de los juzgados civiles de Santiago, para anunciar la implementación de un programa de apoyo a dichos tribunales, que en primera instancia busca reducir el volumen de causas en tramitación y agilizar su despacho.


   El programa dependerá directamente de la presidencia de la Corte Suprema y estará a cargo del ministro del máximo tribunal, Carlos Aránguiz, como ministro visitador.

   “Conformaremos una mesa técnica de tres ministros y seis jueces para implementar este programa, que está orientado a entregar todos el apoyo necesario para mejorar la eficiencia de estos tribunales, gracias al uso de nuevas tecnologías y de una nueva forma de trabajo”, sostuvo el presidente de la Corte Suprema, quien agregó que se proporcionará a los juzgados civiles toda la capacitación necesaria, un abogado por tribunal, personal informático y se propiciará el uso de nuevas herramientas tecnológicas, de manera de poder contribuir a facilitarles el trabajo a los tribunales en la tramitación obligatoria en la carpeta electrónica.

   El programa se llevará adelante a través de una unidad técnica, dependiente de la Corte Suprema y que estará integrada por Andrea Bello, como jefa de programa en Santiago, y Mauricio Farfán, como jefe de programa en regiones.

  






Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

martes, 22 de abril de 2014

CORTE SUPREMA DE CHILE EN FALLO UNÁNIME CONFIRMÓ CONDENA A DUEÑOS DE CIRCO POR ACCIDENTE FATAL DE MENOR CAUSADO POR ELEFANTA

   El fallo dictado por el Máximo Tribunal y que significó una condena al pago de cien millones de pesos a título de indemnización de perjuicios, es la confirmación de la sentencia de la Corte de San Miguel que a su vez ratificó el pronunciamiento de primera instancia.

   Los hechos consistieron, en síntesis, en el derrumbe de un muro de las instalaciones en las que se encontraba ubicado el circo que provocó la muerte de un menor de edad, muro que cayó a causa de una elefanta sin control.

   En opinión del sentenciador, en el contexto de un recurso de casación en el fondo intentado, el art. 2327 del Código Civil una aplicación particular del artículo 2326 del mismo código, se contempla la responsabilidad civil, general y amplia de los dueños y encargados de animales por todo daño que causen, aún después de que se hayan soltado o extraviado, salvo que no pueda imputarse culpa al dueño o a sus dependientes.

   Se sostiene que en los escritos de discusión y en el recurso de apelación ninguna defensa esgrimió en torno a una supuesta falta de dominio del animal que causó el accidente, tanto es así que nada se dice acerca de ello en la resolución que recibió la causa a prueba. En esas condiciones, resulta que el impugnante intenta introducir a estas alturas del debate alegaciones que debió realizar en su oportunidad, por lo que el tribunal de alzada al confirmar el fallo de primer grado no ha podido vulnerar la normativa traída a colación en el arbitrio en estudio, por lo que no existe congruencia entre las alegaciones planteadas por el demandado en sus escritos de contestación de demanda, dúplica y recurso de apelación y las que ahora fundamentan el recurso de casación en el fondo.


   TEXTO ÍNTEGRO DEL FALLO

Fuente: Diario Constitucional de Chile


lunes, 21 de abril de 2014

DECLARACIÓN DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE CHILE POR APROBACIÓN DE DIPUTADOS DE INFORME COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES (21 ABRIL 2014)

   Con fecha 21 de abril del 2014, y con motivo de la aprobación por parte de la H. Cámara de Diputados del Informe de la Comisión Especial Investigadora del funcionamiento del Servicio Nacional de Menores, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declara lo siguiente:

   .- Constatando el estado de abandono y desatención de un sector de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país, los tribunales chilenos históricamente han debido conocer de la situación familiar y social de los menores, preocuparse de disponer el resguardo de su desarrollo y buscar los medios más adecuados para afrontar los tratamientos y planes destinados a obtener su debido cauce formativo, ello conforme a la oferta disponible que entregaba el Servicio Nacional de Menores;

   .- Ante tal desprotección y falta de control de los planes relativos a niños, niñas y adolescentes por parte de las autoridades, el Poder Judicial autorizó y apoyó financiera y materialmente un proyecto destinado a determinar la situación concreta de los menores que se encuentran en riesgo social y en conflicto con la ley, elaborando el “Proyecto de levantamiento y unificación de información referente a niños, niñas y adolescentes en el Sistema Residencial de Chile”, que se implementó en la Región Metropolitana y luego se extendió a diferentes regiones del país. Sin embargo, atendido que solo importaba un análisis estático en el tiempo, se optó por desarrollar en una primera etapa la Ficha Única de Residencia y en una segunda, los Formularios: a) Individual, b) de Familia de Acogida Especializada, c) de Familia Guardadora y d) de Programa Ambulatorio. Así, se ha creado un sistema que permite registrar la información relativa a los menores de edad individualmente considerados y de los planes de residencia en que son derivados, que se encuentra operativo en todos los Tribunales de Familia del país, medida que permite, en cualquier instante, obtener la información actualizada de todos los niños, niñas y adolescentes a nivel nacional que han estado y que se encuentran afectos a alguna medida por parte de los Tribunales de Familia.

   El formulario individual, actualmente, se encuentra totalmente implementado en el Sistema Informático de los Tribunales de Familia y a su respecto se han realizado jornadas de difusión a lo largo del país. Los demás formularios estarán habilitados para su uso desde el 1 de mayo del presente año.

   .- Con fecha 25 de julio de 2011, esta Corte Suprema impartió instrucciones a todos los jueces de los Juzgados de Familia del país en lo relativo a las visitas a centros residenciales que dispone el artículo 78 de la Ley N° 19.968.

   .- El 14 de marzo del año en curso, se dictó el Auto Acordado que regula el seguimiento de las medidas de internación y visitas a los Centros Residenciales por los Tribunales de Familia en coordinación con el Servicio Nacional de Menores y el Ministerio de Justicia, estando a la espera de la suscripción del convenio pertinente, que fuera propuesto a la autoridad competente y que permitirá nutrir al sistema relacionado con temas de infancia y adolescencia, de mayores y mejores datos que conduzcan a las autoridades respectivas a adoptar decisiones de política pública, debidamente informados.

   .- Dentro de la planificación regular de la Academia Judicial se integra la materia de familia en la malla curricular de los cursos de formación, de perfeccionamiento y de habilitación para ministros y fiscales de Corte de Apelaciones, en la que se incluyen específicamente los temas relativos a niños, niñas y adolescentes.

   Adicionalmente a lo anterior se han llevado adelante seminarios y cursos especiales destinados a profundizar tales temáticas.

   .- Con motivo de la implementación de la Reforma que sustituyó los Juzgados de Menores por los Tribunales de Familia, adecuando sus procedimientos, y ante las complejidades a que se vio enfrentada la jurisdicción por las determinaciones legislativas, se adoptaron diferentes definiciones con el fin de abordar vacíos en la ley y de incorporar medidas de gestión que han permitido entregar un mejor servicio de justicia a cientos de familias, niños, niñas y adolescentes. En dicho contexto: se creó la Unidad de Asuntos de la Familia en Santiago, plan piloto que ha permitido dar orientación en materias de diversa complejidad, se organizó la administración de los tribunales para poder cumplir la función de ejecución con miras a dar tutela judicial efectiva, se han establecido coordinaciones con actores institucionales para una mejor organización de las audiencias, se ha propuesto reiteradamente la interoperabilidad de los sistemas; y finalmente, entre otras acciones, se creó el Centro de Medidas Cautelares de Santiago, que se había proyectado también establecer en Antofagasta, Valparaíso y Concepción, pero que ante un parecer diverso del Ministerio de Hacienda sobre el particular, no se obtuvo el financiamiento pertinente para ello.

   .- Esta Corte no tiene conocimiento de iniciativas legales ni administrativas destinadas a afrontar efectiva y eficientemente los problemas que ha asumido el Poder Judicial con los recursos limitados con que se le permite desarrollar sus funciones. No resulta justo ni prudente que, no obstante aceptar los señores parlamentarios que están en conocimiento de esta realidad desde hace años, no se haya legislado al respecto y se pretenda hacer recaer responsabilidad en quienes llevaron adelante acciones destinadas a determinarla en su verdadera dimensión, aprobando una reglamentación con este fin, la cual no se ha podido llevar adelante por carecer de los recursos pertinentes la autoridad administrativa.

   .- La H. Cámara de Diputados ha afectado gravemente el principio de separación de poderes, pilar fundamental en un Estado Democrático de Derecho, conforme al cual la función fiscalizadora de la referida Cámara se encuentra autorizada constitucionalmente respecto de los actos del Gobierno, pero en ningún caso respecto del Poder Judicial. Ello sin desconocer que, en el sistema de pesos y contrapesos al interior de nuestro sistema democrático, los magistrados de los tribunales superiores de justicia están sujetos a responsabilidad constitucional, mediante el correspondiente juicio político. Pero nunca por la acción de una comisión investigadora.

   .- La Corte Suprema de Justicia guardó silencio al observar el quebrantamiento de nuestro orden constitucional reflejado en el obrar de la Comisión Especial Investigadora del Funcionamiento del Servicio Nacional de Menores así como en su informe, en el entendido que no se estaba ante un pronunciamiento expreso de la Cámara de Diputados, el cual, en lo referido a la Corte Suprema, la Cámara tendría la oportunidad de rechazar en su integridad. Sin embargo, ello no ha acontecido, aprobando el proceder y conclusiones de la Comisión Investigadora, desestimando únicamente las propuestas específicas relacionadas con los tribunales. De esta forma la H. Cámara de Diputados se arrogó facultades de las que carece y que la Constitución Política de la República no le entrega.

   10°.- La Corte Suprema lamenta el escenario al que se ha visto arrastrada. Un estado democrático de derecho debe potenciar sus acciones en busca del bien común, en este caso, desarrollar los mayores esfuerzos que tiendan a afrontar un tema de la máxima preocupación. Sin embargo, aquello no se ve reflejado en ninguna acción concreta de parte de los legisladores, que pretenden traspasar la responsabilidad de su inactividad a otras autoridades, las que han afrontado, con sus limitados recursos, una tarea que le excede.

   11°.- Se destaca especialmente el proceder inconstitucional de la H. Cámara de Diputados al declarar anticipadamente la responsabilidad constitucional y política de un ministro de este Tribunal, sin seguir el procedimiento dispuesto por la Carta Política. Así, se ha puesto al margen de los dictados de la Constitución Política de la República y ha emitido pre-juicio sobre el fondo, lo que con miras al debido proceso garantizado por nuestra Constitución, le significa la inhabilidad para conocer de cualquier iniciativa que tienda a efectuar igual pronunciamiento.

   12°.- No obstante todo lo anterior, la Corte Suprema de Justicia y los tribunales del país seguirán impulsando y adoptando las medidas que tiendan a corregir la situación en que se encuentra un sector de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país, velando por la vigencia efectiva de todos sus derechos.

   13°.- Con el objeto que el país evalúe la acción llevada adelante por esta Corte Suprema, se adjunta a esta Declaración el oficio que le fuera remitido en su oportunidad a la H. Cámara de Diputados en que se le expresa por fecha y medida dispuesta, sin adjetivo alguno.

   No se trata de una competencia de quien ha realizado más acciones en favor de los menores, sino de dejar en claro el obrar de esta Corte, que refleja en hechos y acciones concretas su interés por abordar una materia que no ha tenido una idéntica respuesta de las demás autoridades estatales.

   Se previene que los ministros señores Juica, Künsemüller, Brito, Blanco y señora Chevesich comparten la presente declaración hasta el punto 6º, inclusive.

   El ministro señor Juica, previene, además, que lo expresado en dichos considerandos revela el interés del tema y de lo actuado a continuación dentro de sus facultades legales y administrativas sobre la cuestión en discusión.

   Para constancia, se extiende la presente acta”.


   ACTA DEL PLENO

   ANEXOS


Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile


CORTE SUPREMA DE CHILE ORDENA A CADENA DE SUPERMERCADOS PAGAR INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE OCURRIDO EN UNO DE SUS LOCALES

   El Máximo Tribunal de modo unánime confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que condenó a Cencosud Retail S.A. al pago de una indemnización de $4.000.000 (cuatro millones de pesos) a clienta que sufrió una caída al interior de local de la cadena en la Octava Región.

   Se trató de una caída en el supermercado Santa Isabel, ubicado en la comuna de San Pedro de la Paz, Región del Biobío, por encontrarse el piso mojado del local, lo que le provocó una fractura de codo.

   Consideró la Corte que la demandada omitió extender la infracción legal a las normas decisoria litis, en el caso de autos, las relativas a la responsabilidad extracontractual del título XXXV del Libro IV del Código Civil, no obstante que en sus planteamientos hizo referencia al incumplimiento de los requisitos de la responsabilidad extracontractual. Lo anterior implicó en el hecho la aceptación por el recurrente de la decisión en cuanto al fondo, por lo que el recurso no puede prosperar, por manifiesta falta de fundamento.


   VER TEXTO COMPLETO DEL FALLO

Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile


jueves, 17 de abril de 2014

SE CREA CONSEJO NACIONAL DE LA INFANCIA (DECRETO 21 DE 2014 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE CHILE. DIARIO OFICIAL 16.04.2014)

   Con la finalidad de contar con una instancia asesora presidencial compuesta por entes relacionados con la promoción y resguardo de los derechos del niño, niña y adolescente, integrada intersectorialmente e interinstitucionalmente, se crea el Consejo Nacional de la Infancia para su asistencia en el diseño e implementación del Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.

   Se compondrá el Consejo de varios ministros además de otros personeros y tendrá en él protagonismo fundamental la Secretaría Ejecutiva, de confianza de la Presidencia de la República y con variadas atribuciones en las materias propias del Consejo que por este decreto se crea.

   A continuación el texto completo del Decreto 21 ya referido:




DECRETO 21 DE 2014 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

CREA CONSEJO NACIONAL DE LA INFANCIA


Núm. 21.- Santiago, 14 de abril de 2014.- Vistos: Los artículos 1º inciso cuarto, 24, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, los artículos 1º y 3º del DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y

Considerando:

1. Que, por mandato constitucional, corresponde a la Presidenta de la República el gobierno y la administración del Estado, tarea que ejerce con la colaboración de los organismos que integran la Administración del Estado, teniendo ésta como finalidad atender las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentar el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes.

2. Que, en la actualidad, la articulación de la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se identifica como una política pública prioritaria, a fin de garantizar su adecuado cuidado sobre la base de un enfoque de derechos.

3. Que, considerando que es una preocupación constante del Supremo Gobierno situar a la infancia al centro las políticas públicas, mediante DS Nº 72 de 2006 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, se creó la Comisión Asesora Presidencial "Consejo Asesor para las Políticas de la Infancia", cuyo informe final fue entregado a la Presidenta de la República con fecha 29 de junio de 2006.

4. Que, a partir de las recomendaciones de dicha Comisión Asesora Presidencial, el Gobierno creó el Subsistema "Chile Crece Contigo", el cual fue posteriormente institucionalizado mediante la ley Nº 20.379 que creó el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionalizó el referido Subsistema de Protección Integral a la Infancia.

5. Que, corresponde continuar en la tarea de abordar de manera integral el desafío de mejorar los estándares del desempeño de nuestro país en materia de protección, garantía y promoción integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes tomando en consideración los mandatos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile en 1990.

6. Que, dichos objetivos exigen el perfeccionamiento de la institucionalidad pública disponible en la actualidad, para la protección y promoción de los derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes.

7. Que, para enfrentar dicha tarea se requiere integrar y aunar los esfuerzos de diversos organismos públicos, coordinando y dirigiendo sus acciones hacia el diseño y establecimiento de un Sistema Integral de Protección de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, en que el Estado cumpla un rol garante.

8. Que, para dichos efectos se requiere contar con una instancia asesora presidencial integrada por todos los sectores y organismos vinculados a la promoción y resguardo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que con una composición intersectorial e interinstitucional preste su colaboración al Gobierno en el diseño e implementación del Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.

 Decreto:

Artículo primero: Créase un Comité Interministerial, denominado "Consejo Nacional de la Infancia", en adelante, el "Consejo", que tendrá la misión de asesorar a la Presidenta de la República en todo cuanto diga relación con la identificación y formulación de políticas, planes, programas, medidas y demás actividades relativas a garantizar, promover y proteger el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a nivel nacional, regional y local, y servir de instancia de coordinación entre los organismos con competencias asociadas a dichas materias.

Artículo segundo: Para el cumplimiento de su cometido, corresponderá al Consejo, en especial, asesorar a la Presidenta de la República en las siguientes tareas:

 1. En la formulación de una Política Nacional de Protección a la Infancia y Adolescencia, la que contendrá? las medidas, planes y programas de acción específicos que se aplicarán para su ejecución y cumplimiento. Este cometido deberá cumplirse en el plazo de un año contado desde la publicación de este decreto. Sin perjuicio de lo cual, a petición fundada del Consejo, la Presidenta de la República podrá ampliar este plazo en seis meses.

 2. En la coordinación entre los distintos ministerios y servicios públicos competentes en materia de infancia y adolescencia para la aplicación de la Política Nacional de Protección a la Infancia y Adolescencia así como de los programas, planes y medidas que en ese marco se implementen.

 3. En el estudio de la legislación nacional vigente aplicable en materia de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, proponiendo las modificaciones a nivel constitucional, legal y reglamentario que sean necesarias para generar un Sistema de Protección Integral efectivo de los derechos de la infancia y de la adolescencia.

 4. En la evaluación del desempeño de la institucionalidad de protección a la infancia y adolescencia, así como en las recomendaciones para su mejoramiento, y los demás informes específicos que se le requieran o que emanen del desarrollo de sus tareas.

 5. En la confección del informe que el Estado de Chile debe remitir al Comité de la Infancia de Naciones Unidas.

 6. En la elaboración y propuesta de estrategias que permitan sensibilizar, promover y difundir los derechos de la infancia y la adolescencia en la población.

 7. En el diseño y administración de un sistema de información que dé cuenta de índices, estadísticas y estudios relativos a la política Nacional de Protección a la Infancia y Adolescencia, así como en la realización de publicaciones en el ámbito de su competencia. Dicho sistema se denominará "Observatorio Nacional de la Infancia".

 8. Las demás tareas que sean necesarias y pertinentes para el cumplimiento de su cometido de asesoría a la Presidenta de la República.

Artículo tercero: El Consejo velará porque las propuestas que formule sean relevantes, concretas, eficaces, eficientes y viables, y porque estén organizadas en la forma de un sistema coherente de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo cuarto: El Consejo será presidido por la Ministra Secretaria General de la Presidencia y estará integrado por los siguientes ministros:

 1) La Ministra de Desarrollo Social.

 2) El Ministro de Justicia.

 3) El Ministro de Educación.

 4) La Ministra de Salud.

 5) El Ministro de Hacienda, y

 6) La Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer.

  Además, participarán como invitados permanentes del Consejo la Subsecretaria del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo; la Subsecretaria del Deporte; el Director de Presupuestos y el Director del Servicio Nacional de Menores.

 Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo podrá invitar a participar en una o más sesiones, a otros funcionarios de la Administración del Estado, u otras autoridades públicas, así como a personalidades de reconocida competencia en los ámbitos político, social, científico o académico, funcionarios públicos de alto nivel, expertos o personas, nacionales o extranjeras, vinculados al cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo quinto: El Consejo contara? con una Secretaría Ejecutiva, que será dirigida por un profesional de libre designación de la Presidenta de la República, el que durará en su cargo hasta que cuente con su confianza. La Secretaría Ejecutiva tendrá un carácter permanente y estará radicada administrativamente en la Subsecretaría de la Secretaría General de la Presidencia.

 A la Secretaría Ejecutiva le corresponderá asesorar técnicamente al Consejo, pudiendo organizar los equipos de trabajo. El Ministerio Secretaría General de la Presidencia podrá, dentro de sus posibilidades presupuestarias y conforme a las normas legales y administrativas vigentes, contratar al profesional que dirigirá la Secretaría Ejecutiva y otro personal que sea necesario para el funcionamiento de la misma. Lo anterior es sin perjuicio del apoyo técnico y administrativo que preste dicha cartera a la Secretaría Ejecutiva.

Artícuo sexto: En especial, serán funciones de la Secretaría Ejecutiva:

  a) Ejecutar los acuerdos de orden interno relacionado con el funcionamiento del Consejo e informar a éste, y cuando sea procedente, a la Presidenta de la República, sobre el cumplimiento de las instrucciones y órdenes impartidas por la autoridad competente en las materias a que se refiere este decreto;

 b) Colaborar en la formulación de la Política Nacional de Protección de la Infancia y Adolescencia, y en la coordinación entre los distintos ministerios y servicios públicos competentes en materia de infancia y adolescencia en cuanto a las acciones necesarias para su aplicación;

 c) Elaborar los planes, programas, medidas, estudios y procedimientos de coordinación que le encomiende el Consejo, tanto con los órganos de la Administración del Estado como con los otros Poderes del Estado;

 d) Colaborar en la revisión y propuesta de las modificaciones constitucionales, legales y reglamentarias que sean necesarias para generar un Sistema de Protección Integral efectivo de los derechos de la infancia y de la adolescencia;

 e) Colaborar en el cumplimiento de todas las demás funciones asignadas al Consejo;

 f) Planificar, organizar y coordinar el funcionamiento administrativo del Consejo;

 g) Elaborar las actas de las reuniones y mantener un adecuado registro de su documentación, y

 h) Las demás que le encomiende el Consejo dentro de sus facultades.

  La Secretaría Ejecutiva propondrá al Consejo un reglamento interno de su funcionamiento.

Artículo séptimo: Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado deberán prestar al Consejo, dentro del ámbito de sus competencias, toda la colaboración que éste les solicite.

Artículo octavo: Desígnase, a contar de esta fecha, a doña María Estela Ortiz Rojas, cédula de identidad Nº 5.715.837-9, en el cargo de Secretaria Ejecutiva de la Comisión quien, por estrictas razones de buen servicio, asumirá sus funciones a partir de este día.

Artículo noveno: Derógase el decreto supremo Nº 114, de 2002, del Ministerio de Planificación y Cooperación.

 Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Ximena Rincón González, Ministra Secretaria General de la Presidencia.- Alberto Arenas De Mesa, Ministro de Hacienda.- Fernanda Villegas Acevedo.- Ministra de Desarrollo Social.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- Helia Molina Milman, Ministra de Salud.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- Natalia Riffo Alonso, Ministra del Deporte.

 Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Patricia Silva Meléndez, Subsecretaria General de la Presidencia.




CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

División Jurídica


 Cursa con alcance decreto Nº 21, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia

 Nº 24.628.- Santiago, 8 de abril de 2014

  Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se crea la comisión asesora presidencial denominada "Consejo Nacional de la Infancia" por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que entiende que la función que el instrumento en estudio le asigna en la letra c) del artículo sexto a la Secretaría Ejecutiva, se enmarca en el contexto de la coordinación que ese literal establece respecto de todas las actividades que menciona, debiendo aquella, además, ser ejercida en el marco de las labores que a dicho órgano colegiado le corresponden conforme a su naturaleza.

  Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.

  Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.


 A la señora

 Ministra Secretaría General de la Presidencia

 Presente


Fuente: Diario Oficial de Chile


CORTE SUPREMA DE CHILE ACOGIÓ CASACIÓN EN EL FONDO CONTRA SENTENCIA QUE DESESTIMÓ INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR FALTA DE SERVICIO DE HOSPITAL

   La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó sentencia de primera instancia que rechazó una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra del Fisco de Chile. La actora recurrió de casación en el fondo en contra de dicho fallo, denunciando la infracción de los artículos 1700, 1702, 2314, 2329 del Código Civil y del artículo 384 Nº 2 Código de Procedimiento Civil.

   La Corte Suprema acogió dicho recurso teniendo por configurada la falta de servicio o la negligencia del servicio en los términos del artículo 2314 del Código Civil, dado que el Hospital Naval de Talcahuano no otorgó en el caso sub lite la atención de salud de manera eficiente y eficaz, “por cuanto a pesar de estar en presencia de una paciente de 71 años, que presenta fuertes dolores estomacales que no ceden con el uso de analgésicos, no se ordenó la práctica de exámenes que eran imprescindibles para diagnosticar adecuadamente el origen de su dolencia”.

   La Corte Suprema estimó que existió un actuar negligente de parte de los médicos que atendieron a la madre de los demandantes, considerando asimismo que se configuró la relación de causalidad entre la falta de prestaciones médicas oportunas y el resultado denunciado, “por cuanto no es indiferente pesquisar una infección intestinal en sus inicios -7:00 horas del día 17 de noviembre de 2006- o cuando ésta ha avanzado a un grado tal que ya ha causado un shock séptico -18 horas del día 18 de noviembre-, siendo evidente que las probabilidades de sobrevida a la necesaria intervención quirúrgica son exponencialmente menores en la medida que la infección avanza”, por lo que corresponde acoger la demanda de indemnización por daño moral.


   SENTENCIA DE CASACIÓN


   SENTENCIA DE REEMPLAZO


Fuente: Diario Constitucional de Chile


sábado, 12 de abril de 2014

RESOLUCIÓN 3768 EXENTA DE 2014 MINISTERIO DEL INTERIOR DE CHILE (PUBLICADA EN DIARIO OFICIAL DE 11 DE ABRIL DE 2014) QUE APRUEBA DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA “ASISTENCIA PARA INMIGRANTES VULNERABLES 2014”

   A continuación, se acompaña el texto íntegro de la citada resolución, que tiene por objeto apoyar e integrar en Chile a los inmigrantes en condición de vulnerabilidad debidamente acreditada y que no tengan la condición de refugiados ni sean solicitantes de refugio.

   Para el efecto anterior, se implementó el Programa denominado “Asistencia para Inmigrantes Vulnerables”, cuyo propósito es establecer una línea de acción público-privado para la entrega de ayuda a inmigrantes vulnerables y/o en riesgo social, en la que participan entidades privadas para asistir directamente a las personas inmigrantes y sus familias, diagnosticando vulnerabilidades, activando redes de apoyo con la finalidad de intervenir personalizadamente entregando insumos, junto con evacuar informes relacionados.

   TEXTO COMPLETO RESOLUCIÓN 3768 EXENTA DE 2014 DE INTERIOR


Fuente: Diario Oficial de Chile


miércoles, 9 de abril de 2014

TEXTO COMPLETO DEL MENSAJE Y PROYECTO DE LEY REFORMA TRIBUTARIA DE CHILE INGRESADO POR EL EJECUTIVO EL DÍA 02 DE ABRIL DE 2014

   A continuación, ofrecemos el texto completo del Proyecto de Ley de Reforma Tributaria, ingresado en la Cámara de Diputados por el Ejecutivo con fecha 02 de abril de 2014, Número de Boletín 9290-05 del Poder Legislativo.



  Cabe agregar que el presente Proyecto es de urgencia simple y se encuentra en su Primer Trámite Constitucional, pasando a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.



   VER MENSAJE Y TEXTO COMPLETO AQUÍ


Fuente: Congreso Nacional de Chile