viernes, 27 de enero de 2012

CORTE SUPREMA DE CHILE CONDENA A MÉDICO CIRUJANO A INDEMNIZAR POR ERROR EN INTERVENCIÓN DE NERVIO FACIAL (Fallo de 26 de Enero de 2012)

La Corte Suprema confirmó que profesional debe pagar una indemnización de más de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a una paciente que resultó con serio daño estético, producto de una intervención quirúrgica en que se le extrajo el nervio facial.

En fallo unánime (causa rol 8352-2009), la Cuarta Sala del máximo tribunal ratificó la responsabilidad del doctor  Ignacio Goñi Espíldora por su actuar negligente en la intervención quirúrgica realizada a la traductora María Elena Pastor Espejo, el 7 de noviembre de 2000.

Dicho día, el cirujano sometió a Pastor Espejo a una intervención para extraerle un tumor parotídeo; sin embargo, el médico además le practicó una resección del nervio facial, lo que derivó en una parálisis del sector derecho del rostro de la mujer, quien luego debió someterse a otra intervención en un hospital de Estados Unidos.

En la sentencia, los ministros Patricio Valdés, Gabriela Pérez, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes y el abogado integrante Rafael Gómez rechazaron los recursos de casación presentados en la causa, y ratificaron la responsabilidad del médico por su actuar alejado de la lex artis.

“Que sobre la base de los antecedentes fácticos anotados precedentemente, los sentenciadores del grado estimaron que el médico infringió la lex artis, toda vez que no obró con la debida diligencia y cuidado cuando decidió hacer la resección del nervio facial de un tumor del tipo Schwanoma y, que para tal determinación, era necesario contar con la autorización de la paciente o al menos de sus familiares, atendida la inevitable parálisis facial que ocasionaba tal intervención y la necesidad de programar el tratamiento más adecuado para la reconstrucción del nervio y la movilidad del rostro. El daño atribuible al doctor Goñi consiste en que al no haber realizado, previsto e informado a la paciente la necesidad de realizar una reconstrucción facial oportuna, disminuyeron las posibilidades de éxito de tal procedimiento reparador, el que finalmente fue realizado más allá del período recomendado por los especialistas (30 días). Estos daños ocasionados a la paciente eran evitables de haberse suspendido la cirugía y programado en conjunto el mejor procedimiento de reconstrucción facial y posterior disección, los que tienen directa relación causal con el obrar del doctor Goñi. Por lo anterior, acogieron la demanda y condenaron al médico demandado al pago del daño emergente y daño moral, por los montos reseñados en la parte expositiva de esta resolución”, dice el fallo.

La resolución agrega: “En lo tocante al segundo error de derecho, esto es, el quebrantamiento de los artículos 2314 al 2334 y 44 inciso 2º del Código Civil cabe señalar que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, exige que en el recurso de casación en el fondo se señale en que consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y como éstos tienen influencia sustancial en su parte dispositiva. Que la exigencia reseñada procedentemente no aparece cumplida si se señalan,  en forma general, toda la normativa que el Código Civil establece para la responsabilidad extracontractual, sino que debió explicarse, en forma expresa y circunstanciada, cómo cada una de estas disposiciones legales fueron infringidas y su influencia en su parte dispositiva. La omisión de tales exigencias lleva a decidir que respecto del segundo error de derecho denunciado, no puede prosperar y será rechazado”.

El monto de la indemnización fue fijado en $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por daño moral. Cifra que se incrementa en $55.800 (cincuenta y cinco mil ochocientos pesos) por concepto de daño material, a raíz de una serie de tratamientos kinésicos a los que fue sometida la paciente.

Texto Íntegro del Fallo:



Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

viernes, 20 de enero de 2012

Con prevenciones y disidencias. Tribunal Constitucional de Chile declara inconstitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley sobre inscripción automática, Servicio Electoral y sistema de votaciones. (Fallo de 19 de Enero de 2012)

Con prevenciones y disidencias.
Tribunal Constitucional de Chile declara inconstitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley sobre inscripción automática, Servicio Electoral y sistema de votaciones. (Fallo de 19 de Enero de 2012)

miércoles, 11 de enero de 2012

Tercera sala.Corte de Santiago acoge acción de protección contra La Polar por haber enviado a boletín comercial a cliente que había pagado su deuda. (Fallo de 06 de Enero de 2012)

Tercera sala.

Corte de Santiago acoge acción de protección contra La Polar por haber enviado a boletín comercial a cliente que había pagado su deuda. (Fallo de 06 de Enero de 2012)

Se dedujo una acción de protección en contra de La Polar S.A. y/o Inversiones SCG La Polar S.A., por el acto de haber enviado antecedentes comerciales de un cliente al boletín comercial por la existencia de una presunta deuda, a pesar de que éste había pagado la repactación de crédito en los términos ofrecidos por la propia empresa, lo cual vulneraría el derecho a la vida, la libertad para adquirir cualquier clase de bienes y el derecho de propiedad.

La empresa solicitó el rechazo de la acción cautelar por estimar que no ha tenido participación en los hechos denunciados, que habrían sido responsabilidad de una filial de la empresa. Agregó que ha procedido a solicitar a la Cámara de Comercio de Santiago la eliminación de la recurrente del boletín comercial.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional, al considerar que “de los antecedentes aparece que el recurrente pagó en forma íntegra la deuda que mantenía con el conglomerado de Empresas La Polar, de manera que no le correspondía figurar en el registro de deudores morosos”. El tribunal de alzada añadió que la medida informada por la empresa se adoptó con posterioridad a la presentación de la acción de protección, por lo que de todas maneras se afectó el derecho de propiedad de la recurrente. Dado que la situación se ha solucionado, la Corte dispuso, en lo resolutivo, la obligación de la recurrida de abstenerse de ejecutar actos como el denunciado, sin previa revisión de los antecedentes comerciales y contractuales de sus clientes.


Vea texto íntegro de la sentencia: 
http://corte.poderjudicial.cl/SITCORTEPORWEB/DownloadFile.do?TIP_Documento=3&TIP_Archivo=1&COD_Opcion=1&COD_Corte=90&CRR_IdTramite=7140454&CRR_IdDocumento=5987949





Fuente:  Diario Constitucional de Chile

domingo, 1 de enero de 2012

CORTE SUPREMA DETERMINA PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE PROMESA DE CONTRATO (Fallo de 29 de Diciembre de 2011)

CORTE SUPREMA DETERMINA PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE PROMESA DE CONTRATO (Fallo de 29 de Diciembre de 2011)


La Corte Suprema determinó que se debe pagar indemnización por incumplimiento de una promesa de compraventa de un inmueble, ya que se vulnera el principio de la buena fe en este tipo de precontratos.

En fallo unánime (causa rol 1872-2010), los ministros de la Primera Sala Sergio Muñoz, Juan Araya, Guillermo Silva y los abogados integrantes Maricruz Gomez de la Torre y Domingo Hernández, acogieron un recurso de casación presentado por un interesado en adquirir un inmueble en el balneario de Cartagena.

La sentencia determina que David Jiménez Mira debe pagar una indemnización de $ 6.700.301 (seis millones setecientos mil trescientos un peso) a Antonio Armijo Cerda por no concretar la venta de un local comercial en el balneario del litoral central.

La resolución determina que el incumplimiento de la responsabilidad precontractual puede derivar en daños que son reparados por quien vulnera el principio de la buena fe. “La buena fe, al ser un principio general del derecho y en especial de la contratación civil, se debe considerar su aplicación en todo el iter contractual, desde la etapa de tratativas preliminares, la celebración del contrato, ejecución del mismo, interpretación contractual e inclusive el período postcontractual. Que es necesario hacerse cargo del conflicto entre libertad y confianza, la buena fe se limita a exigir el respeto más elemental de la contraparte. Aún en sistemas jurídicos que reconocen explícitamente deberes precontractuales, que protegen la confianza creada en la contraparte en la negociación, se asume que ello no puede ser un camino para que nazcan obligaciones sin consentimiento, ni tampoco para introducir riesgos imprevisibles por el hecho de iniciar negociaciones”, dice el fallo.

La resolución agrega que “A pesar de su naturaleza extracontractual, la responsabilidad por incumplimiento de deberes de cuidado durante la negociación o conclusión de un contrato presenta analogías contractuales, en atención a la relación negocial que surge con ocasión de las tratativas contractuales. La oferta de contratar y la negociación contractual dan lugar a deberes de cooperación y lealtad. En otras palabras, no se trata de deberes de cuidado que se tienen respecto de extraños absolutos, sino de quienes han sido invitados a contratar o con quienes se negocia actualmente un contrato. Por eso, aunque en la etapa precontractual no existe consentimiento perfeccionado, ni hay deber jurídico de concluir positivamente la negociación, existe un contacto negocial que impone deberes de protección, de lealtad y de diligencia para evitar daños a la otra parte (Barros, ob. cit., pág. 1004)”

“Una negociación contractual frustrada puede lesionar diversos intereses de las partes. Ante todo, la negociación supone costos, porque exige asignar horas de trabajo del propio personal, contratar abogados, auditores y otros especialistas, efectuar viajes y, en general, realizar las más diversas acciones conducentes a tomar una decisión de negocios. En seguida, puede ocurrir que una de las partes, en la confianza de que la negociación resultará exitosa, adopte decisiones de inversión, deje un trabajo o deseche otras oportunidades de negocio. Por lo tanto, en una negociación contractual están comprometidos intereses que tienen distintos sustentos: los costos que naturalmente supone la negociación, los gastos y demás perjuicios que se siguen de haber confiado una parte en que el contrato en definitiva se perfeccionaría y el interés económico representado por el contrato que se negocia (Barros, ob. cit., pág. 1007. (…).

El ilícito precontractual no consiste en haberse resistido a celebrar el contrato, sino en haber negociado de mala fe o con grave desaprensión respecto de los intereses de la otra parte, como en este caso sería respecto de la ocasión de las rupturas de las negociaciones.

En consecuencia, el perjuicio está dado por los efectos que se siguen de haber puesto la confianza en la diligencia y buena fe de la contraparte, de modo que la pretensión indemnizatoria tiene por finalidad que el demandado ponga al actor en la situación en que se encontraría si esos específicos ilícitos no se hubieran realizado. Por estos motivos, la regla general será que el interés protegido no es el beneficio que el contrato habría reportado al demandante si hubiese llegado a celebrarse, sino los daños que se siguen del ilícito, como son los costos de negociación y los que se derivan de la confianza creada en la contraparte y contrariada de mala fe por el demandado (Barros, ob. cit., pág. 1007)”, concluye la resolución.





Texto Íntegro de Sentencia de Casación de Oficio:


http://www.poderjudicial.cl/modulos/TribunalesPais/TRI_esta402.php?rowdetalle=AAANoPAA1AAHV96AAD&consulta=100&glosa=&causa=1872/2010&numcua=58027&secre=UNICA
http://www.poderjudicial.cl/modulos/TribunalesPais/TRI_esta402.php?rowdetalle=AAANoPAA1AAHV96AAD&consulta=100&glosa=&causa=1872/2010&numcua=58027&secre=UNICA


Texto Íntegro de Sentencia de Reemplazo:
http://www.poderjudicial.cl/modulos/TribunalesPais/TRI_esta402.php?rowdetalle=AAANoPAA1AAHV96AAF&consulta=100&glosa=&causa=1872/2010&numcua=58029&secre=UNICA

http://www.poderjudicial.cl/modulos/TribunalesPais/TRI_esta402.php?rowdetalle=AAANoPAA1AAHV96AAF&consulta=100&glosa=&causa=1872/2010&numcua=58029&secre=UNICA





Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile