domingo, 26 de octubre de 2014

MOCIÓN DE DIPUTADOS DA ORIGEN A PROYECTO DE LEY PARA PERFECCIONAR LA REGULACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE TORRES SOPORTE DE ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL EN CHILE

    Fue ingresada en la Cámara de Diputados por un grupo de diputados, una moción que tiene por finalidad aumentar las exigencias que se contemplan cuando de instalaciones de antenas de telefonía móvil se trate.

   Lo anterior tiene como principal motivación que “… se han detectado algunas falencias que impactan en la eficiencia de la norma,  a lo que se suma la constante preocupación y descontento de la ciudadanía, que aún percibe riesgos asociados a los posibles efectos nocivos que la radiación de estas antenas puede provocar en su salud”.

   Para el efecto anterior se dispone, en lo formal, la modificación de la Ley de Urbanismo y Construcciones, de la Ley General de Telecomunicaciones y de la ley 20.599, que es el cuerpo normativo específico que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.

   Actualmente, el proyecto de ley se encuentra en Primer Trámite Constitucional a la espera de Informe de la Comisión de Obras Públicas Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara.

   TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

   Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE SE PRONUNCIÓ SOBRE REEMBOLSO DE GASTOS BÁSICOS EN PRÁCTICA PROFESIONAL DE LA CARRERA DE DERECHO, DENEGANDO APLICACIÓN DE ART. 8° CÓDIGO DEL TRABAJO POR EXISTIR MANDATO LEGAL Y NO UN ACUERDO ENTRE PARTES

   Se solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento que determinara si la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) de la Región del Bío Bío debe reembolsar los gastos de colación, traslados e insumos incurridos durante el ejercicio de su práctica profesional, efectuada para la obtención del título de abogado.

   Al efecto, la referida Corporación expresó que ni la preceptiva legal que regula la materia, ni la reglamentaria que la complementa, contienen disposiciones que permitan financiar o reembolsar los gastos básicos, como colación, transporte u otros. Agregó que esa práctica posee un fundamento diferente a la que se refiere el artículo 8° del Código del Trabajo, toda vez que esta última obedece a un convenio facultativo para las empresas o entidades públicas, en cambio, la que se hace en una CAJ surge de un imperativo legal.

   La CGR adujo que, conforme al inciso primero del N° 5 del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales, uno de los requisitos para la obtención del título de abogado es la aprobación de una práctica profesional de seis meses en las CAJ o en las instituciones con que éstas suscriban el respectivo convenio. Su inciso segundo agrega que un reglamento determinará los requisitos, forma y condiciones que deban cumplirse para que dicha práctica sea aprobada. 

   A su vez, el dictamen expresó que la actividad en comento se encuentra regulada en el decreto N° 265, de 1985, del Ministerio de Justicia, sobre “Reglamento de Práctica Profesional de Postulantes al Título de Abogado”, cuyo artículo 14 manifiesta que los candidatos prestarán sus servicios gratuitamente, prohibiéndoseles recibir cualquier remuneración por éstos, y su artículo 19 les impide recibir dádivas o recompensa por la prestación de los mismos.

   En relación a la afirmación de la recurrente referida a dar aplicación del artículo 8° del Código del Trabajo, que obliga a las empresas a entregar colación y movilización a quienes realicen su práctica profesional, el Contralor sostuvo que, pese a que esa norma laboral regula de manera general dicha actividad, sea que se realice en una entidad pública o privada, no resulta aplicable en la especie, puesto que el desempeño del postulante responde a un mandato legal, no a un acuerdo, y su régimen está especialmente reglamentado en el aludido decreto N° 265, no contemplando éste -así como tampoco el Código Orgánico de Tribunales ni la ley N° 17.995-, disposiciones que autoricen el pago de los gastos de colación o locomoción.

   Así, en cuanto al reembolso de los insumos que habría tenido que comprar la afectada con sus recursos, se manifiesta que si bien el último texto legal citado dispone que la respectiva CAJ debe proveer a los postulantes los medios para efectuar la señalada práctica, en la especie no se acredita que tales desembolsos se hayan producido por la adquisición de materiales que no le haya suministrado la Corporación.

   De ese modo, conforme a lo anterior, la CGR concluye sosteniendo la improcedencia del pago a la interesada por los reintegros que pretende.

   TEXTO COMPLETO DICTAMEN CGR

   REGLAMENTO DE PRÁCTICA POSTULANTES A ABOGADO

   Fuente: Diario Constitucional de Chile

miércoles, 22 de octubre de 2014

CORTE DE SAN MIGUEL (CHILE) RATIFICA LIBERTAD BAJO FIANZA DE TRES PROCESADOS EN EL DENOMINADO EPISODIO "TEJAS VERDES", INCLUIDO CRISTIAN LABBÉ G.

   La Corte de Apelaciones de San Miguel ratificó hoy, miércoles 22 de octubre, la decisión de la ministra en visita Marianela Cifuentes de conceder la libertad bajo fianza a Cristián Labbé Galilea, Carlos Silva Salinas y Bernardo Purto Yarcho, procesados por su responsabilidad en el denominado episodio "Tejas Verdes".

   En fallo unánime (causa rol 19-2014), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Stella Elgarrista, Carmen Gloria Escanilla y el abogado (i) Nicolás Arrieta– ratificó el beneficio, pero elevando el monto de la fianza a rendir de $200.000 (doscientos mil pesos) a $500.000 (quinientos mil pesos).

   El 20 de octubre pasado, la ministra en visita extraordinaria para causas por violación a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó auto de procesamiento por los delitos de asociación ilícita, secuestro calificado y aplicación de tormentos a prisiones del campo de Tejas Verdes, ocurridos en 1973.

   En la causa, la magistrada procesó a miembros en retiro del Ejército, Carabineros y de la PDI por su responsabilidad en los casos que involucran a las víctimas Óscar Gómez Farías, Ceferino Santis Quijada, Luis Norambuena Fernandois, Jorge Cornejo Carvajal, Jorge Ojeda Jara, Víctor Mesina Araya, Florindo Vidal Hinojosa, Gustavo Farías Vargas, Aquiles Jara Álvarez, Jenaro Mendoza Villavicencio, Carlos Carrasco Cáceres, Carlos Galaz Vera y Miguel Ángel Moyano Santander.

   La ministra Cifuentes encausó por su responsabilidad en los delitos de secuestro, aplicación de tormentos, homicidio calificado, secuestro calificado y asociación ilícita a: Manuel Contreras Sepúlveda, Klaudio Kosiel Horning, Pablo Quintana Salazar, Vittorio Orvietto Tiplitzky, Ramón Carriel Espinoza, Rodolfo Vargas Contreras, Nelson Valdés Cornejo, Carlos Silva Salinas, Bernardo Purto Yarcho; en tanto, procesó por el cargo de asociación ilícita a Cristián Labbé Galilea.

   De los 10 procesados, sólo tres elevaron solicitud de libertad provisional.

   A continuación, el texto completo del fallo de la Iltma. Corte de San Miguel y el Auto de Procesamiento de la Ministra.

   FALLO CORTE DE SAN MIGUEL

   AUTO DE PROCESAMIENTO DICTADO POR MINISTRA CIFUENTES

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

sábado, 4 de octubre de 2014

PUBLICADA Y VIGENTE EN CHILE LEY DE REFORMA TRIBUTARIA N°20.780 QUE MODIFICA EL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DE LA RENTA E INTRODUCE DIVERSOS AJUSTES EN EL SISTEMA TRIBUTARIO

   La ley N°20.780 de Reforma Tributaria fue publicada el 29 de septiembre de 2014 y se encuentra vigente, en lo general, desde el 1° de octubre de 2014.

   Dicho cuerpo normativo contempla en lo formal, modificaciones en una serie de disposiciones legales de naturaleza tributaria, como la ley de la Renta, del IVA, el Código Tributario, etc. Asimismo, las disposiciones transitorias contenidas en él, reglamentan pormenorizadamente una serie de instituciones del sector, aparte de establecer para ciertos casos normas especiales de vigencia.

   A continuación, un enlace que conduce al texto completo de esta importante ley. Adicionalmente, está disponible otro enlace que incluye el texto íntegro de la sentencia del Tribunal Constitucional que se pronunció sobre la constitucionalidad del presente cuerpo legal.

   REFORMA TRIBUTARIA 2014

   SENTENCIA TRIB. CONST. ACERCA CONSTITUCIONALIDAD REF. TRIBUTARIA

   Fuentes: Diario Oficial de Chile y Tribunal Constitucional de Chile

viernes, 3 de octubre de 2014

CORTE DE PUNTA ARENAS (CHILE) ACOGIÓ PROTECCIÓN CONTRA EMPRESA POR LLAMADOS REITERADOS DE COBRO DE DEUDA. CORTE SUPREMA CONFIRMÓ EN FORMA UNÁNIME FALLO REITERANDO JURISPRUDENCIA

   En su oportunidad, la Corte de Punta Arenas sostuvo que la existencia de la deuda de la recurrente con la recurrida fue planteada en la sede judicial respectiva, bajo el procedimiento que la ley prevé para dichos casos. De allí que la reiterada insistencia en cobrar en forma extrajudicial la misma por la vía telefónica, constituye el ejercicio abusivo de una facultad.  En efecto, si el objetivo de los llamados telefónicos es poner en noticias al deudor de su morosidad, ésta se logra con una de dichas comunicaciones, pero insistir reiteradamente en el mismo lenguaje resulta desproporcionado e intimidatorio, máxime si se ha contactado a la hija de la recurrente.

   Luego, expuso en esencia el fallo aludido que este ejercicio es el que resulta arbitrario y debe cesar, puesto que afecta la garantía de la integridad psíquica de la recurrente, por lo que el recurso será acogido, en razón de resultar vulnerada la garantía contemplada en el  N°1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en fallo dictado en causa Rol N°4767-2013 de uno de Octubre de dos mil trece.

   De esa forma, se concluye ordenando a la empresa de cobranza "se abstenga" de efectuar llamadas telefónicas a la persona deudora y a su grupo familiar, tanto al hogar, como a sus teléfonos personales o a su lugar de trabajo.

   FALLO CONFIRMATORIO CORTE SUPREMA Y DE LA CORTE DE PUNTA ARENAS

   Fuente: Diario Constitucional de Chile.