La Corte Suprema determinó que
la Compañía Chilena de Tabacos (CCT) deberá pagar una multa de
20.000 UTM (unidades tributarias mensuales), por serie de conductas
que atentan con la libre competencia en el mercado tabacalero.
En fallo unánime (causa rol
11968-2011), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor
Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Juan Escobar (suplente) y
Carlos Cerda (suplente), acogieron los recursos de reclamación
presentados por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y la empresa
Philips Morris S.A., en contra de la sentencia, de 17 de noviembre pasado,
y determinaron aplicar la multa a CCT.
El fallo determina que la empresa
ha incurrido en nuevas prácticas que atentan contra la libre competencia,
por lo que debe ser sancionada.
“Que de esta manera, habiéndose
analizado los temas en discusión, esta Corte -tal como se dijo con
antelación- coincide en que la requerida y demandada ha incurrido
nuevamente en conductas atentatorias a la libre competencia diversas en los
hechos de aquellas por las que fue sancionada precedentemente, pero que la
convierten en reincidente en este tipo de reproches, lo que amerita según
se dijo no sólo la adopción de medidas sino sanciones del orden pecuniario,
por cuanto claramente debe asumir un comportamiento diligente en este tipo
de materias dado su carácter de dominante en un mercado altamente regulado
como lo es el del tabaco, y así no sólo debe incluir cláusulas en sus
contratos que aseguren la libre competencia sino que también debe velar que
la aplicación práctica de los mismos no conduzca a comportamientos
contrarios a ella”, sostiene el fallo.
Además, se confirmó la sentencia
del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que impuso una serie de
restricciones a las cláusulas contractuales de los acuerdos entre CCT y sus
clientes que permitan la exhibición de sus competidoras en las denominadas
cigarreras.
En 2006, la Corte Suprema ya había
sancionado a CCT por atentados a la libre competencia en perjuicio de
Philips Morris.
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