jueves, 23 de mayo de 2013

SE PRESENTA MOCIÓN QUE BUSCA INCLUIR A DIVERSOS SECTORES SOCIALES EN EL ESTUDIO DE PROYECTOS DE LEY.( 23 DE MAYO DE 2013.)


En días pasados, el senador Chahuán presentó una moción a través de la cual, tras exponer que en la actualidad “la ciudadanía está indudablemente más empoderada, existen movimientos sociales organizados y redes sociales que juegan un rol preponderante”, planteó la necesidad de dar mayor participación en el debate parlamentario a la ciudadanía, particularmente en la etapa de estudio del proyecto.

En la oportunidad, se expresó que, actualmente, en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional se contempla la comparecencia de personas e instituciones para entregar informes o ser oídos respecto de una iniciativa legal que se trate en una determinada comisión, por lo que aprobar este proyecto significaría dar cumplimiento al reglamento orgánico de la materia. Con todo, resulta fundamental, sostuvo, que en el futuro se incluya entre las normas básicas de tramitación de la ley una consulta pre-legislativa, al igual como se contempla en los ordenamientos institucionales de otras legislaciones.

Observa luego que, para generar las condiciones adecuadas de debate, se debe establecer un procedimiento de publicidad de las mociones o mensajes en tramitación, por lo que se precisa, a través de un acuerdo de la sala respectiva, difundir a la ciudadanía, tanto en el Senado como en la Cámara, los proyectos de ley que hayan sido acogidos a tramitación en un plazo que quedará determinado por el reglamento pertinente, dependiendo de la urgencia que tenga la iniciativa.

De esa manera, las personas u organizaciones podrán presentar sus argumentos ante la comisión de que se trate, la que deberá consignar tanto su presentación como el eventual debate recaído sobre ellos.

Finalmente, se propone que el reglamento determinará la forma de llevar a cabo la difusión de un proyecto, las formalidades de presentación de los argumentos, como asimismo quiénes podrán desarrollarlo.


Fuente: Diario Constitucional de Chile.

miércoles, 22 de mayo de 2013

MOCIÓN PROPONE ELIMINAR LOS APORTES DE TIPO “RESERVADOS” EN CAMPAÑAS ELECTORALES. (22 DE MAYO DE 2013.)


La moción de los diputados Alinco, Espinoza, Jaramillo, Lorenzini, Marinovic, Meza, Rubilar, Sabag, Sandoval y Santana, expone que la actual Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se encuentra vigente desde el año 2003, sin perjuicio de haber sido complementada por otras leyes que han venido a estructurar el texto legal, como lo relativo al aporte de las campañas electorales del tipo "Anónimos", "Reservados" o "Públicos".

Observa luego que, en cuanto a los aportes de tipo “reservados”, la situación de transparencia futura que se produce en relación a las actuaciones de los candidatos beneficiados ha sido abiertamente cuestionada por la opinión pública.

En este sentido la iniciativa destaca antecedentes proporcionados por el SERVEL, los cuales indican que “para las últimas elecciones presidenciales y parlamentarias del año 2009, se declararon 9.900 millones de pesos para las campañas presidenciales, y de los cuales el 35% fueron de aportes reservados para renovar la mitad del Senado, las campañas declararon gastos por 5.700 millones de pesos, con aportes reservados por un 62% del total de los aportes. En cuanto a las campañas para la elección de diputados, se tuvieron aportes por un total de 14.000 millones de pesos, con un 41% de aportes reservados”. Sin embargo, la idea de aportes “reservados” no ha sido contemplada en la ley de donaciones para fines deportivos y culturales, pero sí para la actividad política, lo que resulta evidentemente contrario a la idea de transparencia.

Así, los autores de esta iniciativa intentan fortalecer la transparencia y democracia de nuestro país, otorgando mayores condiciones de igualdad a los distintos actores políticos, y desvincular efectivamente las decisiones políticas y públicas de los intereses privados de los donantes de recursos.

Por las razones expuestas, el proyecto de ley propone modificar la Ley N° 19.884, estableciendo en general que “la opción de realizar aportes públicos a las campañas electorales, serán conocidos los aportantes y en consecuencia se podrá identificar las inhabilidades para las votaciones de los proyectos de ley, en el caso de parlamentarios; o para la aprobación de planes reguladores o asignaciones de recursos en los casos de Alcaldes, Concejales y Consejeros Regionales”.


Fuente: Diario Constitucional de Chile.

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ENTREGÓ SU CUARTA Y ÚLTIMA CUENTA DEL ESTADO ADMINISTRATIVO Y POLÍTICO DE LA NACIÓN.( 22 DE MAYO DE 2013.)


En el marco de su cuarta y última cuenta ante el Congreso Pleno del estado administrativo y político de la Nación –titulada “Chile avanza con todos al desarrollo” – el Presidente de la República, Sebastian Piñera Echenique, pronunció un discurso que abordó una serie de materias, tales como educación, salud, trabajo y seguridad pública.

En educación, el Presidente Piñera anunció el envío de “una reforma constitucional para establecer el kínder obligatorio, de forma de llegar a trece años de educación garantizada, gratuita y de calidad para todos nuestros niños y jóvenes”.

De igual modo, anticipó el envío de “un proyecto de ley que crea gradualmente la Subvención Universal para los niños desde los tres años, incluyendo una subvención preferencial para los más vulnerables”, a la par que un proyecto de ley para crear la Subsecretaría de Educación Superior.

En salud y maternidad, expresó que “en las próximas semanas implementaremos la libre elección, con bonificación del 40% por parte del Estado, para niños beneficiarios mayores de 12 y menores de 18 años de los grupos B, C y D de Fonasa para los tratamientos de obturaciones y endodoncia dental”.

Asimismo, el Primer Mandatario anunció un proyecto de ley “que premiará con un bono de maternidad a todas las parejas que tengan a futuro tres o más niños. Este bono comenzará con $100 mil al nacimiento del tercer hijo y llegará a $200 mil con el nacimiento del quinto hijo”.

En seguridad y justicia sostuvo que, en las próximas semanas, enviará un proyecto de ley que establece “como nuevo delito el insulto grave a un carabinero o policía en ejercicio de sus funciones, eleva las penas del delito de maltrato de obra, causando lesiones graves a los miembros de carabineros o la PDI”.

Por otra lado, se comprometió a reimpulsar la tramitación en el Congreso Nacional del proyecto de ley que crea el Acuerdo de Vida en Pareja (AVP), que resguarda los derechos patrimoniales, previsionales y de salud de las parejas heterosexuales y homosexuales que conviven sin estar casados.

Finalmente, y entre otras materias relevantes, el Presidente de la República anunció un proyecto de ley orgánica constitucional que modernizará a la Contraloría General de la República.


Fuente: Diario Constitucional de Chile.

jueves, 16 de mayo de 2013

DIPUTADOS PROPONEN AMPLIAR EL ACCESO A LAS CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL. (16 DE MAYO DE 2013.)


La moción de los diputados Burgos, Ascencio, Silber, Lorenzini, Ortiz y Harboe, modifica el artículo 1° de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques (DFL 707), ampliando el acceso a todos los movimientos de las cuentas bancarias, previo decreto judicial que lo autorice.

El proyecto de ley, en su artículo único, expone: “No obstante, los Tribunales de Justicia podrán ordenar la exhibición del movimiento completo de la cuenta corriente en causas civiles y criminales seguidas con el librador. Igual medida podrá disponer el Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, en las investigaciones a su cargo”.

Al efecto, cabe recordar que, actualmente, los bancos pueden exhibir la información asociada a las cuentas corrientes, de cumplirse las siguientes condiciones: “Que sea ordenado por los Tribunales de Justicia o el Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía; que dicha orden se dicte en el contexto de una causa civil o criminal, o en el contexto de una investigación a cargo del Ministerio Público, según el caso; y que dichas causas se sigan contra el librador o titular de la cuenta corriente”.

El diputado Burgos, refiriéndose a la normativa actual y que busca modificar, señaló que “la expresión, “determinadas partidas” utilizada por la norma y que limita el acceso a la información asociada a las cuentas corrientes, ya ha sido interpretada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) con algún grado de amplitud, señalándose que dicha frase debe interpretarse con “cierta amplitud”; la necesaria para que la disposición pueda cumplir su finalidad”.


Fuente: Diario Constitucional de Chile.

martes, 14 de mayo de 2013

SENADORA EMPLAZÓ A EJECUTIVO PARA DAR DISCUSIÓN INMEDIATA A LA INICIATIVA QUE PERMITIRÁ EL VOTO EN EL EXTRANJERO (14 DE MAYO DE 2013.)


En el contexto de las declaraciones realizadas por el Presidente de la República, Sebastián Piñera, en relación al proyecto de ley que habilitaría a los chilenos que se encuentren en países extranjeros a votar, la senadora Alvear emplazó al ejecutivo a que acelerara este trámite con el objeto de que esta iniciativa entre en vigencia antes de las próximas elecciones presidenciales.

Así, la parlamentaria explicó que la necesidad de contar con esta medida tiene por objeto dar curso a la iniciativa presentada por la ex Presidenta Bachelet, y que por diversas circunstancias se encuentra “estancada” desde el inicio del actual Gobierno.

Asimismo, manifestó que el proyecto de ley debiera contar con una Ley Orgánica Constitucional que determine la forma en que el voto chileno en el exterior se va a concretar.

Finalmente, recordó que el año anterior junto con la senadora Allende, presentaron una iniciativa que regulaba de manera completa la idea del voto en el extranjero, y que fue entregada al Ministro del Interior, Andrés Chadwick.

Fuente: Diario Constitucional de Chile

viernes, 10 de mayo de 2013

SENADORES PROPONEN AUMENTAR EL PLAZO PARA DECLARAR LAS CANDIDATURAS PARLAMENTARIAS EN LAS ELECCIONES PRIMARIAS. (10 DE MAYO DE 2013).


La moción de los senadores Chauán y Rossi señala que en los últimos días nuestra ciudadanía se ha visto expuesta a la falta de consenso y seriedad de los partidos políticos –especialmente de los candidatos a las próximas elecciones presidenciales- para determinar si concurrirán o no a las elecciones primarias, lo que ha incrementado el descontento y desconfianza en las instituciones políticas de nuestro país.

Observa luego que la configuración de las elecciones primarias en nuestro ordenamiento jurídico tuvo como principal objetivo aumentar la transparencia, legitimidad e igualdad de oportunidades en los procesos eleccionarios, y así disminuir la percepción “que la clase política es cerrada, y que existe un reducido número de dirigente que son siempre los mismos”.

En este sentido, nuestra Carta Fundamental consagra en el artículo 19 N° 15 que “una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca la ley”, en relación con la Ley N° 20.640, que “Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes” que da cumplimiento a este mandato constitucional.

Así, destaca la moción que el artículo 14 de la citada ley dispone que “las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República, a Parlamentario y a Alcalde para participar en las elecciones primarias, sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del sexagésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria”, esto es, hasta el pasado 1° de mayo del año en curso, lo que implicó que sólo un partido político haya efectuado la declaración de candidaturas parlamentarias en diez distritos, quedando fuera de este proceso a las demás colectividades.

Por las razones expuestas, y con el objeto de aumentar la participación de todos los sectores políticos, y en el contexto que es la primera oportunidad en que se llevaban a cabo los comicios electorales primarios, la iniciativa propone modificar –de manera excepcional- la Ley N° 20.640, otorgando un plazo adicional hasta el día 20 de mayo para declarar las candidaturas parlamentarias.


Fuente: Diario Constitucional de Chile.

SENADORES PIDEN AL GOBIERNO APOYAR LA INICIATIVA QUE CREA LA FIGURA DEL “ALCALDE MAYOR”. (10 DE MAYO DE 2013)


En el contexto de la iniciativa de reforma constitucional que crea la figura del “Alcalde Mayor”, impulsada por los senadores Alvear y Frei (Véase relacionado). Los parlamentarios emplazaron al ejecutivo a “respaldar” el proyecto, ello porque permitiría afrontar los problemas que poseen las zonas urbanas o metropolitanas de nuestro país que agrupan un conjunto de comunas urbanas con alta densidad poblacional, como es el caso de Santiago, Valparaíso – Viña del Mar – Concón, Concepción – Talcahuano – Hualpén, entre otras.

Los senadores sostuvieron que existen materias que exceden el ámbito de competencia de los alcaldes, y que en algunas circunstancias pueden ser una limitante en la gestión y administración comunal, como sucede en el caso de los vertederos, cementerios, transporte público, planificación urbana, caminos o veredas”; proyectos que pueden involucrar a más de una comuna.

Agregaron que en Europa e incluso en países de nuestra región, la figura del “Alcalde Mayor” es utilizada en aquellas ciudades que tienen más de 20 millones de habitantes, resolviendo en gran medida las dificultades que se puedan presentar entre los distintos entes edilicios.
Finalmente, concluyeron que esta autoridad con su poder de decisión y de distribución del presupuesto público, podrá resolver problemas intercomunales y nacionales.


Fuente: Diario Constitucional de Chile

lunes, 6 de mayo de 2013

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA PRECISA COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LA AUTORIDAD SANITARIA PARA FISCALIZAR Y SANCIONAR LAS INFRACCIONES A LA NORMATIVA AMBIENTAL. 6 de mayo de 2013.


Se solicitó un pronunciamiento al Contralor General de la República por parte del Ministro de Salud, para que determine las funciones de fiscalización y sanción de las infracciones a la normativa ambiental que compete ejercer a la autoridad sanitaria, luego de la plena entrada en vigencia de la ley N° 20.417, que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija el texto de su ley orgánica, teniendo en consideración que el mencionado texto legal no derogó expresamente las disposiciones que le confieren atribuciones en ese ámbito a las SEREMI de salud. Asimismo, para que precise a través de qué Ministerio deben expedirse los decretos que aprueben los reglamentos relativos a las materias respecto de las cuales el Ministerio del Medio Ambiente debe formular las normas que las rigen, atendido que el Ministerio de Salud mantendría sus facultades para regular los asuntos ambientales conforme al Libro III del Código Sanitario.

Informando la solicitud, la Superintendencia del Medio Ambiente precisó que en todas aquellas materias e instrumentos que no sean de su competencia, los organismos sectoriales que cumplan funciones de fiscalización conservan sus competencias.

El Contralor respecto del primer punto constató que, “a partir del 28 de diciembre de 2012, la autoridad sanitaria, dado su carácter de organismo sectorial, sólo debe fiscalizar los instrumentos de gestión ambiental”, “en la medida que esa Superintendencia le encomiende la ejecución de las inspecciones, mediciones y análisis que se requieran para el cumplimiento de los programas y subprogramas de fiscalización, para lo cual ha de ajustarse a los criterios que aquella fije en relación a la forma de desempeñar tales labores”. Agrega que “la resolución N° 58, de 2012, de la aludida Superintendencia, aprobó un convenio de encomendación de acciones de fiscalización entre dicha entidad y la Subsecretaría de Salud Pública”, en el cual se estableció que corresponde a las SEREMIS de Salud “la ejecución de las labores a que se refiere ese acto”.

Prosigue sosteniendo que “las facultades fiscalizadoras que el ordenamiento jurídico confiere a la autoridad sanitaria y que no dicen relación con los asuntos de competencia de esa Superintendencia no se han visto afectadas por la entrada en vigencia” de la ley 20.417.

En cuanto al segundo punto, determinó que “en la medida que los textos reglamentarios de que se trate tengan como principal objeto reglar ambientalmente” los tópicos que la norma indica, “procede que el acto administrativo respectivo se emita por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente”, sin perjuicio de que el “instrumento sea suscrito, además, por el Ministro de Salud, en la medida que regule aspectos vinculados con las materias de competencia de su Cartera”.


Fuente: Diario Constitucional de Chile.


jueves, 2 de mayo de 2013

CORTE SUPREMA DE CHILE CONDENA A MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN Y A EMPRESA POR CAÍDA DE LETRERO PUBLICITARIO (Fallo de 29 de Abril de 2013)

La Corte Suprema condenó a la Municipalidad de Concepción y a la empresa Bigmarketing a pagar  una indemnización de  $33.000.000 (treinta y tres millones de pesos), al propietario de inmueble que resultó dañado con la caída de un letrero publicitario, en 2006.

En fallo unánime (rol 4687-2012) los ministros de la Tercera Sala Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Luis Bates, rechazaron los recursos de casación y confirmaron el pago de la indemnización a Gerardo Alarcón Alarcón y su grupo familiar.

El fallo determina que no existió infracción a la ley, como alegaban los recurrentes, en la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la sentencia del Tercer Juzgado Civil de Concepción, por la instalación irregular de un letrero de 12 metros de alto por cuatro de ancho, que cayó durante un temporal, el 19 de abril de 2006.

“los jueces del grado concluyen que se configura la falta de servicio de la Municipalidad de Concepción, por cuanto no obstante se constató en el mes de diciembre de 2005 la ilegalidad de la instalación del letrero publicitario y se decretara su demolición en el mes de febrero de 2006, ninguna actividad realizó para que ella se materializara, para así impedir los perniciosos efectos que provocó su caída acaecida el 19 de abril del mismo año 2006, cuestión que permite sostener la relación causal entre su omisión y el daño ocasionado, puesto que de haber obrado con mediana diligencia o prontitud el referido letrero ya no habrían estado el día 19 de abril de 2006. Descartan las alegaciones de la demandada relativas a que se encontraba realizando las gestiones para llevar a cabo la demolición, por cuanto debía realizar un proceso de licitación para la compra del servicio, conforme a la Ley N° 19.886, pues ninguna prueba se rindió para acreditar que una vez transcurrido el plazo de 20 días otorgado al propietario del inmueble donde se erigía el letrero hubiera realizado alguno de los trámites pertinentes para adquirir el mencionado servicio de demolición”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Para configurar la responsabilidad de la Sociedad de Inversiones Bigmarketing Ltda. se fundan en lo establecido en el artículo 2314 del Código Civil, señalando que se establecen a su respecto todos los requisitos de la responsabilidad extracontractual, puesto que los hechos dejan en evidencia el obrar ilícito de la sociedad, quien sin contar con permiso municipal alguno instaló un letrero publicitario de grandes dimensiones en el patio de la casa del demandado Manuel Flores Arias, el que además tenía graves defectos en su construcción que permitieron que se precipitara sobre la casa de los demandantes. En cuanto al demandado Manuel Flores Arias su actuar ilícito está constituido por haber permitido la instalación en su patio de un letrero publicitario que no contaba con autorización alguna, hacer caso omiso a las citaciones cursadas al Juzgado de Policía Local de Concepción y, especialmente, por no haber cumplido con el Decreto N° 146 que le fijaba un plazo de 20 días desde su notificación, el 23 de febrero de 2006, para demoler el referido letrero.

La indemnización debe ser pagada en porcentajes de 2/3 por parte de Inversiones Bigmarketing y Manuel Flores Arias; y el tercio restante, por el municipio demandado.




Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

Decreto Supremo Nº 35.- ESTABLECE ÁREA DE DESARROLLO INDÍGENA A ESPACIO TERRITORIAL QUE INDICA (Publicado en el Diario Oficial de Chile de 02 de Mayo de 2013)

Núm. 35.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º y 32 de la Constitución Política de la República; en el artículo 26 y siguientes de la ley Nº 19.253, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica; en el Acta de la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el documento ‘‘Antecedentes para la Declaración de Área de Desarrollo Indígena Ercilla’’; en el oficio Ord. Nº 466, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, de fecha 1 de octubre de 2012, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1º Que el artículo 1º de la ley Nº 19.253, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, dispone que es deber de la sociedad, en general, y del Estado, en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.

2º Que el artículo 26º de la misma norma, establece que el Ministerio de Planificación y Cooperación, actual Ministerio de Desarrollo Social, a propuesta de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, y luego de la comprobación de los criterios allí señalados, podrá establecer Áreas de Desarrollo Indígena que serán espacios territoriales en que los organismos de la administración del Estado focalizarán su acción en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades. Su establecimiento, además, tiene por objeto incentivar y potenciar las capacidades propias y de autogestión de las comunidades indígenas, mediante el uso racional de sus propios recursos naturales, humanos, económicos y culturales y dotarse asíde procesos sustentables conducentes a un desarrollo con identidad.
3º Que el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en la cuarta sesión ordinaria, celebrada con fecha 29 de agosto de 2012, y por acuerdo Nº 36-2012, aprobó la propuesta hecha por el Comité Técnico Pro Área Desarrollo Indígena, con el objeto que aquel Consejo, en virtud del artículo 42º letra f) de la misma normativa, proponga al Ministerio de Desarrollo Social el establecimiento de un área determinada como de desarrollo indígena, en virtud del referido artículo 26º.

4º Que, por medio de oficio Ord. Nº 466, de fecha 1 de octubre de 2012, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, el Director de aquella institución y en su calidad de Presidente del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, solicita el establecimiento de un Área de Desarrollo Indígena adjuntando los antecedentes respectivos.

5º Que, de los antecedentes proporcionados por el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, se denota que el área propuesta para ser declarada como Área de Desarrollo Indígena, cumple con todos los requisitos necesarios señalados por el mismo artículo 26º, esto es, constituye un territorio habitado ancestralmente por comunidades indígenas de la etnia mapuche, cuyos antecedentes históricos se remontan a la época prehispánica, lo que se respalda por sitios y documentos etnohistóricos que testimonian la antigua data del poblamiento indígena; se presenta una alta densidad de población indígena que alcanza a las 4.893 personas, de las cuales 4.536 viven en comunidades indígenas en forma permanente; la homogeneidad ecológica está dada por al menos tres zonas agroecológicas; secano interior (noroeste), valle central (centro) y precordillera (suroeste), que se caracteriza por presentar gradientes hídricas y térmicas fácilmente diferenciables del resto de la Novena Región, estación seca prolongada y con presencia dominante de suelos derivados de cenizas volcánicas antiguas y gran parte de los recursos naturales del área geográfica dependen de las subcuencas de los ríos Vergara y Malleco, además de un porcentaje menor de superficies que son irrigadas por el río Lumaco.

6º Que gran parte de los integrantes de las comunidades indígenas que habitan el área propuesta para ser declarada como de desarrollo indígena, viven en condiciones de precariedad socioeconómica, lo cual se expresa en bajos niveles de ingresos, graves deficiencias en materia de agua potable y alcantarillado, salud, alimentación, vivienda, administración de justicia, infraestructura vial y comunitaria, tecnología, agrícola y obras de regadío, falencias que requieren para su superación de una coordinación efectiva de los programas del Estado, por lo que resulta necesario declarar como Área de Desarrollo Indígena al territorio propuesto por el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Decreto:

1º. Declárese, a propuesta de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, por medio del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, como Área de Desarrollo Indígena, conforme a lo dispuesto en el artículo 26º de la ley Nº 19.253, al espacio territorial ubicado en la Región de la Araucanía, provincia de Malleco, comuna de Ercilla, entre los siguientes límites:

- Al Norte: Río Malleco;
- Al Oeste: Camino Colonia Lolenco Collipulli – por Chiguaigue, camino Colonia Lolenco - Colonia Manuel Rodríguez, camino Casas Alboyanco camino San Luis;
- Al Sur: Río Huequen, predio Pidenco lote B, estero Pidenco, límite comunas Ercilla y Traiguén, lote B Fundo Alaska, estero sin nombre, predio Santa Filomena, estero Dumo, estero Colo;
- Al Este: Estero Dumo, camino vecinal, camino a Ercilla - La Montaña, camino Red Pinoleo, título de merced Juan Pinoleo, título de merced Juan Pichilen.

2º. La declaración del Área de Desarrollo Indígena, dispuesta por el presente decreto, tiene por finalidad la focalización de la acción que, de conformidad a la ley, corresponde desarrollar a los organismos de la Administración del Estado en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Desarrollo Social.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Loreto Seguel King, Subsecretaria de Servicios Sociales.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

División Jurídica Cursa con alcance el decreto Nº 35, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social N° 23.719.- Santiago, 18 de abril de 2013.

Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto Nº 35, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que ‘‘Establece Área de Desarrollo Indígena a espacio territorial que indica’’, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, esa Cartera de Estado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del decreto Nº 124, de 2009, del entonces Ministerio de Planificación que reglamenta el artículo 34 de la ley Nº 19.253, a fin de normar la consulta y la participación de los pueblos indígenas, en el sentido de dejar expresa constancia en el mismo acto administrativo de que se trate, del hecho de haberse realizado el respectivo proceso de participación.

Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto señalado.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Desarrollo Social
Presente.

Fuente: Diario Oficial de Chile.