miércoles, 15 de julio de 2015

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA (CHILE) SE DECLARÓ INCOMPETENTE PARA RESOLVER RECURSOS DE PROTECCIÓN DE MATRONAS. SE INCLUYE TENOR DE ALGUNAS NORMAS RELACIONADAS

   La Corte de Apelaciones de Valdivia resolvió declararse incompetente para conocer y resolver los recursos de protección interpuestos por matronas y estudiantes universitarios de la Región de Los Ríos, debiendo remitirse las causas hasta la Corte de Apelaciones de Santiago.

   En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los  ministros Mario Julio Kompatzki, Dario Carretta y la fiscal judicial María Heliana del Río–, no acogió la acción judicial impulsada por el Colegio de Matronas y Matrones de Chile, que gatilló la presentación, el pasado jueves 9 de julio, de 177 recursos de protección presentados por matronas y estudiantes en contra del dictamen de la Contraloría General de La República que abrió el campo ocupacional a otras profesiones de la salud, en las áreas de neonatología y obstetricia.

   La resolución del tribunal de alzada valdiviano considera que al recurrirse en contra del "(…) Dictamen N° 46.357 de 10 de Junio de 2015, emanado de la Contraloría General de la República, cuya sede se encuentra en la ciudad de Santiago, como además lo señala el recurrente en el Cuarto Otrosí de su presentación", le corresponde a la Corte de Santiago conocer y resolver dichos recursos.

   "Que según lo dispone el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, ‘El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas", explica la resolución.

   "Atendido lo señalado precedentemente, esta Corte se declara incompetente para conocer del recurso interpuesto, debiendo remitirse a la I. Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponderle su conocimiento y resolución", concluye.

   Esta resolución se aplica sobre 60  de los 177 recursos de protección interpuestos, quedando pendientes de resolver 117  recursos, los que se espera sean vistos en los próximos días.

   A continuación, el texto íntegro del fallo de la Corte de Valdivia.

   Y enseguida, el enlace que conduce al tenor del cuestionado Dictamen N°46.357 de 10 de junio de 2015 de la Contraloría General de la República, como asimismo, links que llevan a algunas normas relacionadas, como la Resolución 678 Exenta de 2010 del Ministerio de Salud y los arts. 113 y 117 del Código Sanitario.



TEXTO ÍNTEGRO FALLO INCOMPETENCIA DE CORTE DE VALDIVIA

   Valdivia, catorce de Julio de dos mil quince.
VISTOS:
1.- Que el acto en contra del cual se recurre es el Dictamen N° 46.357 de 10 de Junio de 2015, emanado de la Contraloría General de la República, cuya sede se encuentra en la ciudad de Santiago, como además lo señala el recurrente en el Cuarto Otrosí de su presentación.
2.- Que según lo dispone el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas…”.
Atendido lo señalado precedentemente, esta Corte se declara incompetente para conocer del recurso interpuesto, debiendo remitirse a la I. Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponderle su conocimiento y resolución.
Al Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Otrosíes, estése a lo resuelto precedentemente.
Regístrese digitalmente.- Notifíquese.- Ofíciese.
Rol N° 772 – 2015. CIV.


                            Pronunciada por la PRIMERA SALA, por el Ministro Sr. MARIO JULIO KOMPATZKI CONTRERAS, Ministro Sr. DARIO I. CARRETTA NAVEA, la Fiscal Judicial Sra. MARIA HELIANA DEL RIO TAPIA.   Autoriza el Secretario Subrogante Sr. ALEJANDRO CLUNES MUÑOZ.

              

                           
            En  Valdivia,  catorce de  julio de dos mil quince, notifiqué  por el ESTADO DIARIO la resolución precedente 



ALGUNAS NORMAS RELACIONADAS CON EL DICTAMEN CGR





   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile, Diario Oficial de Chile y Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

CORTE SUPREMA DE CHILE UNÁNIMEMENTE DECLARÓ PRESCRITO COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES DE ARTESANOS DE ISLA NEGRA ENTRE ABRIL DE 2005 Y AGOSTO 2010

   La Corte Suprema acogió el recurso de casación y declaró prescrito para el periodo entre abril de 2005 y agosto de 2010, el cobro de derechos municipales a grupo de locatarios de puestos artesanales de la localidad de Isla Negra, comuna de El Quisco de la Región de Valparaíso.

   En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y el abogado (i) Arturo Prado- acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había declarado prescrito el cobro de los derechos municipales, pero por otro periodo.

   El máximo tribunal comparte el criterio de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de que las deudas por cobros municipales prescriben en un plazo de cinco años y no de tres años, como ocurre en el caso de los impuestos; sin embargo, considera que el tribunal de alzada porteño incurrió en el vicio denominado ultrapetita, al conceder más allá de los solicitado por los demandantes.

   "Es claro que en el concepto de impuesto, al cual se refiere el artículo 2521 del Código Civil, no se encuentra incluida la tarifa que se cobra por la utilización de módulos municipales destinados a la venta de artesanía, porque precisamente existe una correlación directa entre el uso de esos recintos y el cobro de dicha tarifa, lo cual descarta toda posibilidad de que se trate de un impuesto. Por consiguiente, es posible concluir que al no existir una norma específica sobre la prescripción de esta clase de derechos municipales, debe estarse a la regla general contemplada a propósito de la prescripción de las acciones, que es de cinco años. De ello se sigue que los jueces de segundo grado razonaron correctamente al señalar que el estatuto de prescripción aplicable a la deuda mantenida por los actores para con la demandada es el previsto en el artículo 2515 del Código Civil", explica el fallo del máximo tribunal.

   Resolución que agrega: "Resulta evidente que la sentencia cuestionada ha incurrido en semejante defecto, toda vez que la parte demandante pidió que se declarara la prescripción de la acciones de cobro de derechos municipales devengados hasta el mes de agosto de 2010, limitando los efectos de la extinción de la obligación hasta esa época. Luego, conforme se adelantó, el fallo de segundo grado decidió la prescripción de tales acciones de cobro hasta el mes de septiembre de 2013; es decir, hasta el mes anterior a la fecha de presentación y notificación de la demanda. Por consiguiente, y sin perjuicio de la discordancia que se advierte entre lo razonado y lo resuelto por los magistrados de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, según ya quedara anotado, existe un desajuste entre lo decidido y los términos en que las partes formularon sus pretensiones".

   Por ello, la sentencia de reemplazo sostiene que: "El plazo de prescripción aplicable es el que prevé el artículo 2515 del Código Civil y no el contemplado por el artículo 2521 del mismo cuerpo legal, toda vez que los mencionados derechos de ocupación no son impuestos. En efecto, la expresión "impuestos" corresponde a una clase específica de tributos que son aquellos exigidos por el Estado a los particulares en uso de su poder coactivo y que no poseen una contraprestación o servicio a cambio, aun cuando se destine a los fines de bien común obligatorios a su acción por mandato constitucional (…) en la demanda de autos, notificada con fecha 23 de octubre de 2013, según consta en atestado de fojas 14, se solicita la declaración de prescripción de derechos municipales por la ocupación de módulos artesanales, cuyos periodos de vencimiento abarcan desde abril de 2005 a agosto de 2010".

   DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA

   SENTENCIA DE LA CORTE DE VALPARAÍSO

   FALLO JUZGADO DE LETRAS CASABLANCA

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

jueves, 9 de julio de 2015

SÉPTIMA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO (CHILE) ORDENÓ AL HOSPITAL SAN JOSÉ INDEMNIZAR A PACIENTE MAL DIAGNOSTICADO, EN FALLO DIVIDIDO

   La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Hospital San José a pagar una indemnización de $10.000.000 (diez millones de pesos), a paciente infectado con la bacteria estafilococo aureus, quien concurrió hasta el servicio de urgencia del centro hospitalario, lugar donde su cuadro febril fue "calificado de leve", siendo derivado a control en un consultorio.

   En el fallo, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Javiera González, Enrique Durán y el abogado (i) José Luis López– acogió la demanda interpuesta por Mario René Vilches Machuca en contra del complejo hospitalario, ordenando el pago de la indemnización por concepto de daño moral.

   Vilches Machuca concurrió, el 12 de septiembre de 2011, hasta el servicio de urgencia del centro asistencial producto de un agudo cuadro febril; sin embargo, fue dado de alta y derivado a control en un consultorio. Por continuar con las molestias, al día siguiente concurrió a una clínica privada, donde quedó internado.

   "(…) conforme a la prueba presentada en la instancia y resumida en los considerandos precedentes, el diagnóstico recibido por el demandante en el Servicio de Urgencia del Hospital San José, calificado de leve, con control en el consultorio, fue absolutamente alejado de aquel emitido por la Clínica Dávila al día siguiente, en que su estado era grave, quedando hospitalizado, detectándosele un shock séptico con la realización de una resonancia nuclear magnética y exámenes de laboratorio. Que, efectivamente, como se dice por el a quo la Administración del Estado incurre en falta de servicio, en el evento de no prestarlo, hacerlo tardíamente o con errores. En el caso, conforme a la prueba rendida en autos y examinada en los considerandos precedentes, lo hizo con error, desde que no sólo permitió el egreso de un paciente que presentaba los síntomas agravados en relación con su ingreso –estado febril– sino que, además, con un diagnóstico que se alejaba completamente de la realidad –síndrome facetario lumbar– diagnóstico que pudo acercarse a la verdadera dolencia, no sólo con una resonancia nuclear, sino a través de las gestiones mínimas en orden a intentar detectar la real causa del dolor, la que debió asociarse necesariamente con la inflamación que presentaba uno de los dedos del paciente. La pretendida disminución del dolor, al egreso, carecía de relevancia si se considera que se le habían suministrado analgésicos, cuyo efecto propio es la reducción del dolor en el afectado", sostiene el fallo.

   Resolución que agrega: "En dichas condiciones, es decir, disponer el egreso de un paciente con estado febril y sólo con analgésicos, resulta, a lo menos, equivocado, aun cuando se le haya indicado el regreso en el evento de agudizarse la sintomatología, la que en su momento se había exacerbado y motivado la concurrencia del afectado al centro de salud demandado en procura de la atención necesaria. Dicha equivocación no admite excusas, ni ha sido desvirtuada por el demandado, quien se ha limitado a aseverar que carecía de la infraestructura precisa al efecto, cuestión que resulta de mínima importancia y no sustenta la disposición de egreso de un enfermo en las condiciones ya anotadas, el que, por lo demás, pudo ser ingresado para un mayor y mejor análisis de sus síntomas. Debe anotarse que el demandado se yergue como garante de la salud del demandante, atendidas las capacidades y técnica que se presumen en los profesionales que realizan la atención pertinente, sin perjuicio del mayor o menor flujo de pacientes, circunstancia que, por lo demás, la superan con el tiempo de espera que se determina conforme a la gravedad de los usuarios. Que, por consiguiente, la falta de servicio acreditada conduce a la indemnización pertinente, en la medida que entre la misma y el resultado dañoso exista la necesaria relación de causalidad. Sin embargo, en el caso, se hace necesario, primeramente, examinar la demostración del perjuicio, el que no resultó acreditado, bastando para arribar a esa conclusión ponderar la escasa prueba aportada al proceso, ya relacionado, inidónea al efecto, ya que, aunque pudiera estimarse como tal el costo de la atención en otro centro asistencial, no se ha probado la cuantía de ese daño".

   SENTENCIA REVOCATORIA CORTE DE SANTIAGO

   FALLO 22° JUZGADO CIVIL SANTIAGO

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

miércoles, 1 de julio de 2015

MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA ENCABEZARON 150º ANIVERSARIO DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN (CHILE)

   Durante la tarde del martes 30 de junio de 2015, la Escuela de Derecho de la Universidad de Concepción celebró su 150º aniversario, actividad que contó con la presencia de los ministros de la Corte Suprema, Hugo Dolmestch y María Eugenia Sandoval, ex alumnos de la casa de estudios; del presidente de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, y de ministros del tribunal de alzada.

   El ministro Dolmestch resaltó en la ceremonia, realizada en el Salón Pleno de la Corte penquista, la formación recibida entre 1967 y 1971, la que -considera- le dio una impronta para desarrollar una exitosa carrera en el Poder Judicial.

   "La Universidad de Concepción significó todo para mí y reafirmó las convicciones básicas de mi vida: el humanismo y el respeto a la persona. Me entregó valores que he tratado de propagar en todos los ámbitos de mi vida, tanto personal como familiar, social y laboral", acotó el alto magistrado.

   En tanto, el decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, José Luis Diez, valoró el alto número de egresados del plantel educativo que pertenecen al Poder Judicial, lo que -para el directivo- constituye un reconocimiento a la calidad académica de la facultad.

   "El 20% de los alumnos que ingresan a la Academia Judicial son egresados nuestros", indicó Diez: "tenemos una gran presencia en esta Corte, en esta jurisdicción y contamos con cinco ministros en la Corte Suprema", en referencia a los altos magistrados Guillermo Silva, Rosa Egnem y Juan Eduardo Fuentes, además de los citados Hugo Dolmestch y María Eugenia Sandoval.

   "Nuestra ligazón ha sido permanente en el tiempo y muy fuerte. De hecho, la primera clase la dictó el profesor Antonio Soto, que llegó a ser ministro de la Corte (de Apelaciones de Concepción)", agregó el decano.

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.