El Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar
una indemnización de $1.000.000.000 (mil millones de pesos) a los
familiares de un ejecutado político de la ciudad de Porvenir, hecho ocurrido en
octubre de 1973.
En el fallo, el juez Pedro García
Muñoz ordenó al Estado a pagar $200.000.000 (doscientos millones de
pesos) a la cónyuge y los cuatro hijos, respectivamente, de Ramón
González Ortega, ejecutado, el 30 de octubre de 1973, en el polígono del
Regimiento Caupolicán de Porvenir.
La sentencia determina la
responsabilidad del Estado en la muerte González Ortega, quien fue fusilado
junto a otras tres personas, en un caso en el fueron condenados tres
personas por la Corte Suprema, en marzo de 2010.
“Que, por lo reproducido, aparece clara la responsabilidad civil del Estado, que fluye de los hechos descritos y de la intervención de sus agentes, considerando en particular lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6° de la Constitución Política de la República, en cuanto los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República, y en su inciso final, al señalar que la infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley; considerando además lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que señala que “El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado”, responsabilidad que, en todo caso, no ha sido impugnada por la demandada, y que se refleja, además, en los beneficios otorgados por la ley N° 19.123 a los demandantes”, dice el fallo.
Además, se determina que -de acuerdo a
los Tratados Internacionales suscritos por Chile- corresponde el pago de las
indemnizaciones respectivas a víctimas de violaciones a los derechos humanos.
“Que, teniendo presente que ya se ha establecido en autos la responsabilidad civil del Estado, según se explicó en el considerando sexto de esta sentencia, habiéndose además declarado la compatibilidad entre la indemnización de perjuicios por daño moral y las prestaciones que otorga la ley N° 19.123 y 19.980, según considerando séptimo, y declarada la imprescriptibilidad de la acción de perjuicios por la comisión de crímenes de lesa humanidad, en el considerando anterior, debe analizarse el fondo de la acción deducida, esta es, la procedencia de indemnizar a los actores por el daño moral con ocasión del homicidio calificado de don Ramón Domingo González Ortega, cometido por agentes del Estado, y en la afirmativa, fijar la cuantía de la indemnización, refiriéndose de paso a las excepciones relativas al monto y naturaleza de la indemnización e improcedencia del pago de reajustes en la forma solicitada por los actores, opuesta por la demandada”.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile