Se dedujeron recursos de casación en el fondo, por parte del Fisco de Chile
y la defensa de uno de los acusados como autor del delito de homicidio
calificado en un caso por violación de derechos humanos, respecto de una
sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la
de primera instancia, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño
moral, condenando a los recurrentes al pago de una suma de dinero en forma
solidaria.
Los recursos del Fisco y de la defensa del acusado denunciaron la
infracción del artículo 546 y 41 del Código Procesal Penal, 2332 en relación a
los artículos 19, 22 inciso primero, 2332, 2492, 2497 y 2514, todos del Código
Civil, por cuanto el fallo incurre en un error de derecho al dejar de aplicar
las normas de prescripción a un caso en que ha debido hacerse y sin que exista
una norma jurídica de derecho interno o internacional que la derogue o excluya.
El máximo Tribunal rechazó, en forma unánime, los arbitrios de nulidad
sustancial, sosteniendo que, en el caso de violaciones a los derechos humanos,
“la fuente de la responsabilidad civil no se encuentra en el Código Civil
aplicable a las relaciones entre particulares o de éstos contra el Estado en el
plano interno sino en principios y normas del derecho internacional de derechos
humanos”. De esta manera, concluyó que no resultan aplicables los preceptos de
derecho interno sobre prescripción de corto tiempo de las acciones civiles
comunes de indemnización de perjuicios, “por contradecir abiertamente las normas
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que protegen el derecho a la
reparación íntegra que corresponde a sus titulares, víctimas y familiares de
éstas”, lo cual resulta coherente con lo que ha expresado la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, entre otros en el denominado caso Barrios
Altos, en que se dispuso que, de conformidad al artículo 63.1 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, son inadmisibles las disposiciones sobre
amnistía y prescripción.
La Corte Suprema agregó que, dado que resulta claro e incontrovertido que
tratándose de un delito de lesa humanidad la acción penal persecutoria es
imprescriptible, “no resulta coherente entender que la acción civil
indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la
ley civil interna”, ya que “cualquier diferenciación efectuada por el juez, en
orden a dividir ambas acciones y otorgarles un tratamiento diferenciado, es
discriminatoria”.
Finalmente, descartó la sentencia el argumento fundado en que los demandantes
han sido favorecidos con beneficios económicos del Estado por la Ley N° 19.123,
toda vez que se trata de “una forma de reparación colectiva complementada con
la reparación material del daño moral individual”.
Fuente: Diario Constitucional de Chile.