viernes, 30 de enero de 2015

TEXTO ÍNTEGRO APROBADO POR EL LEGISLATIVO DEL PROYECTO DE LEY DE FIN AL LUCRO, SELECCIÓN Y COPAGO EN CHILE (MAL LLAMADA REFORMA EDUCACIONAL) QUE FUE DESPACHADO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LOS ESTUDIOS DE CONSTITUCIONALIDAD PERTINENTES

   Con fecha 28 de enero de 2015 fue despachado al Tribunal Constitucional el proyecto de ley que pone fin al lucro, el copago y la selección y que, malamente,  se le ha llamado Reforma Educacional, para su examen de rigor, donde fue recepcionado con fecha 29 de enero de los corrientes.


   A continuación, se ofrece el texto íntegro del proyecto tal como fue aprobado en el Poder Legislativo.

   Se autoriza expresamente la copia, distribución e impresión de dicho documento.


   TEXTO APROBADO DE LA REFORMA EDUCACIONAL

   Fuente: Cámara de Diputados de Chile.

miércoles, 28 de enero de 2015

CORTE DE SANTIAGO DE CHILE CONDENÓ A OPERADORA DE TARJETA DE MULTITIENDA POR INFRACCIÓN A LEY DEL CONSUMIDOR

   La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la condena dictada en contra de la empresa de tarjetas "Crédito Organización y Finanzas S.A." (Cofisa) por una serie de infracciones a la Ley del Consumidor en la operación de las tarjetas de la multitienda ABC-DIN.

   En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada ratificó la condena por cláusulas abusivas en los contratos denominados "Informativo convenio", para renegociar deudas de los clientes de la multitienda.

   El fallo del tribunal de alzada sanciona con una multa de 40 UTM (unidades tributarias mensuales) por cada una de las cinco infracciones a la Ley del Consumidor cometidas por Cofisa, las que se refieren al artículo 3 letras  a) y b), sobre derecho a la elección de bienes y servicios y derecho a información veraz, respectivamente; artículo 4, sobre derechos del consumidor; artículo12, respeto de términos y condiciones pactadas; artículo 16 letra g), sobre vulneración del principio de la buena fe,  y el artículo 23, sobre menoscabo al consumidor.

   Además, el tribunal de alzada ratificó las sanciones aplicadas por el juez Pedro García, del 22° Juzgado Civil de Santiago, quien (en causa rol 1746-2012) determinó lo siguiente:
"Se declara la nulidad absoluta de las cláusulas nº 1, nº3 y nº 7 contenida en el contrato de crédito denominado "Informativo Convenio", objeto de este procedimiento.

   Se ordena a la demandada que proceda a eliminar de los registros de morosidades y protestos de las bases de datos en que han sido informados los consumidores que suscribieron el Informativo Convenio.

   Que se determina como grupo y sub grupo de consumidores afectados aquellos clientes suscriptores de convenio de pago no eliminados del Boletín Comercial dentro de los siete días siguientes a la suscripción del documento.
se condena al demandado al pago por concepto de indemnización de perjuicios, generado a los consumidores con ocasión de la infracción a la ley de protección al consumidor y que se divide en la siguiente forma: para los no eliminados en hasta 24 meses contados desde la interposición de la demanda $30.000 (treinta mil pesos); para lo no eliminados de más de 24 y 48 meses $22.000 (veintidós mil pesos); para los no eliminados de más de 48 y menos de 60 meses  $15.000 (quince mil pesos) y para los no eliminados en un plazo superior a 60 meses $3.000 (tres mil pesos).

   Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 19.496, se ordena efectuar a costa del demandado, las publicaciones de avisos, las que deberán realizarse a través de la inserción respectiva en los diarios "La Cuarta" y "La Tercera", de circulación nacional. En los diarios electrónicos www.elmostrador.cl, www.cooperativa.cl ywww.biobiochile.cl".



   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

martes, 27 de enero de 2015

CORTE SUPREMA DE CHILE ELABORA TERNAS PARA ABOGADOS INTEGRANTES DEL MÁXIMO TRIBUNAL

   Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema, se procedió a elaborar ternas para los cargos de abogados integrantes del máximo tribunal del país para el próximo trienio 2015-2018.

   En la sesión, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 219 del Código Orgánico de Tribunales, el pleno  procedió a conformar 12 ternas, las que fueron enviadas al Ejecutivo para que la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, proceda a designar un nombre de cada una de las nóminas remitidas. Los seleccionados, tras el juramento de rigor, deberán asumir los cargos en marzo próximo.

   ACTA QUE CONTIENE LAS TERNAS CORTE SUPREMA

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

SEGUNDA SALA DE LA CORTE SUPREMA DE CHILE, EN VOTO DIVIDIDO, RECHAZÓ RECURSO DE AMPARO EN FAVOR DE BENEFICIOS IMPETRADOS POR HÉCTOR LLAITUL CARRILLANCA

   La Corte Suprema ratificó resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de Héctor Llaitul en contra de la resolución, dictada el 7 de noviembre de 2014, por la comisión de libertad condicional del Biobío que le denegó el beneficio al comunero mapuche.

   De acuerdo al fallo del máximo tribunal la resolución que negó el beneficio se encuentra justificada plenamente.

   "En lo tocante al mérito de tal resolución, toda vez que del contexto de la ley, en especial de su artículo 1, deriva que para que tenga lugar la "libertad condicional" debe hacerse una estimación relativa a que el sentenciado está rehabilitado para la vida social a resultas de la pena privativa de libertad, es posible concluir que la Ley autorizó a la Comisión a efectuar una apreciación que como todo acto administrativo tiene que ser fundada, y que por tratarse de una decisión que se adopta sin dar aplicación a un mandato reglado, el fondo de la cuestión no es controlable mediante un examen de legalidad que pueda ser vinculado a las citadas garantías. Ello es así porque respecto de esta precisa cuestión la ley no ha entregado ninguna regla cuya aplicación permita verificar dicha condición, puesto que su demostración ocurrirá a futuro (…) baste decir que no hay ilegalidad porque la resolución comunica sus fundamentos, los que se hicieron consistir en la estimación que el interno requiere de un mayor lapso de observación por parte de Gendarmería de Chile atendido el tiempo que le resta para cumplir la pena, y que habiéndose dispuesto la medida de salida diaria muy recientemente, aún no es posible predecir un buen comportamiento futuro. Entonces, encontrándose cumplida la exigencia de fundamentación de todo acto administrativo, también debe descartarse esta forma de ilegalidad", sostiene el fallo.

   Asimismo, la resolución desestima una supuesta infracción al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por negar el beneficio.

   "El análisis de la legalidad de la negativa a otorgar la libertad condicional al amparado vinculado a este convenio internacional tiene dos aspectos; uno de ellos pasa por la revisión de una eventual infracción de una regla, caso en el cual es posible concluir que no se advierte ilegalidad en el actuar de la Comisión, por cuanto el momento en que fundamentalmente deben realizarse las consideraciones que la norma contempla es aquel en que se impone la condena, la que por su extensión -10 años y un día más 4 años- no permitió disponer su cumplimiento a través de una pena alternativa distinta del encarcelamiento. El segundo aspecto, que se liga al reconocimiento de las características económicas, sociales y culturales del pueblo originario a efectos de mutar la privación de libertad por el cumplimiento del resto de la pena en el medio libre, es una alegación formulada en estrados que no ha sido dotada de un contenido preciso puesto que se ha omitido explicar aquel ámbito de la cosmovisión de la etnia mapuche y de las creencias del amparado que podría verse afectado de continuar con su encarcelamiento, cuestión que estos sentenciadores tampoco advierten, de manera que no es posible hacer ninguna ponderación de las características que justificarían la decisión de otorgar la libertad condicional", sostiene el fallo en este aspecto.

   La resolución se adoptó con el voto en contra de los ministros Juica y Cisternas, quienes consideraron que no existen condiciones objetivas y comprobables para negar el beneficio.

   "La libertad condicional, según el artículo 1° de la ley aludida, es un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, quedando por supuesto dicha persona sujeta a las condiciones que la misma ley señala y por lo tanto bajo el control de la autoridad respectiva y de cuyo incumplimiento deriva necesariamente la revocación del aludido beneficio y por ende, se alza como un derecho de todo condenado, que sólo puede ser desestimado por razones objetivas y claramente comprobadas y no por criterios de presunciones que en el presente caso, no se indican expresamente pero que son fácilmente entendible en sesgos de discriminación, que develó claramente el fallo que rechazó el amparo, lo que resulta inadmisible, en opinión del disidente (…) Que el hecho de que el inciso primero del artículo 1° del Decreto Ley 321, considere que el establecimiento de la libertad condicional, constituye un medio de prueba en aras de una corrección y rehabilitación para la vida social a quien se le concede, no tiene más que un sentido de justificación de porqué se otorga tal beneficio, pero ello no conduce necesariamente que esa aspiración se mida de manera discrecional por la sola voluntad del órgano que la dispone, por entender sin mayores fundamentos de que requiere de mayor tiempo una persona de privación de libertad lo que desnaturaliza el sentido de la institución y coarta de manera arbitraria el goce de un beneficio respecto del cual, tratándose del derecho penal hay que considerar siempre todo principio en favor del condenado", opinan los disidentes.

   FALLOS CORTE SUPREMA Y CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

lunes, 5 de enero de 2015

CORTE SUPREMA DE CHILE ESTABLECIÓ PARÁMETROS PARA NOMINACIÓN DE ABOGADOS INTEGRANTES DE LAS CORTES DE APELACIONES DEL PAÍS

   La Corte Suprema remitió instructivo a todas las Cortes de Apelaciones del país con los parámetros que se deben seguir para la nominación de abogados integrantes en los 17 tribunales de alzada, y que deberán aplicar a partir del proceso de designación para el año judicial 2015.

   La decisión del máximo tribunal se adoptó debido a que en los últimos años, ha recibido nóminas de postulantes en las que se ha incluido a "(...) personas carentes de las condiciones, ya objetivas o subjetivas, para optar a la referida nominación o bien, cuyos antecedentes desaconsejan incluirlos en terna con dicho objeto".

   Por ello, se acordó que los tribunales de alzada deberán abstenerse de nominar para el cargo a:
1.- Abogados que ejerzan funciones de defensores públicos.
2.- Abogados que cumplan funciones en calidad de jueces de policía local.
3.- Abogados que exhiban un estándar de litigación permanente y,
4.- Abogados que aparezcan desprovistos de la calidad substancial inherente a la nominación de abogado integrante.


   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.