miércoles, 21 de agosto de 2013

CORTE DE SANTIAGO CONFIRMÓ SENTENCIA QUE HABÍA RECHAZADO DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PARTE DE ACCIONISTAS MINORITARIOS EN CASO CHISPAS. 21 DE AGOSTO DE 2013.

Se dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia del 29° Juzgado Civil de Santiago que rechazó la demanda presentada en contra de seis ex ejecutivos del grupo Enersis por parte de accionistas minoritarios, en el denominado caso Chispas.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primer grado, al estimar, en primer término, que la demanda de los accionistas minoritarios se rige por las reglas de la responsabilidad extracontractual, toda vez que entre un grupo de accionistas y los Directores de la sociedad anónima “no existe vínculo jurídico preexistente, a diferencia del existente entre la sociedad y sus directores”.

En segundo término, y en cuanto al fondo del asunto, el Tribunal de alzada estimó que los demandados no cumplieron fidedignamente con sus deberes fiduciarios para con la sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte discrepó de los demandantes en materia de perjuicios, concluyendo que “el hecho que la compra de las empresas Chispas por Endesa España haya podido ser de otra manera si se hubieran cumplidos los deberes fiduciarios de los demandados y que de ello se hayan podido recibir utilidades superiores a las obtenidas, es una situación hipotética, cuyas probabilidades de haber existido no es posible conocer ya que frente al interés de la empresa española de comprar las Chispas y asumir el control fáctico de Enersis, es incierto establecer cuál habría sido la decisión de los accionistas frente a tal oportunidad en cuanto a la forma de venta, y particularmente de los demandantes”.



Fuente: Diario Constitucional de Chile

lunes, 19 de agosto de 2013

FUE APROBADO PROYECTO QUE CREA EL MINISTERIO DEL DEPORTE.

En su último trámite constitucional, fue aprobado por 103 votos a favor y 2 abstenciones el proyecto que crea el Ministerio del Deporte, culminando de esa forma su tramitación en el Congreso, siendo enviado al Ejecutivo para su promulgación como ley.
El texto legal crea un órgano que estará encargado de elaborar y evaluar la Política Nacional del Deporte y los planes generales en materia deportiva e informar periódicamente sobre sus avances y cumplimiento; formular programas y acciones destinadas al desarrollo de la actividad física y deportiva de la población y al deporte de alto rendimiento; coordinar las acciones vinculadas al deporte que los Ministerios y los servicios públicos desarrollen en sus respectivos ámbitos de competencia; informar al Ministerio de Educación la pertinencia de los planes y programas del sector de aprendizaje Educación Física; y establecer mecanismos que promuevan la ejecución de programas de interés sectorial, con organizaciones públicas y privadas.
El Ministerio se encargará además de administrar un catastro de infraestructura deportiva a nivel nacional y regional, distinguiendo aquellas cuya construcción, reparación, mantención o administración se financie total o parcialmente con recursos públicos; informar al Ministerio de Desarrollo Social si las iniciativas de inversión en infraestructura deportiva, sometidas a evaluación, son coherentes con la política nacional de infraestructura deportiva, y acerca de la disponibilidad de recintos para la práctica del deporte; participar en programas de cooperación internacional en materia deportiva y actuar como contraparte nacional en convenios y acuerdos bilaterales o multilaterales sobre dichas materias.
El Ministerio, según el proyecto, tendrá un Ministro, una Subsecretaría del Deporte y las Secretarias Regionales Ministeriales, las que deberán constituirse en un plazo de 12 meses.
Además, se crea el Consejo Nacional del Deporte, encargado de asesorar, absolver consultas y elaborar informes e iniciativas a solicitud del Ministro, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Despachado por el Congreso Nacional, el proyecto de ley quedó en condiciones para que el Ejecutivo proceda a su promulgación.


Fuente: Diario Constitucional de Chile.