sábado, 31 de marzo de 2012

CREA CONSEJO ASESOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES, EN MATERIA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS (Publicado en Diario Oficial de Chile de 30 de Marzo de 2012)

Núm. 11.- Santiago, 24 de enero de 2012.- 

    Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; Ley de Presupuestos de la Nación Nº 20.557; en el Nº I.21 del artículo 1º del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 3º y 6º del decreto con fuerza de ley Nº 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; decreto Nº 168, de 1980, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la ley Nº 20.416; el decreto con fuerza de ley Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones; la ley 6.640, del año 1941, que aprueba texto refundido de la ley Nº 6.334 que creó la Corporación de Reconstrucción y Auxilio, y la Corporación de Fomento de la Producción; el artículo 7º de la ley 18.591; el DFL Nº 211 del Ministerio de Hacienda, de 1960, que fija normas por las que se regirá CORFO; el decreto Nº 360, del Ministerio de Economía y Comercio, del año 1945, que aprueba el Reglamento General de CORFO y la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República; y

     Considerando:


     1. Que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo tiene a su cargo toda la intervención que realiza actualmente el Estado a través de sus diversas reparticiones en las actividades del comercio, de la industria, correspondiéndole especialmente formular un plan general de política comercial y adoptar las medidas que estime convenientes para la mejor orientación, 
coordinación, fomento y desarrollo del comercio interno y externo; así como adoptar las medidas necesarias para fomentar las inversiones extranjeras en Chile, todo ello conforme a lo dispuesto en el DFL Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda.

     2. Que a la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante CORFO, le corresponde promover y coordinar la inversión de recursos hacia fines de fomento a la producción y cumplir el rol de armonizar la acción del Estado con las inversiones de los particulares en igual sentido, buscando fomentar la competitividad y aprovechamiento de las condiciones naturales del país.

     3. Que la Fundación Imagen de Chile, tiene por objeto impulsar, desarrollar, patrocinar, financiar, coordinar, promover y ejecutar la difusión de la imagen de nuestro país en el exterior, contribuyendo a la competitividad del mismo mediante una estrecha coordinación con el sector público y privado.

     4. Que corresponde a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, en adelante Direcon, a través de su Dirección de Promoción de Exportaciones, en adelante ProChile, contribuir al desarrollo económico de Chile a través de su promoción en el exterior y de la internacionalización sostenible de sus empresas.

     5. Que, para el logro de esta misión, la labor de ProChile se basa en los siguientes lineamientos estratégicos: a) incorporar elementos diferenciadores en las exportaciones nacionales para abordar los desafíos de una internacionalización sustentable de las empresas; b) desarrollar e implementar estrategias de promoción comercial, de atracción de inversiones y de fomento al turismo, que permitan una mejora continua de posicionamiento de Chile y de la diversificación de mercados en estas áreas; c) buscar proactivamente la oferta exportable en todas las regiones del país, generando y/o fortaleciendo las capacidades exportadoras de los clientes de ProChile; d) posicionar a ProChile y sus servicios tanto en las empresas nacionales como en el exterior; e) lograr eficiencia en la administración y ejecución del presupuesto de ProChile.

     6. Que, en noviembre de 2010, por mandato presidencial otorgado al Ministro de Economía, Fomento y Turismo, éste encabezó la Agenda de Impulso Competitivo, programa de amplio espectro diseñado para remover las trabas que obstaculizan el desarrollo de la capacidad emprendedora y que incorpora representantes de los siguientes ministerios: Agricultura, Bienes Nacionales, Defensa Nacional, Educación, Energía, Hacienda, Interior y Seguridad Pública, Medio Ambiente, Obras Públicas, Relaciones Exteriores, Salud, Secretaría General de la Presidencia, Trabajo y Previsión Social, Transportes y Telecomunicaciones y Vivienda y Urbanismo.

     7. Que, en virtud del trabajo realizado por las comisiones interministeriales formadas con ocasión de la Agenda de Impulso Competitivo, se establece que en materia de promoción de Chile en el exterior se requiere de una institucionalidad que articule los esfuerzos que al efecto realizan diversas instituciones competentes en la materia, a fin de maximizar la eficiencia en la utilización de recursos públicos así como evitar redundancias y duplicidades en dichos esfuerzos de promoción e información y coordinación entre las instituciones que están involucradas en la promoción de Chile en el exterior y en el desarrollo de la competitividad de las empresas nacionales, estimándose para ello necesario crear una instancia pública-privada asesora del Director General de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, en materia de industria y servicios.

     Decreto:

     Artículo 1º.- Créase el Consejo de Industria y Servicios, con carácter de órgano consultivo del Director General de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, el que tendrá la misión de asesorarlo en lo relativo a la ejecución y evaluación de las acciones de promoción y posicionamiento de las exportaciones chilenas de bienes industriales y servicios, de modo de contribuir a su internacionalización y competitividad.

     Artículo 2º.- En particular, corresponderá al Consejo:

a)   Asesorar en lo concerniente a la ejecución y evaluación de las      actividades relativas a la 
      internacionalización y competitividad de los  bienes industriales y servicios nacionales;

b)   Asesorar sobre las formas de cofinanciamiento y de apoyo en general, para la ejecución de 
      estudios, programas o proyectos específicos de desarrollo y posicionamiento de bienes  
      industriales y servicios, destinados a su internacionalización;

c)   Asesorar acerca de las modalidades y condiciones para la postulación de proyectos de 
      promoción en el exterior, que se presenten en el marco de  procesos de transferencia de 
      recursos al sector privado del sector  industria y servicios y en la evaluación de su 
      pertinencia;

d)   Asesorar en materia de difusión de los resultados obtenidos en la  ejecución de los 
      proyectos aprobados; y

e)   Asesorar en aquellas materias de interés solicitadas por Direcon,  relativas a acciones de 
      promoción y posicionamiento de las exportaciones chilenas de bienes industriales y  
      servicios.

     Artículo 3º.- El Consejo estará integrado por:

a)   El Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, quien lo  presidirá.

b)   El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción.

c)   El Director de la Dirección de Promoción de Exportaciones, de la Dirección General de 
      Relaciones Económicas Internacionales.

d)   El Director Ejecutivo de la Fundación Imagen de Chile.

e)   Cuatro representantes del sector privado, dos de los cuales serán designados por el  
       Ministro de Economía, Fomento y Turismo y los otros dos restantes serán designados por  
       el Director General de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

     Los integrantes del Consejo, invitados en representación del sector privado, actuarán ad honorem y su designación tendrá una duración de dos años, pudiendo ser prorrogada por períodos anuales a decisión del Ministro de Economía, Fomento y Turismo y del Director General de Direcon, según corresponda.

     Los integrantes del Consejo individualizados en las letras a), b), c) y d) anteriores sólo podrán ser reemplazados por los funcionarios de la respectiva institución que designen los integrantes titulares del mismo. Por su parte, los integrantes del Consejo individualizados en la letra e) anterior, sólo podrán ser reemplazados en sus funciones por las personas designadas al efecto por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo y el Director General de Direcon, según corresponda.

     Artículo 4º.- La conducción del Consejo corresponderá a su Presidente, quien impulsará las actividades necesarias para el cumplimiento de sus tareas. Son atribuciones del Presidente, en su caso:

a)   Presidir las sesiones del Consejo. En caso de ausencia del Presidente,  presidirá las 
      sesiones el Director de ProChile.

b)   Dirimir, con su voto, los empates que se produzcan en las deliberaciones del Consejo.

c)   Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Consejo y de los  acuerdos que se 
      adopten.

d)   Ejercer las demás funciones que el Consejo le delegue.

     Artículo 5º.- El funcionario de Direcon que al efecto designe su Director General se desempeñará como Secretario Ejecutivo del Consejo, correspondiéndole asistirlo en el cumplimiento de sus funciones y facilitar la comunicación del mismo con otros organismos públicos y privados.

     El Secretario Ejecutivo será el encargado de convocar, por instrucción del Presidente del Consejo, las sesiones de Consejo, debiendo preparar toda la información de apoyo necesaria para que la sesión se lleve a cabo. Para tal efecto preparará una tabla de sesión con los contenidos a tratar en la misma, que previamente hará llegar a los consejeros y que será aprobada al inicio de la sesión.

     Posterior a la realización de la sesión, el Secretario Ejecutivo deberá confeccionar un acta que registre el contenido de la sesión y los acuerdos adoptados. El acta deberá ser firmada por cada uno de los consejeros participantes en la sesión respectiva.

     Artículo 6º.- El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias dos veces al año y podrá celebrar sesiones extraordinarias las veces que sea necesario a solicitud de, a lo menos, tres de sus miembros. El quórum mínimo para sesionar será de cuatro de sus miembros, dos de los cuales, a lo menos, deberán corresponder a los integrantes del Consejo individualizados en las letras a), b), c) y d) del artículo 3 anterior y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los presentes.

     Se entenderá que participan en las sesiones del Consejo aquellos miembros que, pese a no encontrarse presentes, estén comunicados a través del teléfono o videoconferencia, debiendo dejarse constancia de dicha participación y ratificarse posteriormente, en el acta respectiva de la sesión de Consejo.

     El Consejo, cuando lo estime necesario, podrá invitar a funcionarios públicos, académicos, expertos, dirigentes gremiales y personeros del sector privado a intercambiar conocimientos que contribuyan a mejorar los esfuerzos realizados en materia de promoción y posicionamiento en el exterior de bienes industriales y servicios.

     Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

CREA CONSEJO ASESOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES, EN MATERIA DE ATRACCIÓN DE INVERSIONES EXTRANJERAS (Publicado en Diario Oficial de 30 de Marzo de 2012)

     Núm. 10.- Santiago, 24 de enero de 2012.- 

    Vistos:

 Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; Ley de Presupuestos de la Nación Nº 20.557; en el Nº I.21 del artículo 1º del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 3º y 6º del decreto con fuerza de ley Nº 53 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; decreto Nº 168, de 1980, del Ministerio de Relaciones Exteriores; decreto con fuerza de ley Nº 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto coordinado y sistematizado del DL 600 de 1974; ley Nº 20.026 del Ministerio de Hacienda, de 2005; ley 20.097 del Ministerio de Hacienda, de 2006; ley 20.469 del Ministerio de Hacienda, de 2010, y la resolución Nº 1.600 de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República; y

     Considerando:

     1. Que, con el fin de favorecer el ingreso de capitales extranjeros que tuviesen por objeto iniciar, ampliar o impulsar actividades que tiendan a estimular el desarrollo industrial del país o a mejorar la explotación de su riqueza minera, agrícola o forestal, se creó el Comité de Inversiones Extranjeras. Lo anterior mediante decreto con fuerza de ley Nº 427 de 10 de noviembre de 1953.

     2. Que, corresponde al Comité de Inversiones Extranjeras, a través de su Vicepresidencia Ejecutiva, entre otras, cumplir con funciones de información, registro, estadística y coordinación respecto de las inversiones extranjeras, conforme el art. 15 literal c) del DFL 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

     3. Que, la Ley de Presupuestos Nº 20.557 año 2012, partida 07, capítulo 21 del Comité de Inversiones Extranjeras, mediante glosa prespuestaria 03 letra b) faculta a la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, para que mediante resolución del Vicepresidente Ejecutivo, visada por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, efectúe con cargo a los recursos asignados al subtítulo 22, todo tipo de gastos, incluidos pagos a agentes, en el extranjero, correspondientes a iniciativas del Comité cuyo objetivo sea informar, coordinar y ejecutar toda acción tendiente a aumentar el ingreso de capitales extranjeros al país.

     4. Que, corresponde a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, en adelante Direcon, a través de su Dirección de Promoción de Exportaciones, en adelante ProChile, contribuir al desarrollo económico de Chile a través de su promoción en el exterior, y de la internacionalización sostenible de sus empresas.

     5. Que, para el logro de esta misión, la labor de ProChile se basa en los siguientes lineamientos estratégicos: a) Incorporar elementos diferenciadores en las exportaciones nacionales para abordar los desafíos de una internacionalización sustentable de las empresas; b) desarrollar e implementar estrategias de promoción comercial, de atracción de inversiones y de fomento al turismo, que permitan una mejora continua del posicionamiento de Chile y de la diversificación de mercados en estas áreas; c) buscar proactivamente la oferta exportable en todas las regiones del país, generando y/o fortaleciendo las capacidades exportadoras de los clientes de ProChile; d) posicionar a ProChile y sus servicios tanto en las empresas nacionales como en el exterior; y e) lograr eficiencia en la administración y ejecución del presupuesto de ProChile.

     6. Que, en noviembre de 2010, por mandato presidencial otorgado al Ministro de Economía, Fomento y Turismo, éste encabezó la Agenda de Impulso Competitivo, programa de amplio espectro diseñado para remover las trabas que obstaculizan el desarrollo de la capacidad emprendedora y que incorpora representantes de los siguientes ministerios: Agricultura, Bienes Nacionales, Defensa Nacional, Educación, Energía, Hacienda, Interior y Seguridad Pública, Medio Ambiente, Obras Públicas, Relaciones Exteriores, Salud, Secretaría General de la Presidencia, Trabajo y Previsión Social, Transportes y Telecomunicaciones y de Vivienda y Urbanismo.

     7. Que, en virtud del trabajo realizado por las comisiones interministeriales formadas con ocasión de la Agenda de Impulso Competitivo, se establece que en materia de Promoción de Chile en el exterior se requiere de una institucionalidad que articule los esfuerzos que al efecto realizan diversas instituciones competentes en la materia. Lo anterior, con la finalidad de maximizar la eficiencia en la utilización de recursos públicos así como evitar redundancias y duplicidades en dichos esfuerzos de promoción e información y coordinación respecto de las inversiones extranjeras.

     Decreto:


     Artículo 1º.- Créase el Consejo de Atracción de Inversiones Extranjeras, con carácter de órgano consultivo del Director General de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, el que tendrá la misión de asesorarlo en lo relativo a las acciones de promoción y atracción de la inversión extranjera a realizar en el exterior.


     Artículo 2º.- En particular, corresponderá al Consejo:


a)   Asesorar en materia de proyectos de atracción de inversiones a ser realizados en el exterior y de apoyo en general para la ejecución de estudios, programas o proyectos específicos de atracción de inversiones extranjeras;

b)   Asesorar en cuanto a la difusión de los resultados obtenidos en la ejecución de las labores de promoción en materia de inversión extranjera; y

c)   Asesorar en aquellas materias de interés solicitadas por Direcon relativas a acciones de promoción y atracción de inversión extranjera a realizar en el exterior.


    Artículo 3º.- El Consejo estará integrado por:


a)   El Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras, quien lo presidirá.

b)   El Director de ProChile.

c)   El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción.

d)   El Director Ejecutivo de la Fundación Imagen de Chile.

e)   Cuatro representantes del sector privado, dos de los cuales serán designados por el  
       Ministro de Economía, Fomento y Turismo y los otros  dos restantes serán designados por  
       el Director General de la Dirección  General de Relaciones Económicas Internacionales.

     Los integrantes del Consejo, invitados en representación del sector privado, actuarán ad honorem y su designación tendrá una duración de dos años, pudiendo ser prorrogada por periodos anuales a decisión del Ministro de Economía, Fomento y Turismo y del Director General de Direcon, según corresponda.

     Los integrantes del Consejo individualizados en las letras a), b), c) y d) anteriores, sólo podrán ser reemplazados por los funcionarios de la respectiva institución que designen los integrantes titulares del mismo. Por su parte, los integrantes del Consejo individualizados en la letra e) anterior, sólo podrán ser reemplazados en sus funciones por las personas designadas al efecto por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo y por el Director General de Direcon, según corresponda.



     Artículo 4º.- La conducción del Consejo corresponderá a su Presidente, quien impulsará las actividades necesarias para el cumplimiento de sus tareas. Son atribuciones del Presidente, en su caso:

a)   Presidir las sesiones del Consejo. En caso de ausencia del Presidente, presidirá las 
      sesiones el Director de ProChile.

b)   Dirimir, con su voto, los empates que se produzcan en las deliberaciones  del Consejo.

c)   Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Consejo y de los acuerdos que se  
      adopten.

d)   Ejercer las demás funciones que el Consejo le delegue.



     Artículo 5º.- El funcionario de Direcon que al efecto designe su Director General se desempeñará como Secretario Ejecutivo del Consejo, correspondiéndole asistirlo en el cumplimiento de sus funciones y facilitar la comunicación del mismo con otros organismos públicos y privados.

     El Secretario Ejecutivo será el encargado de convocar, por instrucción del Presidente del Consejo, las sesiones de Consejo, debiendo preparar toda la información de apoyo necesaria para que la sesión se lleve a cabo. Para tal efecto, preparará una tabla de sesión con los contenidos a tratar en la misma, que previamente hará llegar a los consejeros y que será aprobada al inicio de la sesión.

     Posterior a la realización de la sesión, el Secretario Ejecutivo deberá confeccionar un acta que registre el contenido de la sesión y los acuerdos adoptados. El acta deberá ser firmada por cada uno de los consejeros participantes en la sesión respectiva.



     Artículo 6º.- El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias dos veces al año y podrá celebrar sesiones extraordinarias las veces que sea necesario a solicitud de a lo menos tres de sus miembros. El quórum mínimo para sesionar será de cuatro de sus miembros, dos de los cuales, a lo menos, deberán corresponder a los integrantes del Consejo individualizados en las letras a), b), c) y d) del artículo 3 anterior y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los presentes.

     Se entenderá que participan en las sesiones del Consejo aquellos miembros que, pese a no encontrarse presentes, estén comunicados a través de teléfono o videoconferencia, debiendo dejarse constancia de dicha participación y ratificarse posteriormente en el acta respectiva de la sesión de Consejo.

     El Consejo, cuando lo estime necesario, podrá invitar a funcionarios públicos, académicos, expertos, dirigentes gremiales y personeros del sector privado a intercambiar conocimientos que contribuyan a mejorar los esfuerzos realizados en materia de promoción y atracción de inversiones.



     Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

viernes, 30 de marzo de 2012

Se amenaza el derecho a la vida del recurrente. CORTE SUPREMA DE CHILE ACOGIÓ ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE ADULTO MAYOR A QUIEN SE CORTÓ EL SUMINISTRO ELÉCTRICO POR DEUDA DE GASTOS COMUNES. (Fallo de 28 de Marzo de 2012)

Se dedujo acción de protección en contra de un acuerdo de la administración de un edificio ubicado en la comuna de Las Condes en orden a suspender el suministro eléctrico del recurrente, por existir gastos comunes impagos. La actora afirmó que esta acción amenaza su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, ya que se trata de una persona de 75 años que padece de severa discapacidad física y mental, siendo que los dispositivos tecnológicos que utiliza para recibir alimentación requieren del suministro eléctrico.

La Corte de Apelaciones de Santiago había rechazado la acción, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.

En su decisión, el máximo Tribunal sostuvo, mediante un ejercicio de ponderación entre el ejercicio del derecho de propiedad de la recurrida, legalmente reconocido en el artículo 5° de la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria, y el derecho a la vida de la recurrente, que “el legítimo derecho de la recurrida para acudir a instancias de coacción a fin de cobrar los dineros que se le adeudan no puede prevalecer sobre los superiores intereses y necesidades de una persona gravemente enferma”. Por lo demás, agrega el fallo, el crédito de la recurrida queda a salvo en la medida en que el derecho le proporciona otras vías para obtener el pago de lo adeudado.




Fuente: Diario Constitucional de Chile

miércoles, 21 de marzo de 2012

Verificación de riesgo comercial. Corte de Santiago rechaza acción de protección por negativa a aprobar diversos pagos con instrumentos mercantiles.

Se dedujo acción de protección en contra de una empresa verificadora de cheques, por cuanto no aprobó diversos pagos con dichos instrumentos mercantiles, en base a que el cuentacorrentista figuraba en sus registros con dos protestos, a pesar de no haber información en el boletín comercial.

El actor consideró que tal proceder resultaba arbitrario e ilegal, por cuanto carece de razón, alegando que se vulneran sus derechos constitucionales, sin especificar cuáles. Finalmente, solicitó al tribunal que ordene a la recurrida abstenerse de rechazar sus cheques cuando sean consultados por alguna intermediación comercial, salvo que exista alguna publicación negativa de su persona en el Boletín de Informes Comerciales.

La recurrida solicitó el rechazo de la acción señalando que efectivamente el actor está bloqueado en sus bases de datos, como producto de los protestos de una sociedad de la cual el actor es parte, cuestión que lo califica como cliente riesgoso. Agregó que la decisión de recibir el cheque no le corresponde a ella, sino que sólo emitió informes para la empresa con la cual transa el recurrente, por lo cual no se le puede imputar violación alguna de los derechos del actor.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción constitucional, toda vez que “no es posible para este tribunal determinar la existencia de un acto ilegal o arbitrario que conculque o vulnere alguno de los derechos protegidos por la Constitución a través del recurso de protección, ninguno de los cuales ha sido invocado por el actor”, agregando que la verificación de riesgo comercial es una práctica habitual “no sancionada por el derecho”.






Fuente: Diario Constitucional de Chile

jueves, 15 de marzo de 2012

"TOLERANCIA CERO.-" LEY NÚM. 20.580 MODIFICA LEY N° 18.290, AUMENTANDO LAS SANCIONES POR MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS, Y BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL (Publicado en Diario Oficial de 15 de Marzo de 2012)

LEY NÚM. 20.580

MODIFICA LEY N° 18.290, AUMENTANDO LAS SANCIONES POR MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS, Y BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL


     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley

     Proyecto de ley:



     "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° l, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

     1) Reemplázase el Nº 3 del
artículo 87, por el siguiente:

     "3.- Admitir individuos que fumen o que no guarden compostura debida, o que ejerzan la mendicidad.".

     2) Sustitúyese el
artículo 88 por el siguiente:

     "Artículo 88.- Los pasajeros tienen la obligación de pagar la tarifa, respetar las normas de comportamiento que determinan la ley, la moral y las buenas costumbres y abstenerse de ejecutar cualquier acto que impida el normal desempeño del conductor. Este último tendrá la facultad de no admitir a personas que puedan causar problemas o desórdenes al interior del vehículo o que se encuentren en manifiesto estado de ebriedad. Asimismo, les estará estrictamente prohibido fumar.".

     3) En el
artículo 111:

     a) Reemplázase en el inciso segundo el guarismo "1,0" por "0,8".

     b) Reemplázase en el inciso tercero la frase "superior a 0,5 e inferior a 1,0 gramos por mil" por "superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil".

     4) Agréganse en el
artículo 183 los siguientes incisos primero y segundo, nuevos, pasando los actuales incisos primero, segundo y tercero, a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

     "Artículo 183.- Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria evidencial u otra prueba científica, a fin de acreditar la presencia de alcohol en el organismo y su dosificación, o el hecho de encontrarse la persona conduciendo bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o en estado de ebriedad.

     Con el objeto de garantizar la precisión de la prueba que se practique, ésta deberá ser realizada con instrumentos certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a las características técnicas que defina el reglamento, distinguiendo entre aquellos que son capaces de detectar la conducción bajo la influencia del alcohol de los otros. En caso que en el momento de efectuarse el procedimiento de fiscalización no se encuentre disponible el instrumento para realizar la prueba, Carabineros podrá llevar al conductor a la Comisaría más cercana que cuente con dicho equipo, o podrá disponer que se realice un examen, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos siguientes.".

     5) Intercálase, en el inciso primero del
artículo 192, a continuación de la expresión "años,", la siguiente frase: "y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales,".

     6) En el
artículo 193:

     a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

     "Artículo 193.- El que, infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses. Si a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren daños materiales o lesiones leves, será sancionado con una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor a siete días.".

     b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión "de dos a cuatro meses", por "por nueve meses".

     c) Reemplázase en el inciso tercero la expresión "de cuatro a ocho meses", por "de dieciocho a treinta y seis meses".

     d) En el inciso cuarto, sustitúyense la expresión "de ocho a quince", por "de veintiuno a treinta"; y la frase "inferior a doce ni superior a veinticuatro meses", por "inferior a treinta y seis ni superior a sesenta meses".

     e) Elimínase el inciso quinto, pasando el actual inciso sexto a ser inciso quinto.

     f) Sustitúyese en el inciso sexto, que pasó a ser inciso quinto, la frase "el que no podrá ser inferior a veinticuatro ni superior a cuarenta y ocho meses.", por la siguiente: "el que no podrá ser inferior a cuarenta y ocho ni superior a setenta y dos meses.".

     g) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

     "Las penas de multas de este artículo podrán siempre ser reemplazadas, a voluntad del infractor, por trabajos a favor de la comunidad y la asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, las que serán impartidas por el respectivo municipio.".

     7) En el
artículo 196:

     a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la frase "y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales", lo siguiente: "además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión, la suspensión por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión,".

     b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), lo siguiente: "además de la suspensión de la licencia de conducir por el término de treinta y seis meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez deberá decretar la cancelación de la licencia.".

     c) Agrégase en el inciso tercero, a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), lo siguiente: "además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.".

     d) Deróganse los incisos cuarto, quinto y sexto.

     8) En el
artículo 197:

     a) Sustitúyese en el inciso cuarto la frase "el juez de garantía podrá decretar, de conformidad a las reglas del Código Procesal Penal, la medida cautelar de retención del carné, permiso o licencia de conductor del imputado, por un plazo que no podrá ser superior a seis meses.", por la siguiente: "el tribunal, a petición del fiscal, el querellante o la víctima, podrá decretar la medida cautelar de suspensión provisoria de la licencia de conducir desde que se realice la audiencia de control de detención, debiendo quedar constancia en la hoja de vida del conductor. El tiempo que medie entre dicha audiencia y la dictación de la sentencia se imputará a la condena.".

     b) Modifícase el inciso quinto de la siguiente manera:

     1) Sustitúyese la frase "por estos delitos", por "por los delitos a que se refiere el inciso primero".

     2) Sustitúyese la frase "En tal caso, el juez podrá imponer, además de cualquiera de las condiciones contempladas en el artículo 238 de dicho Código, la suspensión de la licencia para conducir por un plazo no menor de seis meses ni superior a un año.", por la siguiente: "En tal caso, el juez podrá imponer cualquiera de las condiciones contempladas en el artículo 238 de dicho Código, debiendo siempre decretar la suspensión, cancelación o inhabilitación perpetua, conforme a lo establecido en los artículos 193 y 196, según corresponda. En estos delitos no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 N° 7ª del Código Penal.".

     c) Incorpórase el siguiente inciso final:

     "Las penas de suspensión, cancelación o inhabilitación perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal, no podrán ser suspendidas, ni aun cuando el juez hiciere uso de la facultad contemplada en el artículo 398 del Código Procesal Penal.".

     9) Agrégase el siguiente
artículo 197 bis:

     "Artículo 197 bis.- Los jueces podrán siempre, aunque no medie condena por concurrir alguna circunstancia eximente de responsabilidad penal, decretar la inhabilidad temporal o perpetua para conducir vehículos motorizados, si las condiciones psíquicas y morales del autor lo aconsejan.".

     10) Sustitúyese el epígrafe del
párrafo 3 del Título XVII por el siguiente:

     "§ 3. DE LA SUSPENSIÓN E INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR VEHÍCULOS A TRACCIÓN MECÁNICA Y LA CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCTOR.".

     11) En el
artículo 208:

     a) Incorpórase el siguiente inciso primero, pasando los actuales primero y segundo, a ser segundo y tercero, respectivamente:

     "Artículo 208.- La pena de suspensión para conducir vehículos de tracción mecánica o animal conlleva la imposibilidad de usarla durante el tiempo de la condena; la de inhabilitación para conducir vehículos de tracción mecánica o animal conlleva la cancelación de la licencia de conducir o la imposibilidad de obtenerla.".

     b) Elimínanse las letras a) y b), pasando las actuales letras c) y d) a ser letras a) y b), respectivamente.

     c) Incorpórase el siguiente inciso final:

     "En los casos que, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 193 y 196, se hubiere cancelado la licencia de conducir, el juez, transcurridos doce años desde que se canceló la licencia, podrá alzar esta medida cuando nuevos antecedentes permitan estimar fundadamente que ha desaparecido el peligro para el tránsito o para la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados por el infractor.".

     12) Sustitúyese el
artículo 209 por el siguiente:

     "Artículo 209.- El conductor que hubiere sido condenado a las penas de suspensión o inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica o animal, y fuere sorprendido conduciendo un vehículo durante la vigencia de la sanción impuesta, será castigado con prisión en su grado máximo y multa de hasta diez unidades tributarias mensuales.

     Si los delitos a que se refieren los artículos 193 y 196 de la presente ley, fueren cometidos por quien no haya obtenido licencia de conducir, o que, teniéndola, hubiese sido cancelada o suspendida, el tribunal deberá aumentar la pena en un grado.".


     Artículo 2°.- Reemplázase, en el número 2 del artículo único de la ley N° 20.388, el guarismo "91 bis", las dos veces que aparece, por "87 bis".".


     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     Santiago, 9 de marzo de 2012.- RODRIGO HINZPETER KIRBERG, Vicepresidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Rodrigo Ubilla Mackenney, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
     Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a usted, Juan Carrasco Delgado, Subsecretario de Transportes (S).

miércoles, 14 de marzo de 2012

Reforma Procesal Civil.- PROYECTO DE LEY NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Hace unos días el Supremo Gobierno anunció el enío de un Proyecto de Ley, destinado a reformar el actual procedimiento civil, de muy antigua data, ajustándolo a los estándares que supone una justicia oportuna y transparente, concordantemente con las exitosas reformas al Procedimiento Penal, de Familia y Laboral y, tomando en cuenta la experiencia adquirida durante el desarrollo de estos nuevos procedimientos.

Atendida la amplia gama de materias sometidas a la justicia civil y la necesidad de conocer sus procedimientos,  es un deber ciudadano conocer el contenido y alcances de la Reforma al Procedimiento Civil, a objeto de entender sus fundamentos y valorar el esfuerzo por lograr la transparencia e inmediatez que conduzcan a los jueces a acertados y oportunos fallos y a los ciudadanos a usar de sus derechos de manera igualitaria, oportuna y eficaz.

LE INVITAMOS A SEGUIR EL SIGUIENTE ENLACE, QUE LE CONDUCIRÁ A CONOCER EL TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO EN REFERENCIA :    


http://www.minjusticia.gob.cl/images/stories/banners_enlaces/oficio_instructor/2012.03.12%20cpc.pdf

lunes, 5 de marzo de 2012

Derecho a la propia imagen. Corte de Antofagasta acoge acción de protección por uso no consentido de fotografía. (Fallo de 12 de Enero de 2012)

Se dedujo una acción de protección por parte de un ex conductor de buses en contra de su ex empleadora, por cuanto le exigió tomar una fotografía suya, tras lo cual fue despedido invocándose necesidades de la empresa, sin que hasta la fecha mantenga contacto ni vínculo alguno con su ex empleadora, en circunstancias que su imagen es usada sin su consentimiento en gigantografías publicitarias.

El recurrente estima que tal proceder es arbitrario e ilegal, por cuanto el derecho a la propia imagen se encuentra amparado por la faceta externa de la vida privada, estando reconocido en el artículo 17 N° 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, vulnerándose así sus garantías constitucionales, en específico, las de su vida privada y las del derecho de propiedad sobre su imagen.

La empresa reconoció la relación laboral, la toma de la fotografía y el uso de la misma, afirmando que el actor conocía su utilización publicitaria desde el año 2009, aceptándola con satisfacción, por lo que la acción sería, a su juicio, extemporánea.

La Corte de apelaciones de Antofagasta acogió la acción, para lo cual tuvo presente que “es dable concluir que con su actuación la recurrida incurre en arbitrariedad manifiesta, en la medida que no ha justificado de modo alguno la supuesta autorización o aquiescencia prestada por el recurrente para que la empresa, un tercero extraño y sin vínculo legal o contractual con él, utilice su imagen”, agregando que “el acto contra el que se recurre perturba y amenaza el legítimo ejercicio del derecho del recurrente al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia y, por consecuencia, el derecho de propiedad sobre su propia imagen”.

Para sustentar tal conclusión, el tribunal de alzada hizo suyo lo razonado por la Corte Suprema en sentencia de 9 de junio de 2009, dictada en los autos Rol Nº 2506-2009 begin_of_the_skype_highlighting            2506-2009      end_of_the_skype_highlighting, en la cual se razona que “el derecho a la propia imagen, desde una perspectiva jurídica, forma parte del conjunto de los llamados derechos de la personalidad, esto es, de aquellas propiedades o características que son inherentes a toda persona; y si bien no han merecido un tratamiento normativo determinado, según ha ocurrido con otros atributos de la personalidad, como la capacidad de goce, la nacionalidad, el domicilio y el estado civil, ello no significa que lo concerniente a ese derecho en particular pueda resultar indiferente al ordenamiento, especialmente, en el aspecto de su protección y amparo”, agregando que “del derecho a la propia imagen se ha dicho que constituye uno de los atributos más característicos y propios de la persona que, por configurar su exterioridad física visible, obra como signo de identidad natural de la misma; y en cuya virtud “cada persona dispone de la facultad exclusiva de determinar cuando, cómo, por quién y en qué forma se capten, reproduzcan o publiquen sus rasgos fisonómicos, controlando el uso de dicha imagen por terceros, impidiendo así su captación, reproducción y publicación por cualquier procedimiento mecánico o tecnológico, sin su consentimiento expreso” (Humberto Nogueira Alcalá. “El derecho a la propia imagen como derecho implícito. Fundamentación y caracterización.” Revista Jurídica “Ius Et Praxis”. Año 13 n° 2 página 261)”.

Además, se razona que “es dable distinguir en el derecho a la propia imagen dos aspectos o dimensiones que interesan a la cuestión planteada en el recurso de autos: uno, de orden positivo, en virtud del cual, su titular se encuentra facultado para obtener, reproducir y publicar su propia imagen, adscribiéndola a cualquier objeto lícito; y otro, de carácter negativo, expresado en su derecho a impedir que terceros, sin su debida autorización, capten, reproduzcan o difundan esa imagen, cualquiera”, a lo cual finalmente se agrega que el derecho a la propia imagen es además un bien incorporal comprendido por la garantía del derecho de propiedad.






Fuente: Diario Constitucional de Chile