miércoles, 18 de febrero de 2015

CASO PADRE JOANNON EN CHILE: MINISTRO MARIO CARROZA DICTÓ SOBRESEIMIENTO PARCIAL Y DEFINITIVO POR DIVERSOS DELITOS

   El ministro en visita Mario Carroza dictó sobreseimiento parcial y definitivo en la investigación por eventuales adopciones ilegales en distintos centros de salud del país y donde aparece involucrado el sacerdote Gerardo Joannon Rivera.

   El magistrado determinó sobreseer la investigación por encontrarse extinguida la responsabilidad penal en los delitos de falsificación de instrumento público y privado,  suposición de parto y usurpación de estado civil.

   "Si los hechos acreditados fueron ejecutados en los años 1975 y 1983, y los delitos que ellos configuran se encuentran sancionados con penas de simples delitos,  ha de concluirse que la acción penal en ambos casos se encuentra prescrita, conforme a lo que disponen los artículos 94 y 95 del Código Penal, y por ende, también la responsabilidad penal que pudiere corresponderle a Gerardo Joannon Rivera, se extinguiría de acuerdo a lo que establece el artículo 93 del mismo cuerpo legal (…) Que el plazo legal para perfeccionar el término de la responsabilidad penal del imputado se encuentra en exceso cumplido, por lo que se tienen por suficientes los antecedentes para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 100 del Código Penal", dice el fallo.

   Por lo tanto se determinó que:

   a.- Que se sobresee parcial y definitivamente los hechos denunciados por el Servicio Nacional de Menores,  de acuerdo al artículo 408 N°2 del Código de Procedimiento Penal, que afectaran a R.E.B.V, por no ser constitutivo de delito;

   y ,

   b.- Que se sobresee parcial y definitivamente los hechos denunciados por el Servicio Nacional de Menores, de acuerdo al artículo 408 N°5 del Código de Procedimiento Penal en relación con el artículo 93 N°6 del Código Penal, los hechos delictivos que afectaran a M.C.C.C. y M.A.H.P.A., al encontrarse extinguida la responsabilidad penal de aquellos que resultaron responsables , entre ellos Gerardo Joannon Rivera, en los delitos de falsificación de documentos público y privado, suposición de parto y usurpación del estado civil.

   RESOLUCIÓN MINISTRO CARROZA

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

martes, 17 de febrero de 2015

PRIMERA SALA DE LA CORTE DE TALCA (CHILE) RECHAZÓ EN FORMA UNÁNIME RECURSO DE QUEJA CONTRA SENTENCIA DE TOP DE CAUQUENES EN CASO DE MARTÍN LARRAÍN HURTADO

   La Corte de Apelaciones de Talca rechazó un recurso de queja presentado en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral de Cauquenes que absolvió a Martín Larraín Hurtado del delito de conducción en estado de ebriedad y cuasidelito de homicidio.

   En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Olga Morales, Vicente Fodich y el fiscal judicial Óscar Lorca descartaron infracción de ley en la sentencia que además condenó a Sofía Gaete Ramírez y Sebastián Edwards Grez a una pena de multa de 2 UTM por el delito de obstrucción a la investigación.

   "Que la naturaleza disciplinaria del recurso de queja no es objeto de discusión, se encuentra plenamente vigente, atendida su ubicación orgánica, antecedentes históricos y reconocimiento constitucional en el artículo 79 de nuestra Carta Fundamental. Cabe asimismo precisar que  su finalidad no es exclusivamente disciplinaria, toda vez que en forma accesoria, cumple una función jurisdiccional, vale decir corregir las faltas o abusos cometidas en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, sin precisar a cuáles se refiere o si algunas se encuentran excluidas  de este control jerárquico", dice el fallo.

   Agrega que:  "en el caso sub lite podemos constatar colisión de normas, entre el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 387 del Código Procesal Penal.  Al respecto es necesario tener presente que la reforma recursiva en materia penal, configuran en el hecho un modelo de única instancia, basado en la inmediatez y el recurso de nulidad constituye un recurso jurisdiccional de carácter extraordinario, de derecho estricto, excepcional y que sólo procede respecto de determinadas resoluciones judiciales. Así las cosas para resolver este punto, es preciso  recurrir al principio de la  especialidad previsto, genéricamente, en el Título Preliminar del Código Civil, en sus artículos  4° y 13.  El primero, hace prevalecer sobre dicho Estatuto las normas de los Códigos de Comercio, de Minas, del Ejército y Armada y demás especiales. A su vez, se establece en forma  específica en el art. 13 del mismo cuerpo legal,  el cual instituye que "las disposiciones de una ley, relativa a cosas o negocios particulares, prevalecerán sobre las disposiciones generales de la misma ley, cuando entre unas y otras hubiere oposición" (…) Que esta Corte, atendidas las normas de interpretación precedentes, concluye que debe aplicarse con preferencia la norma del artículo 387 del Código Procesal Penal, que establece la improcedencia absoluta de recursos en contra de la segunda sentencia condenatoria en materia penal, razón por la cual  debe negarse lugar al presente recurso de queja.".

   Además se determinó que: "A mayor abundamiento, de la lectura de la sentencia recurrida, no se advierte en forma alguna que los jueces del tribunal de Juicio Oral que fallaron la causa impugnada hubieran incurrido en falta o abuso. La sentencia es completa y debidamente fundada y deja de manifiesto que los sentenciadores no incurrieron en las conductas observables que les atribuye el quejoso. Por otra parte de los términos del recurso, parece más bien que se pretende a través del mismo obtener que esta Corte revalorice la prueba producida ante el tribunal a quo y modifique los hechos asentados, lo que  resulta inatendible, por no tratarse de un recurso de apelación. De aceptarse la posibilidad de recurrir de queja en contra de un segundo fallo, el mencionado  arbitrio se transformaría en la práctica  de una tercera instancia, afectando así a todo el sistema recursivo penal lo que naturalmente no puede aceptarse.  Además de lo petitorio del recurso en cuestión se infiere que lo pretendido dice relación sólo con el aspecto jurisdiccional, por cuanto, textualmente solicita "acogerlo (el recurso) en todas sus partes, procediendo, de acuerdo a sus facultades disciplinarias y correccionales, a dejar sin efecto la resolución que motiva el presente recurso de queja, ordenando reponer la causa al estado de que un tribunal no inhabilitado proceda a conocer de un nuevo Juicio Oral por estos hechos". Ello, sin pedir la aplicación de alguna medida disciplinaria por las supuestas graves faltas observadas."

   TEXTO FALLO CORTE DE TALCA

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

domingo, 15 de febrero de 2015

MINISTRO INSTRUCTOR HUGO DOLMESTCH CONSIDERA PROCEDENTE EXTRADICIÓN DE CIUDADANA CHILENA A HONDURAS, PERO NIEGA ENTREGA. RESOLUCIÓN NO EJECUTORIADA

   El ministro instructor Hugo Dolmestch Urra estimó que es procedente acceder a la extradición de la ciudadana chilena Natalia Ciuffardi, requerida por el Estado de Honduras por el delito de lavado de activos, pero  negó a la entrega de la imputada quien deberá ser juzgada en Chile por estos hechos.

   "La documentación acompañada por el Estado requiriente antes referida, además de la prueba rendida en autos, permite concluir, en cuanto a lo que interesa en autos y que ha venido desarrollándose en esta sentencia, que la imputada tuvo participación en los hechos de la manera que más adelante se dirá.  (…) valorando legalmente los antecedentes es posible dar por establecido que Natalia Patricia Ciuffardi Castro, ciudadana chilena, de 22 años de edad, conoció en Santiago de  Chile a Mario Zelaya Rojas, médico de nacionalidad hondureña y de tránsito de nuestro país, con quien trabó amistad e intimidad por un largo espacio de tiempo, al punto que procrearon un hijo común -Giuliano Antoine  Zelaya Ciuffardi-  de actual un año y medio de edad aproximadamente. Durante un largo tiempo mantuvieron  esta relación sentimental y afectiva que alcanzó a trabar lazos familiares, más allá de la pareja misma. En tales condiciones, en reiteradas oportunidades y en tiempo variado, la inculpada viajó hasta Honduras invitada por su pareja Dr. Zelaya, quien a su vez  viajó a Chile en más de una oportunidad y allí conoció y se relacionó con los padres de aquélla. Los gastos que irrogaban estas visitas fueron siempre solventados por Zelaya, quien además entregaba una importante suma regular de dinero a título de mesada voluntaria y adquirió, a nombre de Ciuffardi Castro propiedades raíces y muebles en Santiago de Chile y en Honduras, todo de importante valor (…) El Dr. Zelaya desempeñaba el cargo de Director de Instituto Hondureño de Seguridad Social y estando en ejercicio de su cargo, se produjo un descalabro económico, con fondos del Estado, que importó una extensa investigación judicial penal en su país de origen, en plena etapa de investigación y en la cual hasta ahora se ha establecido la comisión de una gran estafa, de efectos económicos de mucha envergadura y que afecta a millones de ciudadanos hondureños. Se supone, entonces, que los gastos que le ha provocado su relación de pareja con Ciuffardi Castro, son producto de aquel ilícito (…) Con los antecedentes de hecho antes referidos y teniendo en consideración que éstos, en general, han sido libremente aceptados por la imputada, además de los testimonios de la prueba rendida por ella en autos, sin  perjuicio  de las intenciones y  calificación  que  ésta le atribuye, a este juez le  parece que sí es posible presumir que en Chile podría acusársele como autora de un delito de lavado de activos, con lo que, a su juicio, se cumple con la exigencia contemplada en el artículo 449 letra c) del Código Procesal Penal.", dice el fallo.

   Agrega que: "En las condiciones antes señaladas, estando claro que en Chile existe una investigación en curso, alegándose que ello no necesariamente importa juzgamiento en nuestro país, requisito  indispensable para que el Estado requerido pueda denegar la extradición, es lo cierto que de cualquier modo o  con cualquier interpretación, tal hecho es suficiente para  dar aplicación a lo dispuesto en el artículo II de la Convención de Montevideo, en orden a que sí concurre una "circunstancia" que aconseja no entregar al Estado requiriente a la imputada, derivándose de lo anterior la obligación por parte del Estado de Chile  a juzgarla por los tribunales chilenos, en relación al delito que se le imputa, desde que, como se dijo antes, concurren las condiciones establecidas en el inciso b) del artículo I de dicho Tratado (…) Lo razonado precedentemente se ve reforzado por las circunstancias materiales y humanas de la imputada, quien tiene su familia -padre y madre- en Chile y en especial su pequeño hijo de aproximadamente un año y medio  de edad, que quedaría dramáticamente privado de las atenciones y cuidados de su madre, a lo que cabe agregar que el juicio principal en Honduras, por  su  extensión, complicaciones y múltiples aristas o episodios aun  investigándose, podría durar largo tiempo, en circunstancias que este capítulo, el lavado de activos que se atribuye a la requerida,  representa sólo un aspecto del juicio".

   Por lo tanto se decidió que:  "Se declara que es  procedente  el pedido de extradición solicitado por el Gobierno de Honduras en contra de la ciudadana chilena doña Natalia Patricia Ciuffardi Castro,  ya individualizada,  por encontrarse ajustado a las prescripciones señaladas en los cuerpos legales antes citados, pero  que de conformidad con lo contemplado en los artículos II y III de la Convención Internacional citada,  no se accede a la entrega de ésta para ser juzgada en Honduras, por lo que el juzgamiento del ilícito materia del pedido se efectuará por los tribunales chilenos, conforme a lo prescrito en el  artículo I  inciso b) del antes referido Tratado Internacional de Extradición".

   La decisión del ministro Dolmestch puede ser recurrida por ambas partes a la Sala Penal de la Corte Suprema.

   TEXTO RESOLUCIÓN MINISTRO INSTRUCTOR DOLMESTCH

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

lunes, 2 de febrero de 2015

TEXTO ÍNTEGRO DE REQUERIMIENTO PRESENTADO POR SENADORES Y DIPUTADOS QUE PIDE DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ARTÍCULOS DEL PROYECTO APROBADO QUE ESTABLECE EL FIN AL LUCRO, SELECCIÓN Y COPAGO

   Con fecha 30 de enero de 2015, un grupo de Senadores presentó en contra del aprobado proyecto de ley sobre Fin al lucro, Selección y Copago en Educación, mal llamada Reforma Educacional, un Requerimiento, en el que se solicita del Tribunal Constitucional la declaración de las normas que allí se señalan del aprobado proyecto como contrarias a la Constitución.

   En el referido requerimiento en el que se solicita la mencionada declaración de inconstitucionalidad, se han hecho parte un grupo de Diputados en el que postulan análoga declaración, actuación procesal verificada el mismo día 30 de enero de 2015.

   Cabe señalar que la presentación de este requerimiento se tramitará paralelamente al control de constitucionalidad que le corresponde al Tribunal Constitucional en relación con el mismo Proyecto de ley.

   A continuación, ser ofrece el texto completo del requerimiento de los Senadores y también, el texto completo de la presentación en la que un grupo de Diputados se hicieron parte del ya citado requerimiento.

   REQUERIMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE SENADORES

   PRESENTACIÓN DE LOS DIPUTADOS EN QUE SE HACEN PARTE

   Fuente: Tribunal Constitucional de Chile.