Acaba de dictarse por
el Tribunal Constitucional la resolución relativa al control obligatorio de
constitucionalidad del proyecto de ley acerca del llamado “Acuerdo de Unión
Civil”, en la que, con prevenciones de algunos ministros, declaró que el art.
22 y los numerales i), ii), iii), v) y vi) del art. 35 del proyecto de ley son
normas orgánicas y constitucionales; que en lo demás del art. 35 no emite
pronunciamiento por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional;
y que no se emitirá pronunciamiento respecto de la reserva de constitucionalidad
planteada en el Senado, por las razones que allí señala.
Asimismo, el
Ejecutivo acaba de promulgar dicho proyecto, con lo que éste se encuentra en
condiciones de ser publicado en el Diario Oficial.
Acerca de los aspectos
sustantivos del Acuerdo de Unión Civil recientemente aprobado, reproducimos
íntegramente un interesante artículo acerca de este tema de Ximena Gauché
Marchetti, profesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad
de Concepción y Directora del Programa
Interdisciplinario sobre Protección Integral de la Infancia y la
Adolescencia.
Debemos, por último,
puntualizar que a continuación del indicado artículo, se incluyen enlaces que
contienen el Informe de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados pasado
a Sala, que refleja parte del iter del proyecto en su génesis en el Congreso; el
Proyecto del Acuerdo de Unión Civil, tal como fue aprobado en el Congreso
cuando fue enviado al Tribunal Constitucional; y finalmente, el texto completo
de la resolución del Tribunal Constitucional que se pronunció sobre el referido
proyecto.
"El 28 de enero de este año será un día histórico para
el país. Hemos dado un gran paso legislativo al aprobar el proyecto de ley que
crea el ahora llamado “Acuerdo de Unión Civil” (antes “Acuerdo de Vida en
Pareja” y efímeramente “Pacto de Unión Civil”), lo que nos acerca a aquellos
países que desde hace décadas han ido dejando atrás legislaciones que en sí
mismas, sea de manera directa o por resultado, establecían discriminaciones
entre los seres humanos.
El “Acuerdo de Unión Civil” queda así abierto a todas
las personas mayores de edad y que tengan la libre administración de sus
bienes, como una nueva forma jurídica para el reconocimiento a las uniones
afectivas de hecho entre parejas, cualquiera sea su sexo, creando un nuevo
estado civil y entregando competencia -cuando corresponda- a los tribunales de
familia, lo que da clara cuenta de la vocación familiar y no meramente
patrimonial con que verá la luz este proyecto, anhelado largamente por una
importante parte de la sociedad chilena, que viene reclamando hace tiempo la
plena igualdad de derechos para todas las personas, cualquiera sea la
orientación sexual o sus características individuales o sociales.
El Acuerdo se firmará ante un Oficial del Registro
Civil y generará un estatuto idóneo para parejas que no quieran o no puedan
contraer matrimonio, en materia de patrimonio y bienes, de derechos
hereditarios, de terminación y en cuanto al cuidado de los hijos e hijas sobre
la base del interés superior, tema que logró su inclusión en la ley pese a las
voces que se oponían a ello.
No obstante la buena nueva que significa para Chile
–aunque aun faltan algunas etapas para que vea la luz como ley de la República-
no hay que perder de vista que tiene algunas deficiencias y ausencias.
Las deficiencias seguramente darán trabajo a
académicos y a jueces de acá en adelante. De las ausencias tendrán que hacerse
cargo el Congreso y el Gobierno con la colaboración que seguramente seguirá
prestando la sociedad civil, actor determinante en los cambios que el país ha
ido experimentando.
Una de estas ausencias –y tal vez la más notoria– es
la falta de regulación expresa de la situación filiativa de los niños, niñas y
adolescentes que viven con dos padres o dos madres actualmente respecto de
ambos; la de aquellas parejas formadas por personas del mismo sexo que cuidan
ya al hijo o hija de una de ellas y que sólo es reconocido legalmente como hijo
o hija de uno, y la de parejas del mismo sexo que aspiran a adoptar de forma
conjunta.
Si bien la ley que crea el “Acuerdo de Unión Civil” se
inscribe en la línea del reconocimiento de derechos sin discriminación y
alguien puede decir que no era el marco para tratar estos temas (y lleva parte
de razón en ello) una verdadera igualdad de derechos y un sincero
reconocimiento como sociedad necesita una mayor amplitud a lo que es la base de
nuestras sociedades: la familia y a los niños, niñas y adolescentes que las
forman.
No olvidemos que en el estado actual de cosas, los
niños y niñas que no vivan dentro de un matrimonio o del nuevo “AUC” tendrán
una mayor desprotección que los otros.
A evitar eso hay que apuntar. Cualquier nueva
institución -o incluso cualquier discusión sobre el actual régimen jurídico
matrimonial como la han anunciado sectores de la sociedad social y algunos
parlamentarios- que no contemple adecuadamente aspectos sobre la filiación, que
no baje desde el mundo adultocéntrico al mundo de los niños, niñas y
adolescentes que viven en familias formadas por personas del mismo sexo, no
está cumpliendo en verdad con reconocer y amparar derechos y tiene una visión
estrecha de lo que realmente es familia, que claramente es más que un acuerdo o
un matrimonio.
Es aquel grupo de personas que tiene un proyecto de
vida común, que comparte lazos y afectos (biológicos o no), éxitos y fracasos,
problemas y soluciones, historia y futuro. Se trata de una institución
principal para los tratados internacionales de derechos humanos que Chile ha
firmado y lo obligan, que nos indican que es el elemento natural y fundamental
de la sociedad y debe ser protegida por ésta y por el Estado, en cualquiera de
sus formas.
Mirada así, qué duda cabe que las últimas décadas han
sido de transformación de lo que es y puede ser una familia y que Chile lo ha
ido reconociendo normativamente, ampliando incluso la mirada en las políticas
públicas, por ejemplo, hacia las familias monoparentales.
Sin embargo, cuando hablamos de la familia que forman
personas del mismo sexo con niños o niñas la discusión de complejiza, se
mediatiza o peor aún, se omite, desde la mirada adultocéntrica con que nos
hemos acostumbrado a mirar las demandas vinculadas a la sexualidad diversa,
poniendo mil razones en la mesa, desde la discusión sobre el alcance de los
derechos de personas homosexuales hasta la validez científica o no de informes
que los califican de posibles “buenos” o “malos” para criar.
Así las cosas, como en esta discusión hay a veces más
pasiones que razones y argumentos, bien vale recordar que no es sólo una
cuestión vinculada al derecho a formar una familia que tenemos todas las
personas, el tema tiene que ver con el derechos de muchos niños, niñas y
adolescentes a contar con un núcleo familiar que les brinde afecto y cuidados
para su adecuado desarrollo.
Dado que el “AUC” ya tiene echada su suerte en el
aspecto de los hijos e hijas y no se consideró estos aspectos que señalo,
espero que en las futuras reformas que tienen que venir no se olvide que el
estado tiene un gran compromiso legal y moral con los derechos con la infancia
y la adolescencia: velar por la vinculación con la familia de origen y a su vez
dar protección y asistencia a los niños, niñas y adolescentes que carecen de su
propio medio familiar.
Tenemos que ser capaces como país de hacer una sana
discusión sobre adopción y filiación de familias que integran personas del
mismo sexo, problematizando las diferentes realidades familiares en el derecho
nacional. Si ello no lo hacemos en nuevos proyectos legales, vamos a seguir
teniendo buenos proyectos para adultos pero muy malos proyectos para los niños,
niñas y adolescentes, a quienes se seguirá privando de una opción de encontrar
legalmente un medio afectivo que pueda responsablemente reemplazar a aquel de
origen cuando no está presente o de recibir resguardo legal a sus particulares
circunstancias de vivir con dos padres o dos madres que le entregan el amor y
los cuidados a que todos tenemos derecho.
A medida que se siga avanzando en cambios
legislativos, espero que la despertada conciencia nacional por los derechos
iguales para cada ser humano no se olvide otra vez de la infancia y la
adolescencia y los estándares internacionales establecidos por tratados tan
importantes como la Convención de Derechos del Niño y el Pacto de San José de
Costa Rica, de los cuales Chile es parte.
No basta tener nuevas leyes e instituciones, tramitar
otras o anunciar importantes medidas. Si se quiere lograr mayor inclusión
social e igualdad, hay que ampliar la mirada sobre la familia como institución
y a la realidad en ella de tantos niños, niñas y adolescentes.
Su futuro de adultos en un Chile más justo e
igualitario depende de nosotros."
Fuentes: Cámara de Diputados de Chile, Congreso Nacional de Chile, Tribunal Constitucional de Chile y Revista "Panorama" de la Universidad de Concepción.