La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia
que condenó al Servicio de Salud de Coquimbo a pagar una indemnización
de $160.000.000 (ciento sesenta millones de pesos) a hermana de paciente
que falleció, en 2008, por la deficiente atención recibida en el
hospital de Ovalle durante un parto, y cuya hija nació con serias
lesiones neurológicas.
En fallo unánime (causa rol 47.886-2016), la Tercera Sala del máximo
tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, Carlos
Aránguiz, el fiscal judicial Juan Escobar y el abogado (i) Arturo Prado–
confirmó la sentencia recurrida que ordenó indemnizar a Inelia Wuillans
Valdivia.
La demandante es hermana de María Wuillians Valdivia quien, el 24 de
septiembre de 2008, concurrió al hospital Antonio Tirado Lanas de Ovalle
para un parto; sin embargo, murió en el establecimiento por los malos
procedimientos durante la intervención. En tanto, su hija nació con
serias secuelas neurológicas que obligan a someterla a un tratamiento
especial.
La sentencia del máximo tribunal descarta infracción de ley en el fallo
que estableció la responsabilidad del hospital de Ovalle y del Servicio
de Salud de Coquimbo por las malas condiciones en que se atendió el
parto.
"En materia sanitaria el 3 de septiembre de 2004 se publica la Ley N°
19.966 que establece un Régimen de Garantías en Salud, cuerpo normativo
que introduce en el artículo 38 la responsabilidad de los Órganos de la
Administración en esta materia, la cual incorpora –al igual que la Ley
N° 18.575– la falta de servicio como factor de imputación que genera la
obligación de indemnizar a los particulares por los daños que éstos
sufran a consecuencia de la actuación de los Servicios de Salud del
Estado", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "Asentado lo anterior, se debe enfatizar que la
situación fáctica establecida por los jueces del grado, que ha sido
expuesta en el considerando décimo, admite tener por justificados una
serie de hechos, los que analizados en su conjunto permiten tener por
configurada la falta de servicio consagrada normativamente en el
artículo 38 de la Ley 19.966, pues claramente el Servicio de Salud de
Coquimbo, a través de su red hospitalaria –Hospital Antonio Tirado Lanas
de la ciudad de Ovalle– no otorgó a María Wuillans Valdivia la atención
de salud de manera eficiente y eficaz, por cuanto desatendió a la
paciente que se encontraba en proceso de parto con largas horas de
evolución, luego de haberle suministrado anestesia, dejándola sola en el
box de preparto sin vigilancia y control, cuestión que impidió que se
detectaran prematuramente problemas relacionados con el suministro de la
anestesia epidural, como lo es el paro cardiaco que sufrió la
paciente".
"Los sucesos a que se refiere la presente causa –continúa– tienen la
connotación necesaria para ser calificados como generadores de
responsabilidad, puesto que se desarrollan en el contexto de la
prestación de un servicio público, a través de agentes que se desempeñan
en un hospital estatal, los que en ejercicio de sus funciones deben
proveer las prestaciones médicas necesarias al paciente, de forma tal
que se debe evitar exponerlos a riesgos innecesarios, sin escatimar
esfuerzos para ello, sobre todo porque se cuenta con equipo técnico y
profesional para llevar a cabo tal labor. Existe así una falta de
servicio evidente puesto que ninguna actividad esperable de una
institución moderna fue desplegada, de modo que al establecerla los
sentenciadores no han incurrido en yerro jurídico alguno".
En el caso, además, "existe meridiana claridad respecto que la nula
vigilancia profesional de la paciente, es la circunstancia que permitió
que se desarrollaron los nefastos hechos que finalmente culminaron con
la muerte de la parturienta y con el nacimiento de su hija con hipoxia,
que determinó un daño neurológico permanente, grave e irreversible".
"En efecto, el más elemental monitoreo de la paciente habría permitido
detectar precozmente los síntomas que son previos a un paro
cardiorrespiratorio, pudiéndose tomar medidas para paliar sus efectos,
cuestión que en la especie no se pudo realizar, porque la paciente sólo
fue atendida cuando ya estaba cianótica, con hipoxia cerebral, siendo
ineficaces las medidas para sacarla del paro, realizándose una cesárea
de salvataje del feto cuando ya era demasiado tarde para prevenir los
daños de aquel", concluye.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile