lunes, 15 de abril de 2013

FINALIZA TRÁMITE EN EL CONGRESO NACIONAL DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LAS LEYES SOBRE INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA Y VOTO VOLUNTARIO.


En días pasados la Sala del Senado aprobó –por 31 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones- el proyecto de ley, iniciado por mensaje, que perfecciona las disposiciones introducidas por la ley Nº 20.568 sobre inscripción automática y que modernizó el sistema de votaciones.

Una vez que fue votado el proyecto en el Senado en general y particular, se remitió a la Cámara de Diputados que –en sesión especial– ratificó las modificaciones que le introdujo el Senado, quedando así totalmente tramitado el proyecto en el Congreso Nacional y siendo remitido al Presidente de la República para que se pronuncie si hará uso de la facultad de formular observaciones, donde en caso no ejercerla, será enviado al Tribunal Constitucional, toda vez que contiene normas propias de ley orgánica constitucional que deben pasar por control obligatorio preventivo de constitucionalidad, conforme al artículo 93 N°1 de la Carta Fundamental.

Entre las novedades que la iniciativa contempla, se cuenta la introducción de una franja televisiva gratuita –un mes antes de las elecciones- en la cual los candidatos a primarias presidenciales podrán exponer durante dos minutos sus planteamientos, asegurar el secreto del voto mediante una papeleta única que contenga los candidatos de todas las colectividades políticas, capacitar a los vocales de mesa y reforzar la perspectiva de la democracia.

En el debate, el senador Gómez precisó que, luego de las primarias del 30 de junio, surgirán ciertas materias que aún deben ser perfeccionadas como “el límite del gasto electoral, la gratuidad del transporte público del día de las elecciones para promover la participación y transparentar el uso de los fondos públicos”. En el mismo sentido, el senador Navarro estima que “lo más probable es que los partidos políticos no van a realizar primarias bajo esta ley porque éstas tienen un carácter voluntario”, y que se requiere perfeccionarlo legislando con tiempo.

Finalmente, el senador Coloma manifestó no estar de acuerdo en permitir “que un elector pueda votar por un candidato contrario a su coalición, esto considerando que se le entregaría un voto donde se encuentran incluidos los candidatos de todos los sectores”.


Fuente: Diario Constitucional de Chile.

miércoles, 10 de abril de 2013

SE RECIBIÓ ASESORÍA DEL ALTO COMISIONADO DE LA ONU PARA LOS DDHH EN MATERIA DE PUEBLOS ORIGINARIOS.


En días pasados, sesionó la Comisión Bicameral del Congreso Nacional, formada para crear un cronograma que diera fiel cumplimiento a los artículo 6° y 7° del Convenio 169 de la OIT.

En la oportunidad, estuvieron presentes representantes de la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos en materia de pueblos originarios, quienes expusieron sobre las recomendaciones que se le han formulado al Estado de Chile en el tema, en particular, respecto al  derecho a la consulta previa, libre e informada.

El presidente de la Comisión, senador Juan Pablo Letelier, valoró la labor realizada en conjunto con distintos actores “que nos pueden orientar y entregar criterios sobre la naturaleza que tiene que tener una consulta de los pueblos originarios cuando hay iniciativas legislativas”, permitiendo delinear “los principios orientadores, la experiencia comparada e ir despejando ciertas dudas”. En específico, respecto del órgano de la ONU aludido, destacó que son un referente fundamental en esta materia.

En el mismo sentido, el representante de la ONU, Amerigo Incalcaterra, recordó que “tenemos recomendaciones de distintos órganos de tratados, como el Comité de Derechos Humanos, el cual también en forma reiterada le recomiendan al país de avanzar en el proceso de consultar a los pueblos originarios en aquellos temas donde pueda haber una afectación en sus derechos”. Finalmente, presentó la evaluación inter pares, es decir, Estados recomendando a Estados, en el cual Chile pasó en el año 2009 por su primera evaluación”, donde se le han hecho 12 recomendaciones relacionadas con el derecho a la consulta.

Diario Constitucional de Chile.

martes, 9 de abril de 2013

SE INICIA PROCESO JUDICIAL POR CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Y GENOCIDIO EN CONTRA DEL EX PRESIDENTE DE GUATEMALA.


En días pasados, se dio inicio al proceso en contra del ex Presidente de Guatemala, General (r) Efraín Ríos Montt, que ocupó la jefatura de Estado entre marzo de 1982 y agosto de 1983, y en contra de su jefe del servicio de inteligencia. La Fiscalía les imputa crímenes contra la humanidad y crimen de genocidio, por su responsabilidad en el asesinato de 1.771 Ixiles –uno de los 22 grupos indígenas reconocidos en ese país–, y el desplazamiento forzado de otros 29.000 de ellos.
Este proceso tiene su origen remoto en el Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH), de febrero de 1999, establecida a partir del Acuerdo de Oslo, de 23 de junio de 1994, a fin de esclarecer con toda objetividad, equidad e imparcialidad las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que causaron sufrimientos a la población guatemalteca, vinculados con el enfrentamiento armado, la cual sostuvo que el general Ríos Montt fue responsable por la mayor cantidad de los cerca de 250.000 abusos documentados. Sin embargo, el ex Jefe de Estado no pudo ser investigado inmediatamente después de la publicación del Informe, al gozar de inmunidad como miembro del Congreso guatemalteco. Esta inmunidad cesó el 26 de enero de 2012.
A la fecha, han declarado más de 100 personas por parte del ente persecutor, en un proceso que podría durar varios meses.


Fuente: Diario Constitucional de Chile.

lunes, 8 de abril de 2013

MINISTRO MARIO CARROZA SUPERVISA EXHUMACIÓN DE CUERPO DE PABLO NERUDA

Esta mañana se realizó -en Isla Negra, V Región- la exhumación del cuerpo de Pablo Neruda, ordenada por el ministro en visita Mario Carroza, quien está a cargo de la investigación que intenta esclarecer las circunstancias en que se produjo el deceso del poeta, el 23 de septiembre de 1973, en la Clínica Santa María.

La exhumación de los restos del vate tomó cerca de una hora. Los trabajos comenzaron ayer, domingo 6, con la excavación y remoción de tierra, los que permitieron dejar al descubierto la lápida de la tumba del escritor.

Tras la diligencia, el ministro Carroza se reunió con los especialistas que participarán en el examen de los restos, equipo que dirige el director del SML, doctor Patricio Bustos.

Según Carroza, los exámenes tanatológicos permitirán intentar establecer las causas del deceso de Neruda, quien a la fecha de su muerte se encontraba internado en la Clínica Santa María, aquejado de un cáncer que le habría provocado la muerte. Versión que ha sido cuestionada por su ex chofer y que motivó la presentación de una querella.

"Una vez colocada la duda en el tapete, me parece que es sumamente importante dilucidarla, y tomar una decisión con los medios tecnológicos que se tienen, cuál es la causa de la muerte del poeta. No se van a escatimar posibilidades", sostuvo el ministro Carroza.

Los restos de Neruda serán trasladados hasta el Servicio Medica Legal (SML) para su análisis forense, tarea en la que participarán expertos del SML, un equipo de especialistas de la Universidad de Chile y peritos extranjeros.

Fuente. Poder Judicial de Chile.

jueves, 4 de abril de 2013

CORTE SUPREMA ACOGE RECURSOS CONTRA ISAPRE POR ALZAS DE PLANES JUSTIFICADAS EN IPC DE LA SALUD



La Corte Suprema acogió los recursos de protección presentados por tres afiliados por las alzas en sus planes de salud, aumentos que fueron justificados por la prestadora privada en base al denominado IPC de la salud.

En los fallos (causas roles 1653-2013, 1654-2013 y 1657-2013), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval y Juan Eduardo Fuentes –además de los abogados integrantes Arnaldo Gorziglia y Alfredo Prieto-, acogieron las acciones cautelares presentadas por tres afiliados de la isapre Colmena Golden Cross.

Según lo resuelto, la razón esgrimida por la institución de salud no satisface las exigencias de justificación cabal, pormenorizada y racional de los aumentos de costos en los planes de los recurrentes.

“En efecto, ésta se circunscribe a afirmar con cifras y criterios generales que los costos de la institución recurrida para otorgar las prestaciones a que está obligada han aumentado, sin que ello se demuestre o justifique de manera cabal, pormenorizada y racional, por lo que no puede pretenderse reajustar los precios con los solos antecedentes que se invocan por quien está obligado a brindar por contrato que reviste características de orden público y jerarquía constitucional, las prestaciones de un bien como la salud”.

Y agrega que “la interpretación y aplicación restrictiva de las circunstancias que justifican una revisión objetiva se apoya en el carácter extraordinario de la facultad de la Isapre y la particular situación en que se encuentran los afiliados a un plan frente a la nombrada institución a la hora de decidir si se mantienen o no las condiciones de contratación. De este modo se salvaguardan, por una parte, los legítimos intereses económicos de las instituciones frente a las variaciones de sus costos operativos y, por otra, se protege la situación de los afiliados, en la medida que la revisión de los precios sólo resultará legítima por una alteración objetiva y esencial de las prestaciones, apta para afectar a todo un sector de afiliados o, a lo menos, a todos los que contrataron un mismo plan. Lo anterior sin perjuicio de que, en su caso y libremente, se puedan pactar modificaciones de las condiciones particulares si todos los interesados convienen en ello”.

Además, se determinó que los cambios deben estar condicionados a alzas comprobables en los costos de la salud y no aumentos por simples fenómenos inflacionarios.

“La facultad revisora de la Isapre debe entenderse condicionada en su esencia a un cambio efectivo y plenamente comprobable del valor económico de las prestaciones médicas, en razón de una alteración sustancial de sus costos y no por un simple aumento debido a fenómenos inflacionarios o a la injustificable posición de que la variación pueda estar condicionada por la frecuencia en el uso del sistema, pues es de la esencia de este tipo de contrataciones la incertidumbre acerca de su utilización”.

Por lo tanto, “la recurrida no ha demostrado factores atendibles que justifiquen revisar la adecuación del precio base del plan al que se acogió la recurrente, de lo que se sigue que la actuación observada y que se reprochó, si bien enmarcada en el artículo 197 del D.F.L. N° 1 de Salud, no corresponde a una aplicación razonable y lógica de la aludida facultad, pues no se fundó en cambios efectivamente pormenorizados y comprobados de las condiciones que se requieren para ello, sin perjuicio de los mecanismos de arbitraje y mediación a que se refieren los artículos 117 y 120 del Decreto Ley N° 2.763 y de las Leyes N° 18.933 y 18.469”.

Además, al igual que fallos pronunciados en enero pasado, se determina que se debe mantener de manera permanente el precio del plan y no proceder a revisiones anuales de aumentos.

“Que por los argumentos anteriores se dispondrá expresamente que el contrato de salud previsional, por el que se acuerda un plan de salud determinado, no podrá ser afectado en el futuro por alzas anuales unilaterales de la Isapre sustentadas en la causa que ha sido declarada contraria a las garantías constitucionales del afiliado, esto es, la adecuación del precio del referido plan de salud sin atender a los términos de los artículos 197, 198 y 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763 de 1979 y de las Leyes 18.933 y 18.469”.

La decisión se adoptó con la prevención de los ministros Sandoval y Fuentes, quienes no compartieron algunos de los fundamentos y consideraron que las instituciones de salud pueden hacer revisiones anuales de los planes:

“Atendido lo establecido en los artículos 197 y 198 del D.F.L. N° 1 del año 2005 del Ministerio de Salud, los que facultan a las Isapres para revisar anualmente los contratos de salud pudiendo modificar el precio base de los mismos con las limitaciones establecidas en las disposiciones citadas, todo ello sin perjuicio del respectivo control jurisdiccional”, sostuvieron.


Fuente: Poder Judicial de Chile.



lunes, 1 de abril de 2013

OTORGA UN BONO SOLIDARIO A LAS FAMILIAS DE MENORES INGRESOS Y DE CLASE MEDIA VULNERABLES


Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

Proyecto de ley:

“Artículo 1°.- Concédase, por una sola vez, un bono extraordinario a quienes al 31 de diciembre de 2012 sean beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020; o beneficiarios de la asignación familiar o de la asignación maternal del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, siempre que perciban las referidas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. También tendrán derecho al bono quienes, al 31 de diciembre de 2012, sean beneficiarios de la asignación familiar o de la asignación maternal del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que a dicha fecha tengan ingresos superiores al límite máximo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.987 y que el promedio mensual de su remuneración bruta del año 2012 sea igual o inferior a 60 unidades de fomento, según el valor promedio de dicha unidad durante el año 2012, siempre que cuenten con Ficha de Protección Social al 31 de diciembre de 2012, regulada en el decreto supremo Nº 291, de 2007, del Ministerio de Planificación, y tengan causantes acreditados a esa fecha.

El bono será de $40.000.- por beneficiario y se incrementará en un monto adicional de $7.500.- por cada causante que, al 31 de diciembre de 2012, sea menor de 18 años de edad o haya cumplido esa edad en dicho año o sea inválido, cualquiera sea su edad según lo establecido en el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 18.020 o en el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El incremento no será aplicable a los beneficiarios del bono cuyos ingresos mensuales sean superiores al límite máximo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Cada beneficiario y cada causante de los señalados en el inciso anterior sólo dará derecho a un bono y a un incremento, respectivamente. Igualmente, tendrán derecho al bono otorgado por esta ley las familias que, al 28 de febrero de 2013, se encuentren percibiendo la transferencia monetaria base y/o la transferencia monetaria condicionada a que se refieren los párrafos Quinto y Sexto del Título I de la ley Nº 20.595; y las familias que, a esa fecha, sin percibir las referidas transferencias, sean usuarias del Subsistema Seguridades y Oportunidades, por haber ingresado a éste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, o en la forma establecida en el artículo tercero transitorio, ambos de la ley Nº 20.595; siempre que a quien le corresponda recibir el pago de las referidas transferencias, según lo establecido en el artículo 34 del decreto supremo Nº 30, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, no sea beneficiario del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020; o de la asignación familiar o de la asignación maternal del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El bono será de $40.000.- por familia según grupo familiar consignado en la Ficha de Protección Social al 28 de febrero de 2013 y se incrementará en un monto adicional de $7.500.- por cada menor de 18 años de edad y por cada persona con discapacidad que tenga 18 o más años de edad que se encuentre inscrita a la fecha antes señalada en el Registro Nacional de Discapacidad a que se refiere el Título V de la ley Nº 20.422, que integre el grupo familiar respectivo, que no sea causante del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020; o de la asignación familiar o de la asignación maternal del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El bono de la presente ley no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.595. Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Desarrollo Social, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través del Instituto de Previsión Social.

Será pagado por el Instituto de Previsión Social en una sola cuota, a partir del mes en que se publique esta ley y a la persona que establece el artículo 34 del decreto supremo Nº 30, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, en caso que perciban el bono en razón de ser beneficiarios de las transferencias a que se refieren los párrafos Quinto y Sexto del Título I de la ley Nº 20.595; o al beneficiario del subsidio familiar, asignación familiar o asignación maternal en el caso de quienes tengan acceso al bono por ser beneficiarios de esas asignaciones. Al efecto, el Instituto de Previsión Social podrá celebrar convenios directos con una o más entidades públicas o privadas que cuenten con una red de sucursales que garantice la cobertura nacional del pago.

El plazo para reclamar por el no otorgamiento del  bono a que se refiere este artículo, será de un año contado desde la publicación de la presente ley.

En tanto, el plazo para el cobro del bono a que se refiere este artículo será de seis meses contado desde la emisión del pago.

A todo aquel que percibiere indebidamente el bono extraordinario a que se refiere este artículo, ocultando datos o proporcionando antecedentes falsos, se le aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderle, de acuerdo a la legislación común, sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido. El infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

Para efectos de la concesión del bono establecido en esta ley, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social proporcionar al Ministerio de Desarrollo Social, en el plazo de treinta días contado desde la publicación de esta ley, la nómina de los beneficiarios y sus causantes, al 31 de diciembre de 2012, del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020, de la asignación familiar del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y de la asignación maternal a que se refiere el artículo 4º del citado decreto con fuerza de ley. Con todo, la referida nómina podrá ser rectificada y/o complementada por la Superintendencia de Seguridad Social, cuando corresponda, con posterioridad al vencimiento del plazo a que se refiere este artículo.

Artículo 2º.- El gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el año 2013, se imputará al presupuesto del Instituto de Previsión Social y se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

Artículo 3º.- El Ministerio de Desarrollo Social entregará mensualmente a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados las estadísticas agregadas de las familias y cargas que reciban bono y complemento, desagregado por comuna y región.’’.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 25 de marzo de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Desarrollo Social.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Soledad Arellano Schmidt, Subsecretaria de Desarrollo Social.

Fuente: Diario Oficial de Chile.