El ministro instructor Hugo Dolmestch Urra estimó que es procedente
acceder a la extradición de la ciudadana chilena Natalia Ciuffardi, requerida
por el Estado de Honduras por el delito de lavado de activos, pero negó a
la entrega de la imputada quien deberá ser juzgada en Chile por estos hechos.
"La documentación acompañada por el Estado requiriente antes
referida, además de la prueba rendida en autos, permite concluir, en cuanto a
lo que interesa en autos y que ha venido desarrollándose en esta sentencia, que
la imputada tuvo participación en los hechos de la manera que más adelante se
dirá. (…) valorando legalmente los antecedentes es posible dar por
establecido que Natalia Patricia Ciuffardi Castro, ciudadana chilena, de 22
años de edad, conoció en Santiago de Chile a Mario Zelaya Rojas, médico
de nacionalidad hondureña y de tránsito de nuestro país, con quien trabó
amistad e intimidad por un largo espacio de tiempo, al punto que procrearon un
hijo común -Giuliano Antoine Zelaya Ciuffardi- de actual un año y
medio de edad aproximadamente. Durante un largo tiempo mantuvieron esta relación
sentimental y afectiva que alcanzó a trabar lazos familiares, más allá de la
pareja misma. En tales condiciones, en reiteradas oportunidades y en tiempo
variado, la inculpada viajó hasta Honduras invitada por su pareja Dr. Zelaya,
quien a su vez viajó a Chile en más de una oportunidad y allí conoció y
se relacionó con los padres de aquélla. Los gastos que irrogaban estas visitas
fueron siempre solventados por Zelaya, quien además entregaba una importante
suma regular de dinero a título de mesada voluntaria y adquirió, a nombre de
Ciuffardi Castro propiedades raíces y muebles en Santiago de Chile y en
Honduras, todo de importante valor (…) El Dr. Zelaya desempeñaba el cargo de
Director de Instituto Hondureño de Seguridad Social y estando en ejercicio de
su cargo, se produjo un descalabro económico, con fondos del Estado, que
importó una extensa investigación judicial penal en su país de origen, en plena
etapa de investigación y en la cual hasta ahora se ha establecido la comisión
de una gran estafa, de efectos económicos de mucha envergadura y que afecta a
millones de ciudadanos hondureños. Se supone, entonces, que los gastos que le
ha provocado su relación de pareja con Ciuffardi Castro, son producto de aquel
ilícito (…) Con los antecedentes de hecho antes referidos y teniendo en
consideración que éstos, en general, han sido libremente aceptados por la
imputada, además de los testimonios de la prueba rendida por ella en autos,
sin perjuicio de las intenciones y calificación
que ésta le atribuye, a este juez le parece que sí es posible
presumir que en Chile podría acusársele como autora de un delito de lavado de
activos, con lo que, a su juicio, se cumple con la exigencia contemplada en el
artículo 449 letra c) del Código Procesal Penal.", dice el fallo.
Agrega que: "En las condiciones antes señaladas, estando claro que
en Chile existe una investigación en curso, alegándose que ello no
necesariamente importa juzgamiento en nuestro país, requisito
indispensable para que el Estado requerido pueda denegar la extradición, es lo
cierto que de cualquier modo o con cualquier interpretación, tal hecho es
suficiente para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo II de la
Convención de Montevideo, en orden a que sí concurre una "circunstancia"
que aconseja no entregar al Estado requiriente a la imputada, derivándose de lo
anterior la obligación por parte del Estado de Chile a juzgarla por los
tribunales chilenos, en relación al delito que se le imputa, desde que, como se
dijo antes, concurren las condiciones establecidas en el inciso b) del artículo
I de dicho Tratado (…) Lo razonado precedentemente se ve reforzado por las
circunstancias materiales y humanas de la imputada, quien tiene su familia
-padre y madre- en Chile y en especial su pequeño hijo de aproximadamente un
año y medio de edad, que quedaría dramáticamente privado de las
atenciones y cuidados de su madre, a lo que cabe agregar que el juicio
principal en Honduras, por su extensión, complicaciones y múltiples
aristas o episodios aun investigándose, podría durar largo tiempo, en
circunstancias que este capítulo, el lavado de activos que se atribuye a la
requerida, representa sólo un aspecto del juicio".
Por lo tanto se decidió que: "Se declara que es
procedente el pedido de extradición solicitado por el Gobierno de
Honduras en contra de la ciudadana chilena doña Natalia Patricia Ciuffardi
Castro, ya individualizada, por encontrarse ajustado a las
prescripciones señaladas en los cuerpos legales antes citados, pero que
de conformidad con lo contemplado en los artículos II y III de la Convención
Internacional citada, no se accede a la entrega de ésta para ser juzgada
en Honduras, por lo que el juzgamiento del ilícito materia del pedido se
efectuará por los tribunales chilenos, conforme a lo prescrito en el
artículo I inciso b) del antes referido Tratado Internacional de
Extradición".
La decisión del ministro Dolmestch puede ser recurrida por ambas partes
a la Sala Penal de la Corte Suprema.
TEXTO RESOLUCIÓN MINISTRO INSTRUCTOR DOLMESTCH
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.