Estimado(a) usuario(a): Le compartimos interesante fallo del Tribunal Constitucional de Alemania, que rechazó la solicitud de que fuese declarada inconstitucional la sentencia que impidió el matrimonio entre un transexual y su pareja, como señalamos en el Título. Enseguida transcribimos un resumen del fallo del T.C. y un lynk para revisar el texto íntegro del mismo, con la advertencia que se encuentra escrita en idioma alemán. (Sugiero emplear la barra traductora de Google) Siga mi twitter @aselex Atentamente Nelson Lobos Zamorano |
. Abogado Concepción, 25 de Mayo de 2011 |
aslegal@hotmail.com F/Fax 56-41-2254326 Anibal Pinto 372, Of. 61 Concepción |
Se solicitó declarar inconstitucional, en el marco de una solicitud para contraer matrimonio, una sentencia de la Magistratura Regional Superior (Kammergericht) que confirmó lo decidido por el Registro Civil local, en orden a denegar la celebración de nupcias entre un hombre transexual de 62 años y su actual pareja de sexo femenino. En contra del fallo dictado por la magistratura Alemana, el afectado – que en la actualidad posee un nombre femenino y esta inscrita como mujer pero mantiene su sexo masculino– requirió al TC para que declarara que lo resuelto transgrede su derecho a la personalidad, el que se manifestaría en su derecho sexual a la libre determinación asegurado por la Constitución alemana (Grundgesetz) y la ley de transexuales (Transsexuellengesetz), lo que le impediría llevar una vida discreta, sin discriminación de ninguna especie. Es del caso señalar que en Alemania el matrimonio sólo es posible entre dos personas de diferente sexo. Sin embargo, existe la ley de transexuales que permite a personas del mismo sexo acceder a un tipo de asociación civil. Un primer mecanismo que contempla esa legislación, denominado “pequeña solución”, autoriza a una persona a cambiar de nombre, en razón de sentirse que esencialmente pertenece al género opuesto y que tal percepción haya durado al menos tres años. La segunda alternativa, conocida como la “gran solución”, es la que permite a un transexual ser reconocido por la ley civil. En este caso, junto con reunir las exigencias del sólo cambio de nombre, el interesado debe optar por ser permanentemente infértil, además de someterse a una intervención quirúrgica que, en la situación de hombre a mujer, precisa de una amputación del pene y de los testículos y, en el caso contrario, la extirpación quirúrgica del útero, los ovarios y, con frecuencia, una mamoplastía para la reducción de senos. El fallo del Tribunal Constitucional de Alemania, de 28 de enero de 2011, ratificó la decisión de la Magistratura Superior de no dar lugar al matrimonio requerido, por cuanto al estar registrado civilmente con un nombre femenino, sin haber optado por la “gran solución”, ningún cambio se ha experimentado, ya que la cirugía necesaria no se ha realizado. La sentencia confirma las condiciones imprescindibles para el reconocimiento civil de la asociación civil entre transexuales, las que no son compatibles con el derecho sexual a la libre determinación invocado por el afectado. |
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miércoles, 25 de mayo de 2011
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ALEMANIA RECHAZÓ SOLICITUD DE INCONSTITUCIONALIDAD DE SENTENCIA QUE IMPIDIÓ MATRIMONIO ENTRE UN TRANSEXUAL Y SU PAREJA
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