miércoles, 25 de mayo de 2011

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ALEMANIA RECHAZÓ SOLICITUD DE INCONSTITUCIONALIDAD DE SENTENCIA QUE IMPIDIÓ MATRIMONIO ENTRE UN TRANSEXUAL Y SU PAREJA

Estimado(a)  usuario(a):

Le compartimos interesante fallo del Tribunal Constitucional de Alemania, que
rechazó la solicitud de que fuese declarada inconstitucional la sentencia que
impidió el matrimonio entre un transexual y su pareja, como señalamos en el Título.

Enseguida transcribimos un resumen del fallo del T.C. y un lynk para revisar el
texto íntegro del mismo, con la advertencia que se encuentra escrita en idioma
 alemán.  (Sugiero emplear la barra traductora de Google)



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                  Atentamente

                                                        Nelson Lobos Zamorano
.                                                                   Abogado

Concepción,  25 de Mayo de 2011
aslegal@hotmail.com
F/Fax 56-41-2254326
Anibal Pinto 372, Of. 61
Concepción


Se solicitó declarar inconstitucional, en el marco de una solicitud
para contraer matrimonio, una sentencia de la Magistratura Regional
Superior (Kammergericht) que confirmó lo decidido por el Registro
Civil local, en orden a denegar la celebración de nupcias entre un
hombre transexual de 62 años y su actual pareja de sexo femenino.

En contra del fallo dictado por la magistratura Alemana, el afectado 
que en la actualidad posee un nombre femenino y esta inscrita
como mujer pero mantiene su sexo masculino requirió al TC para
que declarara que lo resuelto transgrede su derecho a la
personalidad, el que se manifestaría en su derecho sexual a la libre
determinación asegurado por la Constitución alemana (Grundgesetz)
y la ley de transexuales (Transsexuellengesetz), lo que le impediría
llevar una vida discreta, sin discriminación de ninguna especie.

Es del caso señalar que en Alemania el matrimonio sólo es posible
entre dos personas de diferente sexo. Sin embargo, existe la ley
de transexuales que permite a personas del mismo sexo acceder a
un tipo de asociación civil.

Un primer mecanismo que contempla esa legislación, denominado
“pequeña solución”, autoriza a una persona a cambiar de nombre,
en razón de sentirse que esencialmente pertenece al género opuesto y
que tal percepción haya durado al menos tres años.

La segunda alternativa, conocida como la “gran solución”, es la que
permite a un transexual ser reconocido por la ley civil. En este caso,
junto con reunir las exigencias del sólo cambio de nombre, el interesado
debe optar por ser permanentemente infértil, además de someterse
a una intervención quirúrgica que, en la situación de hombre a mujer,
precisa de una amputación del pene y de los testículos y, en el caso
contrario, la extirpación quirúrgica del útero, los ovarios y, con
frecuencia, una mamoplastía para la reducción de senos.

El fallo del Tribunal Constitucional de Alemania, de 28 de enero
de 2011, ratificó la decisión de la Magistratura Superior de no dar
lugar al matrimonio requerido, por cuanto al estar registrado
civilmente con un nombre femenino, sin haber optado por la “gran
solución”, ningún cambio se ha experimentado, ya que la cirugía
necesaria no se ha realizado.

La sentencia confirma las condiciones imprescindibles para el
reconocimiento civil de la asociación civil entre transexuales, las
que no son compatibles con el derecho sexual a la libre
determinación invocado por el afectado.

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