Estimado(a) usuario(a): Por su innegable interés, hemos resuelto publicar el fallo de pasado lunes 23 de los corrientes, pronunciado por la Excma. Corte Suprema, que invalidó un fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, la cual había acogido demanda de indemnización de perjuicios deducida contra el Fisco por delitos de lesa humanidad, cometidos en la persona de don Héctor Patricio Vergara Doxrud, quien fue detenido y hecho desaparecer ilegítimamente por agentes del Estado. Tal decisión la adoptó nuestro máximo Tribunal, conociendo de recurso de casación deducido por el Fisco en contra de la citada sentencia de Alzada, declarando que la acción se encontraba prescrita. Para un más acabado conocimiento de lo resuelto, más abajo se contiene comentario del Diario Constitucional y le proporciono un lynk que le conducirá a la sentencia de casación y otro a la sentencia de reemplazo, de la Excma. Corte. Visite nuestra página www.lobosyasociados.cl y visite nuestros Blogs: Atentamente Nelson Lobos Zamorano Abogado Concepción, 26 de Mayo de 2011 F/Fax 56-41-2254326 Anibal Pinto 372, Of. 61 Concepción |
Tercera Sala |
Santiago, 25 de mayo de 2011. Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primer grado, hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios y condenó al Fisco a pagar, por concepto de daño moral, la suma de $300.000.000 derivados de la detención y, posterior desaparición de una persona por parte de agentes de la DINA. El recurso denunció la infracción de normas del Código Civil referidas a la prescripción extintiva, como también de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que éstas últimas, se afirma, no establecen la imprescriptibilidad de las acciones dirigidas a hacer efectiva la responsabilidad civil del Estado en materia de derechos humanos, ni tampoco aluden a una inaplicabilidad del derecho interno en esta materia. La Corte Suprema, para acoger el arbitrio procesal, razona que cuando se ha ejercido una acción de contenido patrimonial que persigue hacer efectiva la responsabilidad extracontractual del Estado, cabe “aplicar en materia de prescripción las normas del Código Civil”, situación que no “contraría la naturaleza especial de la responsabilidad que se persigue”, por cuanto la prescripción constituye un principio general del derecho destinado a garantizar la seguridad jurídica y, como tal, adquiere presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. La sentencia contiene una prevención del Abogado Integrante Benito Mauriz, quien tiene presente que “no es posible identificar en el derecho internacional normas que se contrapongan con el derecho interno en lo que concierne a la prescriptibilidad de acciones civiles” provenientes de crímenes contra los derechos humanos, por lo cual la aplicación de las normas de prescripción “resulta legítima”. El Ministro Haroldo Brito fue del parecer de rechazar el recurso de casación, al considerar que la acción indemnizatoria deducida “no es de índole patrimonial”, ya que los hechos en que se sustenta “son ajenos a una relación contractual vinculada a un negocio común o extracontractual sino, simplemente, humanitaria”. También razona que las normas de prescripción extintiva del Código Civil “no son pertinentes a esta materia”, ya que la Convención Americana de Derechos Humanos establece que “la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícito queda sujeta a reglas de Derecho Internacional”. Finalmente, el disidente pone de manifiesto que la Sala Penal del Máximo Tribunal (Roles Nºs. 4.662-2007 y 4.723-2007) ha aceptado la tesis que “reconoce la responsabilidad civil del Estado y rechaza la excepción de prescripción de la acción”, como también lo hizo la Tercera Sala en el (Rol N° 2080-2008). (Fuente: Diario Constitucional) |
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jueves, 26 de mayo de 2011
CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO E INVALIDA SENTENCIA DE LA CORTE DE SANTIAGO QUE ACOGÍA DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS EN CONTRA DEL FISCO POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y DECLARA QUE LA ACCIÓN ESTÁ PRESCRITA
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