viernes, 27 de enero de 2012

CORTE SUPREMA DE CHILE CONDENA A MÉDICO CIRUJANO A INDEMNIZAR POR ERROR EN INTERVENCIÓN DE NERVIO FACIAL (Fallo de 26 de Enero de 2012)

La Corte Suprema confirmó que profesional debe pagar una indemnización de más de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a una paciente que resultó con serio daño estético, producto de una intervención quirúrgica en que se le extrajo el nervio facial.

En fallo unánime (causa rol 8352-2009), la Cuarta Sala del máximo tribunal ratificó la responsabilidad del doctor  Ignacio Goñi Espíldora por su actuar negligente en la intervención quirúrgica realizada a la traductora María Elena Pastor Espejo, el 7 de noviembre de 2000.

Dicho día, el cirujano sometió a Pastor Espejo a una intervención para extraerle un tumor parotídeo; sin embargo, el médico además le practicó una resección del nervio facial, lo que derivó en una parálisis del sector derecho del rostro de la mujer, quien luego debió someterse a otra intervención en un hospital de Estados Unidos.

En la sentencia, los ministros Patricio Valdés, Gabriela Pérez, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes y el abogado integrante Rafael Gómez rechazaron los recursos de casación presentados en la causa, y ratificaron la responsabilidad del médico por su actuar alejado de la lex artis.

“Que sobre la base de los antecedentes fácticos anotados precedentemente, los sentenciadores del grado estimaron que el médico infringió la lex artis, toda vez que no obró con la debida diligencia y cuidado cuando decidió hacer la resección del nervio facial de un tumor del tipo Schwanoma y, que para tal determinación, era necesario contar con la autorización de la paciente o al menos de sus familiares, atendida la inevitable parálisis facial que ocasionaba tal intervención y la necesidad de programar el tratamiento más adecuado para la reconstrucción del nervio y la movilidad del rostro. El daño atribuible al doctor Goñi consiste en que al no haber realizado, previsto e informado a la paciente la necesidad de realizar una reconstrucción facial oportuna, disminuyeron las posibilidades de éxito de tal procedimiento reparador, el que finalmente fue realizado más allá del período recomendado por los especialistas (30 días). Estos daños ocasionados a la paciente eran evitables de haberse suspendido la cirugía y programado en conjunto el mejor procedimiento de reconstrucción facial y posterior disección, los que tienen directa relación causal con el obrar del doctor Goñi. Por lo anterior, acogieron la demanda y condenaron al médico demandado al pago del daño emergente y daño moral, por los montos reseñados en la parte expositiva de esta resolución”, dice el fallo.

La resolución agrega: “En lo tocante al segundo error de derecho, esto es, el quebrantamiento de los artículos 2314 al 2334 y 44 inciso 2º del Código Civil cabe señalar que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, exige que en el recurso de casación en el fondo se señale en que consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y como éstos tienen influencia sustancial en su parte dispositiva. Que la exigencia reseñada procedentemente no aparece cumplida si se señalan,  en forma general, toda la normativa que el Código Civil establece para la responsabilidad extracontractual, sino que debió explicarse, en forma expresa y circunstanciada, cómo cada una de estas disposiciones legales fueron infringidas y su influencia en su parte dispositiva. La omisión de tales exigencias lleva a decidir que respecto del segundo error de derecho denunciado, no puede prosperar y será rechazado”.

El monto de la indemnización fue fijado en $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por daño moral. Cifra que se incrementa en $55.800 (cincuenta y cinco mil ochocientos pesos) por concepto de daño material, a raíz de una serie de tratamientos kinésicos a los que fue sometida la paciente.

Texto Íntegro del Fallo:



Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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