jueves, 3 de enero de 2013

CORTE SUPREMA DE CHILE CONFIRMA QUE MUNICIPALIDAD DE LEBU DEBE PAGAR INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE EN ZONA TURÍSTICA (Fallo de 02 de Enero de 2013)


La Corte Suprema rechazó un recurso de casación y confirmó que la Municipalidad de Lebu debe pagar una indemnización de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos), por su responsabilidad en un accidente, ocurrido en un sector turístico de la comuna, que provocó la muerte de un hombre de 31 años de edad.

En fallo unánime (causa rol 9726-2011), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, y los abogados integrantes Emilio Pfeffer y Guillermo Piedrabuena, ratificaron la responsabilidad por falta de servicio del municipio en  la muerte de Jaime Matamala Arévalo, quien el 30 de diciembre de 2006, concurrió hasta el sector denominado “Cavernas Benavides”, lugar donde fue golpeado en la cabeza por una roca que sorpresivamente se desprendió, causándole la muerte.

“Que, en la especie, la falta de servicio atribuida a la Municipalidad de Lebu por la sentencia recurrida se construye sobre la base de no haber adoptado los resguardos suficientes para mantener, en una vía de uso público, un tránsito vehicular y peatonal en condiciones adecuadas de seguridad, sin advertencias de ninguna índole que permitiera alertar a quienes transitaban por el lugar atendidos los riesgos que generan las características geomorfológicas de estas formaciones rocosas. En otras palabras, se reprocha al Municipio demandado la falta de vigilancia oportuna respecto de un camino público expuesto al peligro de nuevos eventos de caídas de rocas como consigna el informe geológico emanado de la Oficina Regional Zona Sur de Sernageomin que se acompañara a los autos, lo cual constituye una falta de servicio”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Por otra parte, ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, en situaciones como aquellas a que se refieren los antecedentes de autos, que de todas maneras no podría el Municipio sustraerse de la responsabilidad que en este juicio se le reclama por la actora, dada la amplitud con que ha de entenderse el deber de administración que le incumbe en relación a los bienes nacionales de uso público. Que, en consecuencia, no cabe sino concluir que la Municipalidad de Lebu incurrió en falta de servicio, pues no ejerció el debido cuidado respecto de un sector de la comuna de interés turístico y cuya utilización promocionaba”.




Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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