La Corte Suprema rechazó
un recurso de casación y confirmó que la Municipalidad de Lebu debe pagar una indemnización de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos), por su
responsabilidad en un accidente, ocurrido en un sector turístico de la comuna,
que provocó la muerte de un hombre de 31 años de edad.
En
fallo unánime (causa rol 9726-2011), los ministros de la Tercera Sala del
máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, y los abogados
integrantes Emilio Pfeffer y Guillermo Piedrabuena, ratificaron la
responsabilidad por falta de servicio del municipio en la muerte de Jaime
Matamala Arévalo, quien el 30 de diciembre de 2006, concurrió hasta el sector
denominado “Cavernas Benavides”, lugar donde fue golpeado en la cabeza por una
roca que sorpresivamente se desprendió, causándole la muerte.
“Que,
en la especie, la falta de servicio atribuida a la Municipalidad de Lebu por la
sentencia recurrida se construye sobre la base de no haber adoptado los
resguardos suficientes para mantener, en una vía de uso público, un tránsito
vehicular y peatonal en condiciones adecuadas de seguridad, sin advertencias de
ninguna índole que permitiera alertar a quienes transitaban por el lugar
atendidos los riesgos que generan las características geomorfológicas de estas
formaciones rocosas. En otras palabras, se reprocha al Municipio demandado la
falta de vigilancia oportuna respecto de un camino público expuesto al peligro
de nuevos eventos de caídas de rocas como consigna el informe geológico emanado
de la Oficina Regional Zona Sur de Sernageomin que se acompañara a los autos,
lo cual constituye una falta de servicio”, sostiene el fallo.
La
resolución agrega: “Por otra parte, ha sostenido la jurisprudencia de esta
Corte, en situaciones como aquellas a que se refieren los antecedentes de
autos, que de todas maneras no podría el Municipio sustraerse de la
responsabilidad que en este juicio se le reclama por la actora, dada la
amplitud con que ha de entenderse el deber de administración que le incumbe en
relación a los bienes nacionales de uso público. Que, en consecuencia, no cabe
sino concluir que la Municipalidad de Lebu incurrió en falta de servicio, pues
no ejerció el debido cuidado respecto de un sector de la comuna de interés
turístico y cuya utilización promocionaba”.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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