Se dedujo acción de protección en contra de la Comisión Médica Preventiva e Invalidez de Concepción, por rechazar una licencia médica, argumentando que el
reposo del recurrente es injustificado, vulnerando las garantías del
derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, el derecho a la protección
de la salud y el derecho de propiedad.
La recurrida, en su informe, solicitó el rechazo de la acción alegando, en
primer término, que el
recurrente presentó varias licencias médicas acumulando un total de 1174
días de reposo, las que luego fueron rechazadas por ser la patología del
actor crónica y no invalidante. En virtud de lo antes dicho, su actuar no
ha sido ilegal.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción de protección, pero
la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
El máximo Tribunal, en su fallo, argumentó en primer lugar que al
recurrente se le han otorgado licencias médicas porque tiene una patología
traumatológica, siendo “crónicas, progresivas, irreversibles y se encuentran
fuera del alcance quirúrgico; asimismo, se puede señalar que estas enfermedades
causaban al actor una incapacidad global de un 34%”. En segundo lugar, la parte
recurrida vulnera el Decreto Supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias
Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, ya que debió
realizar ciertas conductas descritas en dicho decreto que regula el
procedimiento relativo a la aprobación o rechazo de las licencias médicas, lo
que no hizo. En virtud de lo anterior, se afecta el derecho a la igualdad ante
la ley de la recurrente, debiendo la recurrida “citar al recurrente,
ordenar un examen médico directo y en virtud de ello emitir pronunciamiento
sobre la recuperabilidad de la salud y respecto del rechazo o aprobación de la licencia
médica”.
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