La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por habitantes
del poblado de Caimanes, en la Región de Coquimbo, en contra de la empresa
minera Los Pelambres, por la construcción y funcionamiento del tranque de
relaves mineros El Mauro.
En fallo dividido (causa rol 19-2013), los ministros de la Tercera Sala del
máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, María Eugenia Sandoval y Lamberto
Cisternas; además del abogado integrante Emilio Pfeffer, acogieron la acción
cautelar por pobladores, quienes denunciaron que constituía una “amenaza a su
derecho a la vida e integridad física y psíquica la construcción y
funcionamiento del tranque de relaves mineros El Mauro, ubicado en la
cordillera de los Andes, a 45 kilómetros de la costa y 10 kilómetros del
poblado indicado”, sostiene la sentencia.
Los recurrentes afirman en la presentación que el tranque de relaves, que
ocupa una área de 2.200 hectáreas y 1.700 millones de toneladas de material de
relave, se construyó entre otras irregularidades, con deficiencias
constructivas y a escasa distancia de un asentamiento humano, constituyendo un
“peligro de colapso del tranque y una avalancha de material de relave que
sepultaría en cuestión de 5 minutos a todo el pueblo de Caimanes y muy
posiblemente también a mucha gente en la localidad de Los Vilos”.
El fallo del máximo tribunal –que revoca la decisión de la Corte de
Apelaciones de La Serena, que había rechazado el recurso– sostiene “que los
hechos que se han expuesto importan una vulneración para los derechos
garantizados, en los términos que plantea el recurso, en cuanto la situación
que ellos configuran constituyen una amenaza a la integridad física y psíquicas
de los habitantes de Caimanes, que esta Corte está llamada a proteger”.
En este sentido, la Corte Suprema establece:
1.- Que la recurrida deberá implementar un mecanismo de control y
supervigilancia permanente del funcionamiento de las instalaciones del tranque
El Mauro, a fin de prever cualquier situación riesgosa para la población
cercana a esas instalaciones, mecanismo que pondrá en conocimiento de las
autoridades respectivas.
2.- Que la Onemi, a través del Director Comunal de Protección Civil y
Emergencias, deberá supervisar y asesorar a la autoridad comunal de Los Vilos
para la elaboración de alerta temprana y planes de evacuación en la zona
aledaña al Tranque El Mauro.
3.- Que la autoridad fiscalizadora, SERNAGEOMIN, deberá
mantener periódicamente una vigilancia sobre el tranque de relaves “El Mauro”
en cuanto a supervigilar en los términos que precisa el respectivo Reglamento
las condiciones de funcionamiento del tranque, cerciorándose de la manera más
celosa a su disposición que opera bajo los más estrictos márgenes de seguridad,
sin perjuicio de que deberá elaborar de manera conjunta con la autoridad recién
señalada un plan para hacer frente a eventuales contingencias, de forma de
minimizar dentro de lo posible las consecuencias que pudiere ello importar a
los habitantes del poblado de que se trata.
4.- Que la Dirección General de Aguas, en el ejercicio de las facultades ya
señaladas, deberá mantener un permanente control y vigilancia respecto de la
obra, de manera de advertir lo más tempranamente que sea posible cualquier
filtración o mala operación o funcionamiento que se produzca, con iguales
propósitos a los ya señalados.
La decisión se adoptó con los votos en contra de la ministra Sandoval y el
abogado Pfeffer, quienes estuvieron por rechazar el recurso y confirmar el
fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena.
“La acción de protección exige -para ser acogida- que se acredite la
existencia de un acto u omisión arbitrario e ilegal imputable a una persona o
autoridad determinada. En el presente caso la misma se dirige en contra de
Minera Los Pelambres, a la que vecinos del pueblo de Caimanes reprochan la
operación del tranque El Mauro que, según afirman, amenaza su vida, integridad
física, psíquica y salud por haberse construido en una zona sísmica con un
diseño de resistencia inferior al debido, con deficiencias constructivas y que
filtra. De estos últimos dos reproches no existe antecedente alguno en este
proceso y vienen desechados por la sentencia en alzada, de modo que la
impugnación se contrae a la afirmación de que el tranque de relave no se
ajustaría a la normativa técnica dictada para garantizar la seguridad sísmica
frente a eventos telúricos de magnitud mayor. Esta última afirmación, que en
esencia es la que motiva la tutela, se afinca en lo sostenido por el ingeniero
civil en minas del Departamento de Seguridad Minera del SERNAGEOMIN, señor
Nelson Ramírez Morandé, que en términos generales y sin referencia específica
al tranque que opera la recurrida ha señalado que es necesario elevar los
estándares para la construcción de los tranques y el emplazamiento en relación
a zonas pobladas”, sostiene los disidentes.
El voto de minoría añade: “Ninguna deficiencia constructiva se ha
constatado en torno a esa obra ni tampoco se ha probado que filtre. Aún más, no
está controvertido que las autoridades con competencia sectorial autorizaron el
emplazamiento y construcción de esa obra minera, que la misma cumplió los
estándares técnicos exigidos por la normativa que regía en esa época –la que no
ha cambiado a la fecha- otorgándosele al titular del proyecto todos los
permisos de funcionamiento, que su operación está sujeta a periódicas
fiscalizaciones, todo lo cual fue confirmado, a requerimiento de esta Corte, en
el oficio respuesta 0551 del SERNAGEOMIN, de 25 de abril último, agregado a
fojas 179”.
“No se divisa entonces cómo podría calificarse de arbitraria o ilegal la
conducta de Minera Los Pelambres que justifique acoger la presente acción
constitucional, desde que no se ha probado su actuar antijurídico”.
“Estos disidentes estiman que
si no se ha acreditado un proceder arbitrio e ilegal de la recurrida desde que
no existe ningún elemento en este proceso que permita endilgar tal reproche y
que las autoridades con competencia sectorial fiscalizan permanentemente la
operación del tranque en cuestión en cumplimiento de sus obligaciones legales,
no cabe estimar concurrentes las exigencias de procesabilidad que demanda el
artículo 20 de la Constitución Política para acoger la acción incoada”,
concluyen.Ver fallo (PDF)
Fuente: Poder Judicial de Chile.
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