Se dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia del 29° Juzgado
Civil de Santiago que rechazó la demanda presentada en contra de seis ex
ejecutivos del grupo Enersis por parte de accionistas minoritarios, en el
denominado caso Chispas.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primer grado,
al estimar, en primer término, que la demanda de los accionistas minoritarios
se rige por las reglas de la responsabilidad extracontractual, toda vez que
entre un grupo de accionistas y los Directores de la sociedad anónima “no
existe vínculo jurídico preexistente, a diferencia del existente entre la
sociedad y sus directores”.
En segundo término, y en
cuanto al fondo del asunto, el Tribunal de alzada estimó que los demandados no
cumplieron fidedignamente con sus deberes fiduciarios para con la sociedad. Sin
perjuicio de lo anterior, la Corte discrepó de los demandantes en materia de
perjuicios, concluyendo que “el hecho que la compra de las empresas Chispas por
Endesa España haya podido ser de otra manera si se hubieran cumplidos los
deberes fiduciarios de los demandados y que de ello se hayan podido recibir
utilidades superiores a las obtenidas, es una situación hipotética, cuyas
probabilidades de haber existido no es posible conocer ya que frente al interés
de la empresa española de comprar las Chispas y asumir el control fáctico de
Enersis, es incierto establecer cuál habría sido la decisión de los accionistas
frente a tal oportunidad en cuanto a la forma de venta, y particularmente de
los demandantes”.
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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