En su último trámite constitucional, fue
aprobado por 103 votos a favor y 2 abstenciones el proyecto que crea el
Ministerio del Deporte, culminando de esa forma su tramitación en el Congreso,
siendo enviado al Ejecutivo para su promulgación como ley.
El texto legal crea un órgano que estará
encargado de elaborar y evaluar la Política Nacional del Deporte y los planes
generales en materia deportiva e informar periódicamente sobre sus avances y
cumplimiento; formular programas y acciones destinadas al desarrollo de la
actividad física y deportiva de la población y al deporte de alto rendimiento;
coordinar las acciones vinculadas al deporte que los Ministerios y los
servicios públicos desarrollen en sus respectivos ámbitos de competencia;
informar al Ministerio de Educación la pertinencia de los planes y programas
del sector de aprendizaje Educación Física; y establecer mecanismos que
promuevan la ejecución de programas de interés sectorial, con organizaciones
públicas y privadas.
El Ministerio se encargará además de
administrar un catastro de infraestructura deportiva a nivel nacional y
regional, distinguiendo aquellas cuya construcción, reparación, mantención o
administración se financie total o parcialmente con recursos públicos; informar
al Ministerio de Desarrollo Social si las iniciativas de inversión en
infraestructura deportiva, sometidas a evaluación, son coherentes con la
política nacional de infraestructura deportiva, y acerca de la disponibilidad
de recintos para la práctica del deporte; participar en programas de
cooperación internacional en materia deportiva y actuar como contraparte
nacional en convenios y acuerdos bilaterales o multilaterales sobre dichas
materias.
El Ministerio, según el proyecto, tendrá
un Ministro, una Subsecretaría del Deporte y las Secretarias Regionales
Ministeriales, las que deberán constituirse en un plazo de 12 meses.
Además, se crea el Consejo Nacional del
Deporte, encargado de asesorar, absolver consultas y elaborar informes e
iniciativas a solicitud del Ministro, para el mejor cumplimiento de sus
funciones.
Despachado por el Congreso Nacional, el
proyecto de ley quedó en condiciones para que el Ejecutivo proceda a su
promulgación.
Fuente: Diario Constitucional de Chile.
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