El 18 de julio próximo pasado, fue publicada en el Diario Oficial la ley
20.763, norma mediante la que se reajustan los valores de asignaciones y subsidios,
como también, se establece un nuevo valor del Ingreso Mínimo Mensual, el que
asciende de $210.000.- a $225.000.-, estableciéndose asimismo una escala, en la
que se introduce anticipadamente el aumento que dicho índice tendrá los años
2015 y 2016.
A continuación, el texto íntegro de la señalada ley.
LEY 20.763
REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, DE LA
ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y DEL SUBSIDIO FAMILIAR, PARA LOS PERÍODOS QUE
INDICA
(Publicada en Diario
Oficial de 18 julio 2014)
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Elévase, a contar del 1
de julio de 2014, de $210.000 a $225.000 el monto del ingreso mínimo mensual
para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. A
partir del 1 de julio de 2015, dicho monto será de $241.000 y, a contar del 1
de enero de 2016, tendrá un valor de $250.000.
Elévase, a contar del 1 de julio de 2014,
de $156.770 a $167.968 el monto del ingreso mínimo mensual para los
trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18
años de edad. Este ingreso mínimo ascenderá a $179.912, a contar del 1 de julio
de 2015 y a $186.631, a contar del 1 de enero de 2016.
Elévase, a contar del 1 de julio de 2014, el monto del ingreso mínimo
mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $135.463 a $145.139.
Este valor se elevará a $155.460 a contar del 1 de julio de 2015 y a $161.265,
a contar del 1 de enero de 2016.
Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 1º de la ley Nº18.987 por el siguiente:
"Artículo 1º.- La asignación familiar y maternal del Sistema Único
de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº150, de
1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá para los años que
se señalan los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
1.- A contar
del 1 de julio de 2014:
a) De $9.242 por carga, para aquellos
beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $236.094.
b) De $5.672 por carga, para aquellos
beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $236.094 y no exceda los
$344.840.
c) De $1.793 por carga, para aquellos
beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $344.840 y no exceda los
$537.834.
d)
Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo
ingreso mensual sea superior a $537.834 no tendrán derecho a las asignaciones
aludidas en este artículo.
2.- A contar
del 1 de julio de 2015:
a) De $9.899 por carga, para aquellos
beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $252.882.
b) De $6.075 por carga, para aquellos
beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $252.882 y no exceda los
$369.362.
c) De $1.920 por carga, para aquellos
beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $369.362 y no exceda los
$576.080.
d) Las personas que tengan acreditadas o
que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $576.080
no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
3.- A contar del 1 de enero de 2016:
a) De $10.269 por carga, para aquellos
beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $262.326.
b)
De $6.302 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere
los $262.326 y no exceda los $383.156.
c) De $1.992 por carga, para aquellos
beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $383.156 y no exceda los
$597.593.
d) Las
personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo
ingreso mensual sea superior a $597.593 no tendrán derecho a las asignaciones
aludidas en este artículo.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, mantendrán plena vigencia los
contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos
trabajadores.
Dichos afiliados y sus respectivos
causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho
correspondan.
Los beneficiarios
contemplados en el artículo 2º, letra f), del citado decreto con fuerza de ley
Nº150, y los que se encuentren en goce de subsidio de cesantía, se entenderán
comprendidos en el grupo de beneficiarios indicados en cada una de las letras
a) del inciso primero.".
Artículo 3º.- Fíjase el subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº18.020 en los valores que a continuación se indican para los años que se señalan en la tabla siguiente:
FECHA VALOR SUBSIDIO FAMILIAR
A CONTAR DEL
1 DE JULIO DE 2014 $ 9.242
A CONTAR DEL
1 DE JULIO DE 2015 $ 9.899
Artículo 4º.- El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley en el año 2014 se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público, y en los años 2015 y 2016 los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.".
Y por cuanto he tenido a
bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley
de la República.
Santiago, 14
de julio de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.-
Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Alberto Arenas
De Mesa, Ministro de Hacienda.
Lo
que transcribo a usted, para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo,
Subsecretario del Trabajo.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile
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