viernes, 15 de agosto de 2014

CORTE SUPREMA DE CHILE RECHAZÓ INDEMNIZACIONES DE PERJUICIOS DEMANDADAS POR SAQUEOS POST TERREMOTO DEL 27 DE FEBRERO DE 2010 RESPECTO DE CAUSAS EN LOTA Y TALCAHUANO

   Se trató de demandas presentadas por comerciantes de Talcahuano y Lota, en contra del Fisco por la responsabilidad del Estado en los saqueos ocurridos, en la Octava Región, tras el terremoto del 27 de febrero de 2010.

   En fallos unánimes, la Tercera Sala rechazó los recursos de casación presentados en contra de sentencias dictadas por el Tercer y Primer Juzgado Civil de Concepción, respectivamente, que desestimaron las demandas interpuestas por nueve comerciantes de Talcahuano y trece de Lota, cuyos locales resultaron destruidos por actos vandálicos post sismo.

   En ambos fallos se consideró que la determinación de estados de excepción constitucional es una facultad privativa y excluyente del Presidente (a) de la República, y que no se encuentra sujeta al control de los tribunales de justicia.

   La Resolución señala: "Admitir que una decisión tal, en esencia un acto político o de gobierno, no justiciable, pueda ser evaluado en su mérito por la judicatura trastoca el principio de separación de funciones desde que abre cauce a un control en sede jurisdiccional que la Constitución Política entrega explícitamente a órganos políticos… que la judicatura no puede subrogar. Y tal es precisamente lo que ocurriría si esta Corte Suprema se avoca a esas determinaciones que en nuestra institucionalidad quedan sujetas, ya se dijo, al control político".

   "La Constitución Política manda sin equívocos que se excluye rotundamente del control judicial el acto administrativo dictado en ejercicio de la potestad de gobierno y discrecional relativa a la declaración de estados de excepción constitucionales, la cual –como se dijo- no es susceptible de ser fiscalizada por los Tribunales. Ello tiene como fundamento no sólo la disposición expresa constitucional, sino que también la circunstancia de que el control jurisdiccional tiene como límite divisorio los actos que son propios de la actividad política, en este caso de la autoridad máxima de gobierno, de suerte que los órganos jurisdiccionales no se encuentran autorizados para revisar decisiones de esta índole".



   Portal del Poder Judicial de Chile.

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