La Corte de Antofagasta condenó a Cencosud Retail S.A. a pagar una
indemnización por daño emergente de 900 mil pesos y la suma de 400 mil pesos,
por concepto de daño moral, a Diego Alejandro Espinoza Moya, cliente que sufrió
el robo de especies desde su vehículo en los estacionamientos del local Jumbo
de la ciudad, el 18 de agosto de 2013. Asimismo, la sala ordenó a la cadena de
supermercados pagar una multa de 10 UTM (unidades tributarias mensuales) por
infracción a la Ley del Consumidor.
El fallo sostiene que "(…) teniendo presente la denuncia ante
Carabineros, las boletas y comprobante de pago del computador, Ipad y los otros
elementos electrónicos, como asimismo las fotografías del vehículo donde
aparece la rotura de la luneta al interior de un estacionamiento, con relación
a la prueba testimonial puede concluirse que efectivamente el denunciante al
acudir a hacer compras al Supermercado Jumbo y dejar su vehículo estacionado en
el lugar destinado a este efecto por el Supermercado, fue objeto de un ilícito
a consecuencia de lo cual sufrió daños en el vehículo y le sustrajeron las
especies ya mencionadas".
La resolución agrega: "Por la misma absolución se corrobora que los
cupos de estacionamientos son 940 y que cuentan con sólo dos guardias por nivel
que cumplen labores de persuasión, sin que existan cámaras de vigilancia. Por
consiguiente, habiéndose establecido que la sustracción se produjo en el
interior del estacionamiento del Supermercado Jumbo ubicado en la calle Angamos
745 de esta ciudad, no cabe sino concluir que se han infringido los artículos
1° y 23 de la Ley 19.496, porque el establecimiento comercial ha cometido una
infracción en su calidad de proveedor en la venta de bienes o prestación de un
servicio, cuya negligencia causó menoscabo al consumidor debido a fallas o
deficiencias en la seguridad, debiéndose concluir que la denunciada prestó un
servicio en forma negligente, pues incumplió la obligación que le imponía
resguardar el vehículo a cuyo cuidado se encontraba, infringiendo así, como se
adelantó, los preceptos legales citados, debiendo por tanto ser sancionado con
una multa… la deficiencia consiste en no adoptar las medidas mínimas y
necesarias de seguridad que permitan advertir la sustracción o la comisión de
un delito en la forma establecida, en el interior de un recinto cerrado como lo
es el estacionamiento para resguardar a sus clientes, cuyo cupo era superior a
900 autos".
TEXTO COMPLETO SENTENCIA DICTADA POR CORTE DE ANTOFAGASTA
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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