viernes, 3 de octubre de 2014

CORTE DE PUNTA ARENAS (CHILE) ACOGIÓ PROTECCIÓN CONTRA EMPRESA POR LLAMADOS REITERADOS DE COBRO DE DEUDA. CORTE SUPREMA CONFIRMÓ EN FORMA UNÁNIME FALLO REITERANDO JURISPRUDENCIA

   En su oportunidad, la Corte de Punta Arenas sostuvo que la existencia de la deuda de la recurrente con la recurrida fue planteada en la sede judicial respectiva, bajo el procedimiento que la ley prevé para dichos casos. De allí que la reiterada insistencia en cobrar en forma extrajudicial la misma por la vía telefónica, constituye el ejercicio abusivo de una facultad.  En efecto, si el objetivo de los llamados telefónicos es poner en noticias al deudor de su morosidad, ésta se logra con una de dichas comunicaciones, pero insistir reiteradamente en el mismo lenguaje resulta desproporcionado e intimidatorio, máxime si se ha contactado a la hija de la recurrente.

   Luego, expuso en esencia el fallo aludido que este ejercicio es el que resulta arbitrario y debe cesar, puesto que afecta la garantía de la integridad psíquica de la recurrente, por lo que el recurso será acogido, en razón de resultar vulnerada la garantía contemplada en el  N°1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en fallo dictado en causa Rol N°4767-2013 de uno de Octubre de dos mil trece.

   De esa forma, se concluye ordenando a la empresa de cobranza "se abstenga" de efectuar llamadas telefónicas a la persona deudora y a su grupo familiar, tanto al hogar, como a sus teléfonos personales o a su lugar de trabajo.

   FALLO CONFIRMATORIO CORTE SUPREMA Y DE LA CORTE DE PUNTA ARENAS

   Fuente: Diario Constitucional de Chile.

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