En su oportunidad, la Corte de Punta Arenas sostuvo que la existencia de
la deuda de la recurrente con la recurrida fue planteada en la sede judicial
respectiva, bajo el procedimiento que la ley prevé para dichos casos. De allí
que la reiterada insistencia en cobrar en forma extrajudicial la misma por la
vía telefónica, constituye el ejercicio abusivo de una facultad. En
efecto, si el objetivo de los llamados telefónicos es poner en noticias al
deudor de su morosidad, ésta se logra con una de dichas comunicaciones, pero
insistir reiteradamente en el mismo lenguaje resulta desproporcionado e
intimidatorio, máxime si se ha contactado a la hija de la recurrente.
Luego, expuso en esencia el fallo aludido que este ejercicio es el que
resulta arbitrario y debe cesar, puesto que afecta la garantía de la integridad
psíquica de la recurrente, por lo que el recurso será acogido, en razón de
resultar vulnerada la garantía contemplada en el N°1 del artículo 19 de la
Carta Fundamental, tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en fallo
dictado en causa Rol N°4767-2013 de uno de Octubre de dos mil trece.
De esa forma, se concluye ordenando a la empresa de cobranza "se abstenga"
de efectuar llamadas telefónicas a la persona deudora y a su grupo familiar,
tanto al hogar, como a sus teléfonos personales o a su lugar de trabajo.
FALLO CONFIRMATORIO CORTE SUPREMA Y DE LA CORTE DE PUNTA ARENAS
Fuente: Diario Constitucional de Chile.
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