La Corte de
Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación presentado en contra de
la sentencia del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, que aprobó la
suspensión condicional del procedimiento, ordenando el pago de una
indemnización adicional a familiares de los fallecidos y a quienes quedaron
lesionados en el accidente provocado por un bus de empresa Tur Bus, el 23 de
noviembre de 2010, en la Autopista del Sol.
En fallo dividido, la
Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministro Mario Gómez,
Alejandro Rivera y el abogado (i) Luis Merino– descartó que la resolución que
aprobó el acuerdo reparatorio, el 2 de septiembre pasado, se haya adoptado con
infracción de ley.
"Se comparte lo
expresado por el Tribunal de Garantía y, se tiene en especial presente, que la
Suspensión Condicional del Procedimiento debe analizarse en función de lo que
es, esto es, en un sentido amplio, una manifestación del principio de
oportunidad y, en uno restringido, servir de respuesta menos represiva por
parte del sistema a un determinado conflicto, que en todo caso, aplica de
manera autónoma y estratégica el Ministerio Público en función de las exigencias
que el Código Procesal Penal determina para su procedencia y cuyo cumplimiento
revisa la jurisdicción penal. Por otro lado, se aprecia de las intervenciones
efectuadas que no se cuestiona directamente el cumplimiento de los requisitos
que contiene el artículo 237 del texto ya citado, en consecuencia las
alegaciones que se hacen en torno a criterios de gravedad y proporcionalidad
han de entenderse ya comprendidas y satisfechas precisamente con el
cumplimiento de la exigencia de la letra a) de la citada norma, en atención a
la prognosis de pena que, de los antecedentes entregados es
posible arribar.
En efecto, los
énfasis manifestados por los querellantes a las deficiencias técnicas que
habría presentado el vehículo siniestrado y sus consecuencias, ya fueron
valoradas al momento de estudiar la procedencia de la exigencia referida a
letra a) de la disposición mencionada, resultando que del escenario posible de
castigos, en ninguno de los tres sistemas teóricos sugeridos en la audiencia
permiten superar, como marco penal final, los tres años de presidio menor en su
grado medio, que constituyen el límite máximo para la aplicación de la
institución en estudio, ya sea considerándolo como un solo cuasidelito con
resultado múltiple o un solo hecho constitutivo de varios cuasidelitos en
concurso ideal del artículo 75 del Código Penal o en el supuesto del régimen de
reiteración del artículo 351 del Código Procesal Penal.
En directa relación
con lo que se viene señalando, es asumido por ambos querellantes que se está en
presencia de cuasidelitos, cuyo aspecto subjetivo supone desde ya una menor
sanción que las figuras dolosas y, dicho sea de paso, de castigo altamente
excepcional, conforme puede desprenderse de los artículos 4 y 10 N° 13, ambos
del Código Penal, sustrato fáctico y legal que necesariamente ya consideró la
investigación y sus consecuencias penales, a lo que cabe agregar que se
mencionen como concurrentes las minorantes del artículo 11 N° s. 6 y 9, y,
además, la de la media prescripción del artículo 103 del texto penal, pues se
formalizó al tercer año de ocurridos los hechos, sin agravantes que considerar,
de manera tal que en el primer sistema de cálculo la pena llega y queda en
presidio menor en su grado mínimo; en el segundo, en el tramo de presidio menor
en su grado medio y, en el tercero, si bien se aumenta en un grado desde el
mínimo, queda, en el peor de los casos, igualmente en el presidio menor en su
grado medio, todo ello producto de las tres atenuantes que beneficiarían a los
imputados sin agravantes que considerar, lo que reafirma el cumplimiento del
límite sancionatorio y de las valoraciones que ello supone.
Finalmente y a mayor
abundamiento, en los casos en que el legislador ha mencionado criterios de
valoración extralegales, los ha precisado, prueba de ello lo constituye la
restante salida alternativa que contiene nuestro procedimiento penal, como es el Acuerdo
Reparatorio, en el que excepcionalmente el artículo 241 del Código Procesal
Penal permite al tribunal rechazarlo, en caso de existir un interés público
prevalente en continuar con la persecución penal, autorización que en la
institución de la Suspensión Condicional del Procedimiento no existe",
sostiene el fallo del tribunal de alzada.
Decisión que se
adoptó con el voto en contra del ministro Gómez, quien fue del parecer de
acoger el recurso.
Condiciones
En la resolución de
primera instancia, el magistrado Francisco Vela aprobó la salida alternativa
que obliga a los imputados como autores del cuasidelito de homicidio y
lesiones: Gonzalo Andrés Marambio Castellón, Mario Alejandro König Mora, Carlos
Martín Burgos Flores, Juan de Dios Quijada Millavel, José Orlando Contreras
Saavedra, Claudio Andrés Mendoza Rojas, Briyan Andrés Huenchuán Peñailillo,
Raúl Patricio Fuentes González, a cumplir con las siguientes condiciones:
-El pago de una
indemnización adicional a familiares de los fallecidos en el accidente y a
quienes resultaron con lesiones, por un total de $988.068.527 (novecientos
ochenta y ocho millones 68 mil quinientos veintisiete pesos). Monto que se suma
a las cantidades que, con anterioridad, han recibido algunas víctimas y
familiares, y que se pagará de la siguiente manera:
-$57.846.672
(cincuenta y siete millones ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta
y dos pesos), a familiares de los fallecidos;
-$69.415.805 (sesenta
y nueve millones cuatrocientos quince mil ochocientos cinco pesos), a quienes
resultaron con lesiones graves gravísimas;
-$19.282.308
(diecinueve millones doscientos ochenta y dos mil trescientos ocho pesos) a
quienes resultaron con lesiones graves, y
-$12.854.872 (doce
millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y dos pesos) a
quienes resultaron con lesiones menos graves.
Además, los imputados
quedaron sujetos a las condiciones de fijar domicilio e informar cualquier
cambio al Ministerio Público por un plazo de un año; y la realización de un
congreso o seminario, que deberá financiar la empresa Tur Bus, sobre seguridad
vial y mantenimiento de vehículos motorizados de transporte terrestre de
pasajeros. Al finalizar el congreso o seminario se deberá elaborar un documento
escrito con todas sus conclusiones, el que deberá ser entregado al Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones con copias al tribunal, la fiscalía, Tur
Bus y víctimas y/o agrupaciones que las representen.
Asimismo, se impuso a
los imputados entregar una declaración pública de condolencias, la que realizó
en la audiencia del 2 de septiembre.
DECISIÓN CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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