La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia
dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó una demanda
presentada en contra de la Armada por un funcionario desvinculado por razones
de salud, quien adujo proceder discriminatorio en la decisión del instituto
armado.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal del país
–integrada por los ministros Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos
Aránguiz y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Arturo Prado– descartó que la
resolución impugnada por Charles Díaz Barra, se haya adoptado con infracción de
ley.
La sentencia de la Corte Suprema, establece que la decisión de la Armada
de desvincular al funcionario, en abril de 2014, se encuentra justificada por
los informes médicos y siquiátricos evacuados.
"Del examen del proceso aparece de manifiesto que la Armada de
Chile para dictar la Resolución a la que se le atribuye por el actor el
carácter de arbitraria e ilegal, tuvo facultades legales para ello y, además,
se fundó en diversos antecedentes, tales como exámenes de salud, informes
médicos psiquiátricos, certificados de salud los que fueron ratificados en lo
pertinente, por aquellos que los elaboraron, que explican los motivos o causas
de la decisión adoptada, no pudiendo, de esa forma, entonces, afirmarse que la
Dirección del Personal de la Armada de Chile careciera de facultades ni de una
justificación razonable para haber dictado la resolución impugnada, no pudiendo
calificarse dicha actuación como irreflexiva o infundada como se ha pretendido
sostener por el actor", sostiene el fallo.
La resolución agrega que "a mayor abundamiento, cabe tener en
consideración que no es posible sostener que los fundamentos de la decisión del
Director del Personal de la Armada, carezca de una "justificación
razonable", sino más bien fundada en antecedentes plausibles consistentes
en exámenes de salud, informes médicos psiquiátricos, certificados de salud,
todos los cuales fueron ratificados en su oportunidad, no siendo tal decisión
–"irreflexiva o infundada"– como se desprende de la lectura del fallo
de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, escrita a fojas doscientas treinta y
uno de estos autos, en los considerandos segundo, tercero y cuarto, que dan
fundamento y justifican la resolución adoptada. La circunstancia que no se
compartan los fundamentos de esa decisión, no convierte el acto en
arbitrario".
FALLO CORTE SUPREMA
SENTENCIA CORTE DE VALPARAÍSO
DECISIÓN SEGUNDO JUZGADO CIVIL VALPARAÍSO
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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