El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos
de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó
sentencia en la investigación que sustancia por el delito de secuestro
calificado de Ismael Darío Chávez Lobos, ilícito perpetrado a partir del
26 julio de 1974, en la comuna de Quinta Normal. Víctima que forma parte
de la denominada "Operación Colombo".
En la resolución, el ministro de fuero condenó como autores del delito
perpetrado en contra del estudiante de Derecho de la Universidad de Chile, a
los ex agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA): César Manríquez
Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo
Iturriaga Neumann, a penas efectivas de 13 años de presidio.
En tanto, deberán purgar 10 años de presidio, también en calidad de
autores, los ex miembros de la DINA: Gerardo Ernesto Urrich González, Gerardo
Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez,
Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Nelson
Fuentealba Saldías, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres,
José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz
Bustamante, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Enrique Tránsito Gutiérrez
Rubilar, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda
Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica,
Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez
Sanhueza, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Juan Alfredo Villanueva Alvear,
Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano
Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael de Jesús Riveros Frost,
Víctor Manuel Molina Astete, Manuel Rivas Díaz, Juan Ángel Urbina Cáceres,
Risiere del Prado Altez España, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro
Mundaca, Hernán Patricio Valenzuela Salas Cisternas, Máximo Ramón Aliaga Soto,
José Avelino Yévenes Vergara y Hugo del Tránsito Hernández Valle.
Asimismo, el ministro Crisosto condenó a penas de 4 años de presidio, en
calidad de cómplices a: Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares,
Camilo Torres Negrier, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Claudio Enrique Pacheco
Fernández, Gerardo Meza Acuña, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto
Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Dorohi Hormazábal Rodríguez,
José Manuel Sarmiento Sotelo, José Stalin Muñoz Leal, Juvenal Alfonso Piña
Garrido, Manuel Antonio Montre Méndez, Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson
Aquiles Ortiz Vignolo, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Pedro Segundo
Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Víctor Manuel de la
Cruz San Martin Jiménez, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Díaz
Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Óscar Belarmino la Flor Flores, Rufino
Espinoza Espinoza, Héctor Manuel Lira Aravena, Sergio Iván Díaz Lara, Víctor
Manuel Álvarez Droguett, Carlos López Inostroza, Sergio Hernán Castro Andrade y
Roberto Hernán Rodríguez Manquel.
En la causa, el ministro Hernán Crisosto absolvió por falta de
acreditación de participación en los hechos a: Rodolfo Valentino Concha
Rodríguez, Armando Segundo Cofré Correa, Luis René Torres Méndez y Fernando
Adrián Roa Montaña.
En el aspecto, civil, el fallo acoge la demanda por daño moral,
ordenando al Estado de Chile pagar una indemnización total de $150.000.000
(ciento cincuenta millones de pesos) a la cónyuge e hijo de la víctima.
Los hechos
En la etapa de investigación, el ministro de fuero logró acreditar los
siguientes hechos:
"Que en horas de la noche del día 26 de julio de 1974, Ismael Darío
Chávez Lobos, de 22 años, estudiante de Derecho de la Universidad de Chile,
militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su
domicilio ubicado en calle Los Copihues N° 1977, comuna de Quinta Normal, por
agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes
lo trasladaron al recinto de detención clandestina denominado "Londres
38", ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado
por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que el ofendido Chávez Lobos durante su estada en el cuartel de Londres 38,
permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo sometido a
interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho
cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR,
para proceder a la detención de los miembros de esa organización;
Que la última vez que Chávez Lobos fue visto por otros detenidos ocurrió un día
no determinado en los meses de julio o agosto de 1974, encontrándose
desaparecido hasta la fecha.
Que el nombre de Ismael Darío Chávez Lobos apareció en un listado de 119
personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista
publicada en la revista "O' DIA" de Brasil, de fecha 25 de junio de
1975, en la que se daba cuenta que Ismael Darío Chávez Lobos había muerto en
Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de
rencillas internas suscitadas entre esos miembros, y
Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Chávez Lobos tuvieron
su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la Dirección
de Inteligencia Nacional en el exterior".
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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