viernes, 17 de junio de 2011

ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO (Decreto Nº28, Diario Oficial de AYER, 16/06.2011)


Ministerio del Trabajo y Previsión Social

SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

Núm. 28.- Santiago, 12 de abril de 2011.- Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; las glosas 8, 10, 13 y 14 asociadas a la partida 15-05-01-24-01-090 de la Ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011 y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1.- Que la Ley Nº 20.481 de Presupuestos del Sector Público del año 2011, ha contemplado la asignación 15-05-01-24-01-090, que tiene por objetivo financiar un Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, cuya gestión encomienda al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

2.- Que la glosa Nº 8 de la asignación indicada establece que los otros componentes y líneas de acción comprendidas en este Programa y los demás procedimientos, modalidades y mecanismos de control a que estará afecto su desarrollo, se establecerán mediante uno o más decretos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, visados por la Dirección de Presupuestos, los que podrán ser dictados bajo la fórmula ‘‘Por orden del Presidente de la República’’ a contar de la fecha de publicación de la ley.

Decreto:

Apruébanse los siguientes componentes y líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo.

Artículo primero: Objetivo del Programa:

El Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, en adelante el “Programa”, tiene como objetivo generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación destinadas a incrementar sus oportunidades para acceder al mercado del trabajo, mediante su contratación en las empresas que accedan al Programa, de acuerdo a la línea de acción que más adelante se detalla.

Artículo segundo: Requisitos de los(as) beneficiarios(as)

La asignación de los recursos del Programa se orientará a fomentar en las empresas la contratación de los siguientes grupos objetivos de personas:

a) Hombres desempleados, o que buscan trabajo por primera vez, desde los 50 años de edad hasta los 65 años de edad, dada la necesidad de reincorporar al mercado del trabajo a este grupo, cuyas competencias laborales han ido quedando obsoletas.

b) Mujeres desempleadas, o que buscan trabajo por primera vez, desde los 25 años de edad hasta los 60 años de edad, atendida la baja tasa de participación de este grupo en el mercado laboral.

Los beneficiarios mencionados podrán postular a este Programa siempre que su desempleo sea de tres o más meses, contados hacia atrás desde la postulación.
La calidad de desempleado de los(as) beneficiarios(as), se verificará mediante la certificación
de los últimos 12 (doce) meses de cotizaciones previsionales por la entidad previsional que corresponda, o por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), en el caso de quienes buscan trabajo por primera vez, conforme a las instrucciones generales que dicte el Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en adelante SENCE.

Artículo tercero: Línea de Acción y Componentes:
El Programa considera la siguiente línea de acción y componentes:
Con cargo a los recursos del Programa se podrá otorgar a los respectivos empleadores, que contraten a los beneficiarios indicados en el artículo precedente, una bonificación mensual por trabajador del 50% de un ingreso mínimo mensual con una duración de 5 (cinco) meses.

Los trabajadores(as) contratados(as) con cargo a esta línea deberán ser capacitados dentro del período en que se otorga el beneficio. La capacitación deberá ser efectuada a través de los Organismos Técnicos de Capacitación inscritos en el registro que al efecto lleva el SENCE, o mediante capacitación interna de la misma empresa a través de personal calificado.

El Director Nacional del SENCE establecerá, mediante instrucciones generales, el valor y los mínimos de horas cronológicas de la capacitación, con el objeto que dicha actividad se ejecute bajo costos reales y apropiados.

Artículo cuarto: Requisitos de postulación:
Podrán postular las empresas que tributen en primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de dicho cuerpo legal y los contribuyentes que tributen conforme al artículo 22 del mismo, de acuerdo a la certificación otorgada por el Servicio de Impuestos Internos.
Corresponderá al SENCE la verificación de los requisitos de las empresas para postular a la bonificación y de los trabajadores(as) que causen el beneficio, de acuerdo a las instrucciones que imparta su Director Nacional.

Artículo quinto: Procedimientos:

Las empresas podrán postular a este Programa en las Direcciones Regionales del SENCE, a uno o más trabajadores, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos de selección consistentes en: Tiempo de cesantía, duración del contrato, monto de la remuneración, cuya ponderación se contendrá en la tabla de evaluación contemplada en las instrucciones que dicte el Director Nacional del SENCE al efecto y que serán publicadas en el sitio Web institucional del SENCE.
El resultado de la postulación será notificado mediante una carta certificada, tanto respecto a las
empresas cuya postulación fue aprobada como aquellas a las que les fue rechazada.

El Director Nacional del SENCE, para efectos de operación del Programa, dictará una o más instrucciones aprobadas por resolución.

Artículo sexto: Mecanismos de Control:

El SENCE realizará auditorías internas al Programa, verificando el cumplimiento de sus diversas fases y lo estipulado en el presente decreto y las instrucciones dictadas al efecto.

Asimismo, el SENCE realizará las fiscalizaciones pertinentes, para verificar el cumplimiento de la normativa señalada en el presente decreto y en las instrucciones que el Director Nacional del SENCE dicte al efecto, de acuerdo con el Plan Anual de Fiscalización del SENCE.

Los Organismos Técnicos de Capacitación y las empresas deberán adoptar las medidas conducentes a permitir el libre acceso de los auditores y fiscalizadores del SENCE sin restricciones, prestando la colaboración que se requiera en este sentido.

El SENCE supervisará el cumplimiento de los requisitos contemplados para el desarrollo del Programa, con el objeto de controlar su correcta ejecución.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de supervigilancia, auditoría o control que pudiere implementar directamente la Subsecretaría del Trabajo, según determine el Subsecretario del Trabajo.

Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Bruno Baranda Ferrán, Subsecretario del Trabajo.

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