Se dedujo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, por la dictación de una resolución exenta que rechazó la solicitud de visación sujeta a contrato y dispuso el abandono del país de un ciudadano colombiano; éste estima que se vulneran sus garantías constitucionales, entre otras, la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, la libertad de trabajo y la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.
El organismo público informó que de acuerdo a lo comunicado por el Consulado de Colombia, el actor registra una condena de quince meses y dos días de prisión, lo que motivó el rechazo de la visación de residencia por estimarse que su estancia en el país no resulta útil ni conveniente.
La Corte de Apelaciones de Santiago –en votación dividida- acogió el arbitrio constitucional, para lo cual razona que la reforma al artículo 8 de la Carta Fundamental, precisa que “los actos de los órganos del Estado deben ser fundados, en decir, sujetos al razonable ejercicio del criterio de autoridad, puesto que de otra manera no se los considerará justificados, ni, por tanto, legitimados”. En efecto, la resolución recurrida es arbitraria por ausencia de justificación, ya que el organismo público no explica la inconveniencia de otorgar la visa al actor, toda vez que la condena en la República de Colombia, fue “declarada extinguida por la misma autoridad jurisdiccional de esa nación que en su momento lo juzgó”.
La Corte Suprema revocó el fallo en alzada, al estimar que “la autoridad recurrida se encuentra por ley facultada para conceder o denegar la visación de que se trata, disponiendo la norma expresamente que dicho pronunciamiento se ejerza discrecionalmente, ateniéndose a la conveniencia y utilidad que reporte al país su concesión”.
Concluye, que la “calificación no corresponde hacerla a la justicia sino a la propia Administración pues se trata del ámbito de su actuación discrecional”.
El Ministro Haroldo Brito fue del parecer de confirmar la sentencia de primera instancia, al considerar “que si bien las facultades de la autoridad son discrecionales éstas no quedan autorizadas para actuar arbitrariamente, esto es en el sentido de carencia de razonabilidad”.
* Fuente: Diario Constitucional de Chile
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