viernes, 1 de julio de 2011

PROHIBICIÓN DE MATRIMONIO LÉSBICO.- CONSEJO CONSTITUCIONAL DE FRANCIA RECHAZÓ SOLICITUD REALIZADA POR DOS MUJERES QUE IMPUGNARON NORMA DEL CÓDIGO CIVIL QUE LES IMPIDE CONTRAER MATRIMONIO *


Se solicitó declarar inconstitucional, en el marco de una petición para contraer matrimonio civil realizada por dos mujeres, normas del Código Civil francés que reconoce sólo al hombre y la mujer como sujetos susceptibles de contraer nupcias.

El Consejo Constitucional de Francia, luego de la solicitud de inconstitucionalidad (“cuestión prioritaria de constitucionalidad”) formulada por las dos requirentes –que actualmente se encuentran unidas bajo la figura jurídica denominada pacto civil de solidaridad–, declaró que tanto el artículo 75, en su inciso final, como el artículo 144 del Código Civil francés, no vulneran la libertad individual y de contraer matrimonio, la igualdad ante la ley y el derecho a llevar una vida familiar normal. 

En Francia, el matrimonio sólo puede ser contraído entre un hombre y una mujer. Sin embargo, el Código Civil de ese país reconoce dos figuras a las que pueden acceder personas del mismo sexo: el concubinato y el pacto de solidaridad. El primero es definido como una unión de hecho, caracterizada por una vida en común que presenta un carácter de estabilidad y de continuidad, entre dos personas, de sexo diferente o del mismo sexo, que viven en pareja. A su vez, el pacto de solidaridad es un contrato celebrado por dos personas naturales mayores de edad, de sexo diferente o del mismo sexo, para organizar su vida en común.

Las partes del pacto de solidaridad –los compañeros– se aportan ayuda mutua y material, lo que les permite efectuar declaraciones de renta en conjunto, acceder a facilidades para obtener una vivienda, a rebajas tributarias y a beneficios en seguridad social. Frente a terceros, los compañeros están obligados solidariamente por las deudas contraídas por uno de ellos para las necesidades de la vida corriente y para los gastos relativos al alojamiento común. Termina por acuerdo de ambas partes; por la declaración unilateral, y también por la ocurrencia del matrimonio o del fallecimiento de uno de los compañeros.

Debido a que el pacto de solidaridad regula sólo aspectos patrimoniales, las requirentes solicitaron contraer matrimonio a fin de asegurar una protección más amplia para los cuatro hijos que actualmente viven con ellas.

El fallo de la Magistratura Constitucional gala razona que el artículo 66 de la Constitución prohíbe la detención arbitraria y confía a la autoridad judicial, dentro de las condiciones legalmente previstas, la protección de la libertad individual; y que la libertad del matrimonio, componente de la libertad personal, resulta de los artículos 2 y 4 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789; por lo cual, las disposiciones cuestionadas no afectan a la libertad individual; de allí que la queja vinculada a la violación del artículo 66 de la Constitución, resulta ineficaz.

Agrega la CCF que el derecho a llevar vida familiar no resulta afectado, por cuanto éste no implica el derecho de casarse para las parejas del mismo sexo; por lo que las disposiciones cuestionadas no atentan contra el derecho a llevar una vida familiar normal.

Sin embargo, y a propósito de la supuesta vulneración de la libertad para contraer matrimonio y la igualdad ante la ley, la sentencia reconoce que el legislador tiene la facultad para decidir si en un momento determinado es factible que el matrimonio sea o no celebrado entre un hombre y una mujer, toda vez que el principio de igualdad no se opone a que el legislador regule de forma distinta situaciones diferentes, ni tampoco a que derogue la igualdad por motivos de interés general proporcionado, siempre que la diferencia de tratamiento se encuentre directamente relacionada con el objeto que la ley persigue, no correspondiendo al Consejo Constitucional sustituir las apreciaciones del legislador, mediante las cuales estableció regulaciones diferentes.
         


* Fuente: Diario Constitucional de Chile

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