miércoles, 13 de julio de 2011

CORTE SUPREMA CONDENA AL FISCO A INDEMNIZAR POR INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA IRREGULAR A ABOGADO (Fallo de 12/07/2011)*

La Corte Suprema determinó que el Fisco debe pagar una indemnización de $30.000.000 (treinta millones de pesos) a profesional a quien se le interceptó irregularmente un teléfono en una causa ligada al denominado “conflicto mapuche”.

En fallo unánime (en causa rol 2765-2009), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal del país Héctor Carreño, Pedro Pierry, Haroldo Brito, Roberto Jacob y el abogado integrante Jorge Lagos, acogieron el recurso de casación presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que había anulado el pago al abogado Pablo Ortega Manosalva.

El fallo de la Corte Suprema determina que se produjo un actuar irregular en la conducta del Ministerio Público al solicitar la interceptación telefónica, sin dar cuenta al Tribunal de Garantía de que se trataba de un abogado que defendía a imputados por asociación ilícita.

Los hechos se remontan al 29 de noviembre de 2002, cuando el Ministerio Público solicitó en el Tribunal de Garantía de Temuco, la interceptación telefónica del aparato del abogado demandante, dando cuenta que se trataba de un “asesor jurídico” de los imputados de una causa por asociación ilícita.

Ortega Manosalva asumió, formalmente, la defensa de uno de los imputados el 6 de diciembre de 2002. La interceptación telefónica cesó el 21 de diciembre de ese año, día en que se acogió un recurso de amparo presentado por el jurista.

“Que, como se dijo, en el caso de marras quedó establecido que la solicitud de interceptación telefónica del demandante señor Ortega Manosalva fue hecha a sabiendas de que se trataba del abogado defensor de algunos de los imputados de la causa en que aquella se otorgaba, lo que no se hizo saber al tribunal.

En tales circunstancias, por consiguiente, el Ministerio Público sólo necesitaba acreditar las exigencias de menor intensidad que fija el inciso 1° del citado artículo 222 para obtener la autorización de escuchas telefónicas que por afectar al defensor suponía estándares más elevados”, dice el fallo.

Y agrega: “No obstante que el legislador dispuso de ciertos resguardos que estimó necesarios para intervenir las comunicaciones entre un imputado y su abogado, el Ministerio Público no respetó tales parámetros e impidió con ello que el órgano jurisdiccional resolviera acertadamente el conflicto que se suscita entre esa actuación y los derechos del imputado, entre éstos, el de la defensa jurídica. En efecto, se traspasó un ámbito reservado o protegido, en el cual los supuestos de intrusión y sus límites están expresamente regulados en la ley, incluyendo en la situación en estudio controles más estrictos por ser la intrusión más intensa”.

Además, se indica: “Que en este orden de ideas, habiendo ocultado los fiscales al juzgador el vínculo exacto que ligaba al afectado con la medida intrusiva y los imputados, violó los límites fijados por el legislador que permiten salvaguardar la licitud de una actividad investigativa aun cuando pugne con garantías inconstitucionales”.

Ver texto íntegro fallo de la Excma. Corte Suprema:

- Sentencia de casación: 
- Sentencia de reemplazo:

Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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